Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2005 (28/06/2005)


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Sectores I y II (Area de Estructuracion II)

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de junio de 2005

parte del D.S. 027-2003-VIVIENDA y por la siguiente reglamentacion: - Zonificacion: La que corresponde, considerando ambos frentes de la Av. Brasil. - Estacionamiento: 1 por cada 2 viviendas. - Altura Maxima: La que corresponde de acuerdo a la zonificacion y segun los parametros del D.S. Nº 027-2003VIVIENDA - En los casos en que se contemple la provision de un estacionamiento por vivienda, se permitira el incremento del coeficiente de edificacion tomando como referencia la MORDAZA densidad permitida y la altura normativa. Sector III (Area de Estructuracion II) - Zonificacion: La que corresponde. - Estacionamiento: 1 por vivienda hasta 120 m2. Para viviendas de area mayor se requeriran 2 estacionamientos. - Altura Maxima: La que corresponde de acuerdo a la Zonificacion y segun los parametros del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA. Sector IV (Area de Estructuracion III) - Zonificacion: La que corresponda. - Estacionamiento: 2 por vivienda. - Altura Maxima: La que corresponde de acuerdo a la Zonificacion y segun los parametros del D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA. Articulo Segundo.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, Departamento de Planeamiento MORDAZA y Obras Privadas y las Comisiones Calificadoras y Supervisoras de Proyectos velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo Tercero.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 11571

de contribuyentes de MORDAZA MORDAZA no les permite afrontar los intereses generados asi como las costas y gastos administrativos en los procedimientos de cobranza coactiva de las obligaciones tributarias pendientes de pago, por lo que resulta conveniente que la administracion otorgue excepcionalmente las facilidades del caso para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria; Estando a lo MORDAZA expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por MAYORIA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DENOMINACION Y ALCANCE Establezcase en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, un Regimen de Beneficios Tributarios a favor de personas naturales y juridicas, que mantengan pendiente el cumplimiento de obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Articulo Segundo.- REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS El Regimen de Beneficios Tributarios que se establece en la presente ordenanza consiste en: a) Condonar en 100% los intereses moratorios correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de pago hasta el 30 de junio de 2005. b) Condonar en 100% las costas procesales y gastos administrativos de las obligaciones tributarias que se encuentren en cobranza coactiva. c) Reducir en 10% el tributo insoluto por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del Ano 2005, respecto de los meses no vencidos, siempre que el contribuyente cancele al contado el saldo anual por dicho tributo y ademas se encuentre al dia en el pago del Impuesto Predial 2005. Articulo Tercero.- DEL PAGO FRACCIONADO Los deudores tributarios que no opten por el pago al contado y que cuenten con deudas superiores a los S/. 320.00 nuevos soles, podran fraccionarlas, sin intereses, ni moras segun el Articulo MORDAZA, incisos a) y b) de la presente Ordenanza en un MORDAZA de 4 cuotas iguales, para lo cual deberan cumplir con las formalidades establecidas en la Ordenanza Nº 130-MDMM. Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el beneficio de pago fraccionado, podran acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refinanciamiento de deuda, al cual podran acumular nuevas deudas y pagarlas en cuatro cuotas iguales de acuerdo al parrafo anterior. Articulo Cuarto.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRAMITE Los deudores tributarios que mantengan reclamaciones y recursos en materia tributaria pendientes de pronunciamiento de parte de la administracion y que deseen acogerse a los beneficios otorgados mediante la presente Ordenanza, previamente deberan haberse desistido de la impugnacion y sus pretensiones debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y acreditandolo ante la Administracion con la MORDAZA en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento. Articulo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implicara el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias materia de regularizacion por parte de los deudores tributarios, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al MORDAZA de estos beneficios. Articulo Sexto.- GARANTIA O MEDIDAS CAUTELARES Las garantias que se encuentren otorgadas o las medidas cautelares ejecutadas a favor de la Municipalidad, se mantendran en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudor tributario la sustituya por otra garantia a satisfaccion de la Municipalidad.

Establecen beneficio de regularizacion de obligaciones tributarias en el distrito
ORDENANZA Nº 213-MDMM
MORDAZA MORDAZA, 27 de junio de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, esta Administracion viene observando que la situacion economica en la que se encuentra un gran sector

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