Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2005 (28/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 28 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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sonas naturales que se encuentren en zonas geograficas de extrema pobreza comprendidas en las Resoluciones Administrativas Nº 1067-CME-PJ, 036-2002-CE-PJ, 051-2002CE-PJ, 132-2003-CE-PJ y 004-2005-CE-PJ, sin perjuicio de ampliar sus alcances conforme se determinen otras zonas con las caracteristicas necesarias para tales fines. Quinta.- Autoricese al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a actualizar los valores de los Aranceles Judiciales aprobados de acuerdo al incremento del valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP). Sexta.- Deroguese las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez es como sigue:

MORDAZA SINGULAR DEL SENOR CONSEJERO DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ De conformidad con lo establecido por el numeral MORDAZA del articulo 97º de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General procedo a consignar los fundamentos de mi MORDAZA singular, dado que discrepo con lo decidido por mis distinguidos colegas quienes han considerado conveniente aprobar la propuesta de MORDAZA Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2005, alcanzado por la Gerencia General del Poder Judicial mediante el Oficio Nº 877-2005-GG/PJ del 30 de MORDAZA del 2005 y con el cual no me encuentro de acuerdo, por las razones siguientes: Primero.- Es evidente que una de las obligaciones de este Organo de Gobierno es la de cautelar el equilibrio de las finanzas del Poder Judicial cuidando que no disminuyan los niveles de recaudacion de los ingresos propios que en gran medida se encuentra representado por los Aranceles Judiciales y que tienen como destino ­tambien en gran medida- la atencion en el pago del MORDAZA por Funcion a Magistrados y Auxiliares de este Poder del Estado; Segundo.- Sin embargo, estimo que lo glosado no deberia ser la unica y principal justificacion en que se apoye el Colegiado al establecer los niveles porcentuales de la Unidad de Referencia Procesal para gravar los distintos actos procesales fijados en el Cuadro de Valores, sino fundamentalmente debio buscarse el MORDAZA equilibrio entre la sostenibilidad economica de la Institucion y la cautela del MORDAZA de libre acceso de la ciudadania a la prestacion del servicio de justicia, que es actividad basica del Estado; asi como propender a gravar a quienes socialmente estan en mejor disposicion de soportar el costo economico que implica el litigio judicial. En suma, privilegiar la rentabilidad social por encima de la mera rentabilidad economica. Tercero.- En esa direccion, mi propuesta para rebajar determinados actos procesales consignados en el Cuadro de Valores se sustentaba en datos economicos objetivamente comprobables como lo son: a) la mayor recaudacion que experimentara la Institucion a partir de la vigencia de la Ley 28470 que modifico los articulos 37º y 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y elimino la exoneracion de tasas, aranceles y derechos judiciales de la que gozaban las Administradoras de Fondos de Pensiones en los procesos de cobranzas de aportes Provisionales, que se ha estimado conservadoramente en Dos millones de Nuevos Soles; b) el alto indice de pobreza que segun estimados oficiales del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica asciende al cincuenta por ciento de la poblacion total; c) El reducido nivel en el monto de la Remuneracion Minima MORDAZA del sector de trabajadores sujetos al Regimen Laboral de la Actividad Privada, que asciende a S/. 460.00 Nuevos Soles segun el Decreto de Urgencia Nº 022-2003 del 13 de setiembre del 2003; d) la ausencia en la Institucion de una Estructura de Costos de los diversos actos procesales que permita fijar los Aranceles con criterio tecnico. Cuarto.- Con relacion al Arancel Judicial por folio de MORDAZA Certificada, cuyo costo resulta sumamente alto en comparacion al costo notarial por el mismo servicio en la MORDAZA de Lima; y, que propusimos rebajar de 2% a 1% de la Unidad de Referencia Procesal (que en terminos monetarios representaria un precio de S/. 3.30, frente a S/. 5.80 que se establece en el Cuadro alcanzado para su aprobacion) hemos sostenido que no existira un impacto significativo en la recaudacion ya que la rebaja representara a lo sumo un 0.80% del monto

total que se espera recaudar por Aranceles en el presente ejercicio, ello sin dejar de considerar que la rebaja a niveles racionales de este precio generara un incentivo para provocar una mayor demanda por este servicio; Quinto.- En cuanto a la exoneracion del pago de Aranceles Judiciales por el acto procesal denominado Desistimiento de la Pretension, que tambien formo parte de nuestra propuesta, advertimos en su momento ­y nos reafirmamos hoy- que persistir en mantener un gravamen a la posibilidad efectiva de que las partes compongan en cualquier etapa las divergencias llevadas al MORDAZA judicial no se sustentaba en un criterio racional que propenda a facilitar la conclusion definitiva de los procesos con la correspondiente rebaja en los niveles de carga procesal, sino que incentivaba los acuerdos entre partes fuera del MORDAZA generando con ello el incremento de una alta carga pasiva en los Juzgados a nivel nacional, con el costo de mantenimiento que ello supone. Ademas, la estadistica alcanzada por la Gerencia General arroja que durante el ano 2004 el Arancel Judicial por Formas Especiales de Conclusion del MORDAZA y Suspension Convencional del MORDAZA ­ que agrupa los actos procesales de desistimiento de la pretension y del MORDAZA, el allanamiento practicado fuera del plazo legal y la Transaccion Judicial, permitio percibir tan solo el 0.96% de la recaudacion total por Aranceles Judiciales; Sexto.- Las acciones propuestas en relacion a los Aranceles Judiciales, al margen de no ocasionar gran impacto en los niveles de recaudacion de los ingresos propios, hubiere generado un impacto positivo a nivel de opinion publica y de los propios justiciables en momentos en que los niveles de credibilidad en las Instituciones Fundamentales del Estado estan seriamente deterioradas; Setimo.- Debe dejarse en MORDAZA que la exoneracion de pago de Aranceles Judiciales a las Acciones de Garantias Constitucionales (hoy denominados Procesos Constitucionales de Habeas MORDAZA, MORDAZA, Habeas Data, Cumplimiento y Accion Popular ), en la actualidad, emerge del MORDAZA de Gratuidad en la actuacion del demandante consignado en el Articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28237, Codigo Procesal Constitucional. Que, por tales consideraciones, MI MORDAZA es por que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial DESAPRUEBE MORDAZA Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el ejercicio gravable 2005 alcanzado por la Gerencia General del Poder Judicial mediante el Oficio Nº 877-2005-GG/PJ del 30 de MORDAZA del 2005; y porque se disponga que la Gerencia General proceda a reestructurar el valor de los Aranceles Judiciales a los actos procesales: Folio de MORDAZA Certificada y Desistimiento de la Pretension en consonancia con lo expresado en los considerandos MORDAZA y MORDAZA que anteceden. MORDAZA, 14 de junio de 2005 MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 11579

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Conforman el Consejo Directivo del CONAFU para el periodo MORDAZA 2005 marzo 2006
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
RESOLUCION Nº 111-2005-CONAFU MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2005 VISTOS; el Acta de la Sesion del 6 de MORDAZA del 2005, que contiene la eleccion del MORDAZA Consejo Directivo del CONAFU para el periodo 2005-2006; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribucion, la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los reglamentos del CONAFU; Que, de conformidad al articulo 3º de la Ley Nº 26439, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de

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