Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2005 (28/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de junio de 2005

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28556
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11609

LEY QUE REGULA EL DEBITO AUTOMATICO
Articulo 1º.- Consentimiento expreso El pago a traves del mecanismo de debito automatico requiere el consentimiento previo expreso del usuario mediante documento de fecha cierta, bajo sancion de nulidad. Articulo 2º.- Pacto de suspension y limitacion En los acuerdos, pactos, convenios o contratos que celebren las entidades financieras con sus usuarios para la adhesion al mecanismo de debito automatico para el pago a terceros deben incluir clausulas que prevean la potestad del usuario de ordenar, por cualquier medio de fecha cierta y sin expresion de causa, la suspension de un debito hasta cuarenta y ocho (48) horas MORDAZA a la fecha de vencimiento inclusive, asi como la de establecer un monto MORDAZA de debito. Articulo 3º.- Derecho de informacion Las entidades financieras dispondran de mecanismos de informacion de libre acceso y sin costo alguno para los usuarios, que les permita conocer los montos efectivamente debitados. Articulo 4º.- Procedimiento sencillo Las entidades financieras estableceran mecanismos sencillos para que los usuarios del debito automatico puedan ordenar la suspension del servicio o modificar el monto MORDAZA de debito en el mas breve plazo, asi como para resolver el pacto de adhesion a este mecanismo. Articulo 5º.- Responsabilidad por la suspension y la limitacion La presente Ley no enerva la responsabilidad del usuario por la falta de pago que se produzca como consecuencia de ordenar la suspension o limitar el monto de pago. La entidad financiera no asume responsabilidad alguna por la ejecucion de la orden de suspension o de limitacion del monto a debitar que reciba de sus usuarios. Articulo 6º.- Responsabilidad por falta de pago no imputable al usuario Cuando un debito automatico no pueda realizarse en la fecha pactada por causa no imputable al usuario, no se podra imputar a este responsabilidad alguna. La responsabilidad de la entidad financiera se regula por el acuerdo de esta con la entidad a cuyo favor se realice el debito. Articulo 7º.- Prohibicion de pacto en contrario No puede establecerse pacto en contrario a lo dispuesto en la presente Ley bajo sancion de nulidad. Articulo 8º.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, reglamentara la presente Ley en un plazo de noventa (90) dias, contados desde su vigencia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de junio de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica

LEY Nº 28557
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA DESIGNACION DE LOS JEFES DE LOS ORGANOS DE AUDITORIA INTERNA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
Articulo unico.- Modificacion Modificanse los articulos 19º y 40º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, en los terminos siguientes: "Articulo 19º.- Designacion y separacion del Jefe del Organo de Auditoria Interna La Contraloria General, aplicando el MORDAZA de caracter tecnico y especializado del control, nombra mediante concurso publico de meritos a los Jefes de los Organos de Auditoria Interna, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designacion directa del personal profesional de la Contraloria General. Los Jefes de los Organos de Auditoria Interna pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio. La Contraloria General regula la separacion definitiva del Jefe del Organo de Auditoria Interna de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto, atendiendo al regimen laboral prescrito en el articulo 36º. Las entidades sujetas a control proporcionaran personal, recursos y los medios necesarios para el ejercicio de la funcion de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloria General. Articulo 40º.- Designacion y funciones de los Jefes de los Organos de Auditoria Interna de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru La designacion y separacion definitiva de los Jefes de los Organos de Auditoria Interna de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru se efectua conforme a lo previsto en el articulo 19º."

DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- Por resolucion de Contraloria General se dictaran las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los seis dias del mes de junio de dos mil cinco.

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