Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2005 (28/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 28 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2005
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 136-2005-CE-PJ
MORDAZA, 14 de junio del 2005 VISTA: La propuesta del MORDAZA Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2005, remitida por la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio Nº 877-2005-GG/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo VIII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, modificado por Ley Nº 26846, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho Codigo y por disposiciones administrativas del Poder Judicial; Que, es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales dentro del MORDAZA de la Ley Nº 26846, de acuerdo a los principios juridicos que los inspiran y demas disposiciones vigentes, sobre la base de criterios tecnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal; Que, el MORDAZA de gratuidad de la Administracion de Justicia comun, solo se reconoce conforme al inciso 16º del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, para las personas de escasos recursos economicos; MORDAZA que no puede hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no esten en esta situacion; Que, las partes deben solucionar sus conflictos de intereses por medios pacificos alternativos, como son la conciliacion o la transaccion, accediendo al Poder Judicial en MORDAZA instancia, por ello los Aranceles Judiciales garantizan el uso adecuado y moderado de la actividad jurisdiccional; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 185-2004CE-PJ, de fecha 6 de octubre del 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creacion en el Distrito Judicial de MORDAZA de 2 MORDAZA Superiores y 22 Juzgados Especializados en lo Civil con la sub-especialidad Comercial, lo cual requiere de gran despliegue economico, financiero, logistico y de recursos humanos; Que, a pesar del incremento de los costos, se mantendran los recortes aprobados por Resolucion Administrativa Nº 033-2002-CE-PJ, respecto a la exoneracion del pago de aranceles en los procesos de Acciones de Garantia; la reduccion moderada en el caso de los Recursos de Casacion; la exoneracion del pago de aranceles por la expedicion de copias certificadas para la formacion de cuadernos de Apelacion de Autos; y por ultimo, la regulacion conveniente del arancel por apelacion de sentencia en el caso de Querellas; Que, dichas medidas han significado un esfuerzo importante con el proposito de hacer menos oneroso el costo de la Administracion de Justicia, no siendo posible efectuar mayores reducciones sin comprometer obligaciones presupuestales impostergables; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 006-2004CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de enero del 2004, se aprobo el cuadro de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2004; Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de diciembre del 2004, se determino el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio gravable del ano 2005 en la suma de S/. 3,300.00 (Tres Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, para la aplicacion de las cuantias de los Aranceles Judiciales, se fija la Unidad de Referencia Procesal (URP) cuyo valor es equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la que sirve de base para estimar el valor del Arancel Judicial; Que, la Unidad de Referencia Procesal (URP) es el equivalente a trescientos treinta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 330.00 y 00/100 Nuevos Soles), para el ejercicio gravable del ano 2005; Que, solamente estan afectos al pago de Aranceles Judiciales los actos procesales referidos a la presente resolucion;

Que, hasta que entren en vigencia los costos y multas establecidas en el Codigo Procesal Civil y mientras el Gobierno Central no provea via Presupuesto los recursos economicos indispensables para poder atender las necesidades que el ejercicio de las actividades propias de este Poder del Estado requiera; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, y estando a lo acordado por mayoria en sesion extraordinaria de la fecha; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar para el ejercicio gravable del ano 2005 el valor de los Aranceles Judiciales referidos a los siguientes actos procesales:
% DE URP PROCESOS CONTENCIOSOS 1.- Por actos procesales cuyo valor de la pretension sea hasta doscientos cincuenta (250) URP o de cuantia indeterminable a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificacion de Titulo ejecutivo o de ejecucion. b) Por ofrecimiento de pruebas por Excepciones y Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales d) Por recurso de apelacion de autos e) Por recurso de apelacion de sentencias f) Por recurso de nulidad y casacion g) Por recurso de queja h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial i) Por formas especiales de conclusion del proceso/ Suspension convencional del MORDAZA (excepto Conciliacion y Abandono) j) Por cada folio de MORDAZA certificada k) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial Otro Distrito Judicial Al Extranjero l) Por Otorgamiento de Poder por Acta 2.- Por actos procesales cuyo valor de pretension sea mayor de doscientos cincuenta (250) hasta quinientos (500) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificacion de Titulo ejecutivo o de ejecucion. b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales d) Por recurso de apelacion de autos e) Por recurso de apelacion de sentencias f) Por recurso de nulidad y casacion g) Por recurso de queja h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial i) Por formas especiales de conclusion del proceso/ Suspension convencional del MORDAZA (excepto Conciliacion y Abandono) j) Por cada folio de MORDAZA certificada k) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial Otro Distrito Judicial Al Extranjero l) Por Otorgamiento de Poder por Acta 3.- Por actos procesales cuyo valor de pretension sea mayor de quinientos (500) hasta mil (1000) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificacion de Titulo ejecutivo o de ejecucion. b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales d) Por recurso de apelacion de autos e) Por recurso de apelacion de sentencias f) Por recurso de nulidad y casacion g) Por recurso de queja h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial i) Por formas especiales de conclusion del proceso/ Suspension convencional del MORDAZA (excepto Conciliacion y Abandono) j) Por cada folio de MORDAZA certificada k) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial Otro Distrito Judicial Al Extranjero l) Por Otorgamiento de Poder por Acta 4.- Por actos procesales cuyo valor de pretension sea mayor de mil (1000) hasta dos mil (2000) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificacion de Titulo ejecutivo o de ejecucion. b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales d) Por recurso de apelacion de autos e) Por recurso de apelacion de sentencias f) Por recurso de nulidad y casacion g) Por recurso de queja h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial i) Por formas especiales de conclusion del proceso/ Suspension convencional del MORDAZA (excepto Conciliacion y Abandono) j) Por cada folio de MORDAZA certificada k) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial Otro Distrito Judicial Al Extranjero l) Por Otorgamiento de Poder por Acta 45,0% 148,50 30,0% 30,0% 14,0% 30,0% 120,0% 300,0% 75,0% 150,0% 90,0% 1,5% 10,0% 20,0% 50,0% 10,0% 99,00 99,00 46,20 99,00 396,00 990,00 247,50 495,00 297,00 5,00 33,00 66,00 165,00 33,00 20,0% 20,0% 12,0% 20,0% 80,0% 200,0% 50,0% 10,0% 60,0% 1,5% 10,0% 20,0% 50,0% 10,0% 66,00 66,00 39,60 66,00 264,00 660,00 165,00 330,00 198,00 5,00 33,00 66,00 165,00 33,00 10,0% 10,0% 10,0% 10,0% 40,0% 160,0% 25,0% 50,0% 30,0% 1,5% 10,0% 20,0% 50,0% 10,0% 33,00 33,00 33,00 33,00 132,00 528,00 82,50 165,00 99,00 5,00 33,00 66,00 165,00 33,00 MONTO (S/.)

45,0% 148,50 16,0% 52,80 45,0% 148,50 180,0% 594,00 450,0% 1485,00 113,0% 372,90 225,0% 742,50 135,0% 445,50 1,5% 10,0% 20,0% 50,0% 20,0% 5,00 33,00 66,00 165,00 66,00

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