Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2005 (07/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 7 de junio de 2005

MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1326-2005-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, por el delito de prevaricato 294173 Res. Nº 1336-2005-MP-FN.- Convierten Fiscalia para desapariciones forzosas, ejecuciones extrajudiciales y exhumacion de fosas clandestinas en MORDAZA Fiscalia Penal Supraprovincial 294173 Res. Nº 1337-2005-MP-FN.- Convierten Fiscalia Provincial Civil en MORDAZA Fiscalia Provincial de Familia del Distrito Judicial del MORDAZA Norte 294174 Res. Nº 1338-2005-MP-FN.- Modifican denominacion de Fiscalia por la de Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, con competencia en asuntos de naturaleza civil y de familia 294174 Res. Nº 1339-2005-MP-FN.- Nombran Fiscal Provincial en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta Huaral, Distrito Judicial de Huaura 294175 Res. Nº 1340-2005-MP-FN.- Dejan sin efecto resolucion que nombra Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Iberia, Distrito Judicial de MORDAZA de MORDAZA 294175 Res. Nº 1341-2005-MP-FN.- Establecen Fiscalias Provinciales de Familia de San MORDAZA, y disponen que asuman competencias en materia civil 294175

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Res. Nº 609-2005-GRL-P.- Autorizan viaje de medico a EE.UU. para participar en el Programa de Maestria de la Universidad de MORDAZA - Departamento de Epidemiologia 294176

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA R.A. Nº 279-2005.- Aprueban MORDAZA Modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad correspondiente al ano 2005 294177 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 192.- Modifican la Ordenanza Nº 138 que regula el otorgamiento de autorizacion municipal de apertura y funcionamiento a locales que han sido sancionados con orden de clausura 294179 Ordenanza Nº 193.- Modifican la Ordenanza Nº 147 por inclusion en el MORDAZA del procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 138 y su modificatoria por Ordenanza Nº 192 294180 Ordenanza Nº 194.- Aprueban Manual de Clasificacion de Cargos y Cuadro para Asignacion de Personal de la Municipalidad 294181

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Decreto Nº 001-2005-GRJ/PR.- Convocan a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Regional de MORDAZA 294175

SEPARATAS ESPECIALES
Fe de Erratas Res. Nº 989-2005-CNM 294182

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28538
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

cias medicas, que sin tener titulo profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Anuncia, emite diagnosticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito. 2. Expide dictamenes o informes destinados a sustentar el diagnostico, la prescripcion o la administracion a que se refiere el inciso 1. La pena sera no menor de dos ni mayor de cuatro anos, si como consecuencia de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesion leve; y no menor de cuatro ni mayor de ocho anos, si la lesion fuera grave en la victima. En caso de muerte de la victima, la pena privativa de la MORDAZA sera no menor de seis ni mayor de diez anos. Articulo 363º.- Ejercicio ilegal de profesion El que ejerce profesion sin reunir los requisitos legales requeridos, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos. El que ejerce profesion con falso titulo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cuatro ni mayor de seis anos. La pena sera no menor de cuatro ni mayor de ocho anos, si el ejercicio de la profesion se da en el ambito de la funcion publica o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual."

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 290º Y 363º DEL CODIGO PENAL
Articulo unico.- Modifica los articulos 290º y 363º del Codigo Penal Modificanse los articulos 290º y 363º del Codigo Penal en los terminos siguientes: "Articulo 290º.- Ejercicio ilegal de la medicina Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de un ano ni mayor de cuatro anos, el que simulando calidad de medico u otra profesion de las cien-

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