Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2005 (28/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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5.- Por actos procesales cuyo valor de pretension sea mayor de dos mil (2000) URP hasta tres mil (3000) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificacion de Titulo ejecutivo o de ejecucion. b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales d) Por recurso de apelacion de autos e) Por recurso de apelacion de sentencias f) Por recurso de nulidad y casacion g) Por recurso de queja h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial i) Por formas especiales de conclusion del proceso/ Suspension convencional del MORDAZA (excepto Conciliacion y Abandono) j) Por cada folio de MORDAZA certificada k) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial Otro Distrito Judicial Al Extranjero l) Por Otorgamiento de Poder por Acta 6.- Por actos procesales cuyo valor de pretension sea mayor de tres mil (3000) URP a) Por ofrecimiento de pruebas o por calificacion de Titulo ejecutivo o de ejecucion. b) Por ofrecimiento de pruebas en Excepciones y Defensas Previas. c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales d) Por recurso de apelacion de autos e) Por recurso de apelacion de sentencias f) Por recurso de nulidad y casacion g) Por recurso de queja h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial i) Por formas especiales de conclusion del proceso/ Suspension convencional del MORDAZA (excepto Conciliacion y Abandono) j) Por cada folio de MORDAZA certificada k) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial Otro Distrito Judicial Al Extranjero l) Por Otorgamiento de Poder por Acta 7.- Por solicitudes de medidas cautelares, de anotaciones de demandas, de embargos en ejecucion forzosa y de remates judiciales a) b) c) d) Hasta cien (100) URP o por Cuantia indeterminada Mas de cien (100) URP hasta trescientos (300) URP Mas de trescientos (300) URP hasta tres mil (3000) URP Mas de tres mil (3000) URP hasta tres mil quinientos (3500) URP e) Mas de tres mil quinientos (3500) URP

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de junio de 2005
100,0% 200,0% 10,0% 330,00 660,00 33,00

b) Mas de cien (100) hasta mil (1000) URP c) Mas de mil (1000) URP 90,0% 297,00 4.- Por autorizacion Judicial de viajes de menores 5.- Por saneamiento y expedicion de partes Judiciales para inscripcion en el Registro de Propiedad Inmueble del bien rematado

90,0% 297,00 18,0% 59,40 90,0% 297,00 360,0% 1188,00 850,0% 2805,00 225,0% 742,50 450,0% 1485,00 270,0% 891,00 1,5% 10,0% 20,0% 50,0% 20,0% 5,00 33,00 66,00 165,00 66,00

1% del valor de adjudicacion del inmueble

Nota 1.- Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble.

PROCESOS PENALES POR QUERELLA Los Actos Procesales por Querellas se sujetaran al pago de Aranceles de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable, a excepcion del Arancel por Recurso de Apelacion de Sentencia, en donde se pagara el 50% de la tasa correspondiente a la primera escala. Articulo 2º.- A solicitud de parte, se devolvera el importe del Arancel Judicial adjuntado a la solicitud de Nulidad de Acto Procesal, cuando esta ha sido declarada Fundada por el Organo Jurisdiccional. Articulo 3º.- Cuando el Organo Jurisdiccional ordene la devolucion del monto contenido en algun Arancel Judicial, esta debera estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda generar la devolucion indebida. Articulo 4º.- El Desistimiento de un Acto Procesal no esta afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusion del proceso. Articulo 5º.- En el caso que la adjudicacion se realizare en moneda extranjera y solo para los efectos del calculo del valor del Arancel Judicial, este debera ser expresado en nuevos soles, al MORDAZA de cambio, valor venta, del dia de la adjudicacion senalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Oficial; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento de Partes Judiciales. Articulo 6º.- De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 83º del Codigo Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagaran el Arancel respectivo por cada titular de la accion, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer parrafo del Articulo 76º del referido codigo. Articulo 7º.- En los casos de Apelacion de Auto sin efecto suspensivo, el apelante esta exonerado del pago por concepto de Copias Certificadas, solo de aquellas que determine el Juez para la formacion del Cuaderno a ser elevado al Superior Jerarquico, manteniendose la obligacion de pago respecto de la adicion de actuados judiciales requerida por el apelante. Articulo 8º.- En los procesos sumarisimos por alimentos, cuando la pretension del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetaran a los pagos dispuestos en la presente Resolucion, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Articulo 9º.- En los asuntos de familia e interes de menores, cuando se solicite la ejecucion anticipada de la futura decision final, estan exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar. Articulo 10º.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del minimo senalado en la Ley Organica del Poder Judicial como exonerados (70 URP); se sujetaran a los pagos contenidos en la presente Resolucion reducidos en cincuenta (50%) por ciento. Articulo 11º.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, las Acciones de Garantias de: MORDAZA, Habeas MORDAZA, Habeas Data, Accion Popular y Accion de Cumplimiento. Articulo 12º.- En los casos de procesos judiciales referidos a impugnacion de Acuerdos Societarios, el monto del Arancel Judicial a pagar se calculara en funcion del capital social inscrito en los Registros Publicos. Asimismo, en las medidas cautelares y anotaciones de demandas en este MORDAZA de procesos, se procedera de igual manera que en el parrafo anterior.

