Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2005 (07/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 7 de junio de 2005
Nº Candidato 6 GAVILANO MORDAZA, MORDAZA 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

NORMAS LEGALES

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DNI Colegio 06691693 Relacionadores Industriales del Peru HUARACHI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 06725422 Medico del Peru MAYAUTE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 06211207 Contadores Publicos de MORDAZA MONTEJO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 07216090 Medico del Peru PIQUE DEL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 08242577 Ingenieros del Peru MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 23834376 Periodistas del Peru MORDAZA COLCHADO, MORDAZA MORDAZA 09127294 Obstetrices del Peru RUBIO VALQUI, EDA MORDAZA 33401088 Odontologico del Peru MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 16437014 Contadores Publicos de MORDAZA VISURRAGA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 20011640 Licenciados en Administracion del Peru ZAGACETA MORDAZA, MORDAZA 06095595 Obstetrices del Peru

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como una medida provisional para garantizar el cumplimiento de una sentencia definitiva es evidentemente doloso, porque ha vulnerado no solo el texto MORDAZA y expreso del articulo 713º del CPC, sino del articulo 608º del mismo cuerpo legal, dado que dichos preceptos legales no importan una interpretacion sistematica por ser claras e inequivocas, por lo que a efecto de esclarecer los hechos debe ser investigado con mayor amplitud en sede judicial. En cuanto al delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado por el articulo 376º del Codigo Penal, imputada contra el mismo magistrado, siendo esta la generalidad y el delito de Prevaricato lo especifico, este ultimo por MORDAZA de especialidad absorbe la tipicidad del primero, por lo que en este extremo no hay merito para decidir el ejercicio de la accion penal; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Lama, en su actuacion como Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, por el delito de Prevaricato; INFUNDADA por el delito de Abuso de Autoridad contra el mismo magistrado. Articulo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 10558

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, por el delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1326-2005-MP-FN MORDAZA, 3 de junio de 2005 VISTO: El Oficio Nº 101-2005-MP-F.SUPR.C.I. que eleva el Expediente Nº 43-2003-TUMBES, que contiene la investigacion de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Lama, en su actuacion como Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Tumbes, por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, en la que ha recaido el Informe Nº 004-2005-MP-F.SUPR.C.I., con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber efectuado desglose y entrega de un Certificado de Deposito Judicial por la suma de S/. 25,000.00 (veinticinco mil nuevos soles con 00/100) que fuera consignado a raiz de un embargo en forma de retencion dentro de la tramitacion de una medida cautelar, a favor del demandante, sin que MORDAZA concluido el MORDAZA principal, toda vez que estaba pendiente de resolucion la apelacion de la sentencia que favorecia al demandante; Que, del estudio y analisis de los actuados, se infiere que la conducta del magistrado denunciado, al ordenar el pago a favor del demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la suma de S/. 25,000.00, en los seguidos contra Construcciones MORDAZA SRL sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero, Cuaderno Cautelar sobre Embargo en Forma de Retencion, reune los elementos objetivos y subjetivos del MORDAZA penal de Prevaricato, previsto y sancionado por el articulo 418º del Codigo Penal; por cuanto, al momento de ordenarse el pago a favor del demandante (fs. 97/98) aun estaba pendiente de resolverse el recurso de apelacion presentado por la demandada, vulnerandose asi el inciso primero del articulo 713º del Codigo Procesal Civil, toda vez que solo son titulos de ejecucion, entre otros, las resoluciones judiciales firmes, que no era el caso de autos, pues recien se confirmo la sentencia de primera instancia con fecha 30.6.2003 (fs. 139), mientras que el denunciado dispuso el pago con fecha 27.3.2003. De otro lado se tiene MORDAZA que en el tema de medidas cautelares los embargos en forma de retencion estas son medidas para una futura ejecucion forzada previo cumplimiento de ciertos mecanismos procedimentales que no se cumplio. Consecuentemente, el proceder del denunciado de disponer una suma de dinero retenido judicialmente

Convierten Fiscalia para desapariciones forzosas, ejecuciones extrajudiciales y exhumacion de fosas clandestinas en MORDAZA Fiscalia Penal Supraprovincial
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1336-2005-MP-FN MORDAZA, 3 de junio de 2005 VISTO: Que, por Resolucion Nº 1645-2004-MP-FN, de fecha 22 de diciembre del 2004, se amplio la denominacion y competencia de las Fiscalias Provinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo, a Fiscalias Penales Supraprovinciales, ampliando su competencia para conocer ademas los delitos contra la humanidad previstos en los Capitulos I,II y III del Titulo XIV-A del Codigo Penal y de los delitos comunes que hayan constituido casos de violacion de derechos humanos, asi como de los delitos conexos a los mismos, de conformidad a lo dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 170-2004-CE-PJ, de fecha 17 de setiembre del 2004, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 631-2002-MP-FN, de fecha 17 de MORDAZA del 2002, se creo la Fiscalia Especializada

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