135,0% 135,0% 20,0% 135,0% 460,0% 1250,0% 325,0% 450,0% 405,0% 1,5% 10,0% 20,0% 50,0% 20,0%

445,50 445,50 66,00 445,50 1518,00 4125,00 1072,50 1485,00 1336,50 5,00 33,00 66,00 165,00 66,00

100,0% 330,00 200,0% 660,00 400,0% 1320,00 1200,0% 3960,00 1600,0% 5280,00

Nota 1: Las personas naturales que soliciten medidas cautelares por una cuantia inferior a las 10 URP se encuentran exoneradas del pago del arancel judicial. Nota 2: En caso de remates judiciales el pago del Arancel Judicial correspondiente se efectuara unica y exclusivamente en la primera oportunidad de dicha solicitud. Nota 3: En el caso que la solicitud de medida cautelar fuese denegada, a solicitud de parte, se devolvera el monto del 50% del Arancel Judicial, siempre y cuando el solicitante no interponga recurso de apelacion. Nota 4: El monto correspondiente al arancel judicial por concepto de MORDAZA certificada ha sido reducido de 2% a 1.5% de la URP. PROCESOS NO CONTENCIOSOS 1.a) b) c) d) e) En los siguientes actos de procedimientos: Por ofrecimiento de pruebas Por recurso de apelacion de autos Por recurso de queja Por actuaciones a realizarse fuera del local Judicial Por formas especiales de conclusion del proceso/ Suspension convencional del MORDAZA (excepto Conciliacion y Abandono) f) Por cada folio de MORDAZA certificada g) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial Otro Distrito Judicial Al Extranjero h) Por Otorgamiento de Poder por Acta De reconocimiento de sentencia o laudo extranjero: Por ofrecimiento de pruebas Por recurso de apelacion de autos Por recurso de queja Por actuaciones a realizarse fuera del local Judicial Por formas especiales de conclusion del proceso/ Por cada folio de MORDAZA certificada Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial Otro Distrito Judicial Al Extranjero h) Por Otorgamiento de Poder por Acta SOLICITUD DE ACTOS JUDICIALES 1.- Por prueba anticipada a) Por actuacion de prueba anticipada de cuantia Indeterminable y determinable, se sujetaran a los Valores consignados en los Procesos Contenciosos b) Por expedicion de cada folio de copias certificadas Al momento de retiro del expediente 2.- Por derecho a participar en remate Judicial de bienes muebles valor del bien mueble por rematar a) Hasta diez (10) URP b) Mas de diez (10) URP hasta treinta (30) URP c) Mas de treinta (30) URP 3.- Por derecho a participar en remate Judicial de bienes inmuebles valor del bien inmueble por rematar a) Hasta cien (100) URP 50,0% 165,00 15,0% 30,0% 50,0% 49,50 99,00 165,00 2.a) b) c) d) e) f) g) 20,0% 40,0% 50,0% 100,0% 50,0% 1,5% 10,0% 20,0% 50,0% 10,0% 40,0% 80,0% 50,0% 100,0% 100,0% 1,5% 10,0% 20,0% 50,0% 10,0% 66,00 132,00 165,00 330,00 165,00 5,00 33,00 66,00 165,00 33,00 132,00 264,00 165,00 330,00 330,00 5,00 33,00 66,00 165,00 33,00

1,5%

5,00

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los Magistrados estan obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion bajo responsabilidad. Segunda.- La devolucion del pago de los valores de los Aranceles Judiciales se sujetara a lo dispuesto por las normas pertinentes. Tercera.- Los Aranceles Judiciales deben adquirirse en las Agencias del Banco de La Nacion, asumiendo el usuario la responsabilidad por la MORDAZA de Aranceles Judiciales Falsificados, cuyo procedimiento se sujeta a lo dispuesto en las normas pertinentes. Cuarta.- Mantenganse la vigencia de los beneficios de exoneracion del pago de Aranceles Judiciales para las per-

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