Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2005 (28/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 28 de junio de 2005

Articulo Segundo.- El citado funcionario tendra derecho a percibir las remuneraciones que correspondan de acuerdo a Ley. Articulo Tercero.- El egreso que origine el articulo anterior se afectara a la especifica del gasto correspondiente al presupuesto Municipal vigente. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 11578

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Prohiben circulacion de vehiculos de transporte de carga pesada e interprovincial de pasajeros en la avenida MORDAZA Gambeta
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 044-2005-MDV
Ventanilla, 22 de junio del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Ventanilla en Sesion Ordinaria llevada a cabo el dia 22 de junio del 2005, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta: CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru establece que la "(...) defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", en consecuencia los Gobiernos Locales como entidades basicas de organizacion territorial del Estado, tienen como fin supremo la defensa y seguridad de la MORDAZA e integridad de los vecinos de su jurisdiccion. Que, desde el ano 1998 a la fecha se han producido veintinueve (29) accidentes de MORDAZA en la avenida MORDAZA Gambeta, principalmente en el cruce de la misma con la avenida MORDAZA MORDAZA de este distrito, que han sido causados por la accion irresponsable y algunas veces fortuita de vehiculos de transporte pesado e interprovincial que circulan por dicha via, dejando como consecuencia la perdida de la MORDAZA de veintiun (21) personas, dentro de los cuales se cuentan varios ninos, asi como ciento once (111) heridos, sin perjuicio de la orfandad e incapacidad para el trabajo generadas por dichos accidentes en las victimas. Que, en reiteradas oportunidades la Municipalidad de Ventanilla ha requerido al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Gobierno Regional del Callao y a la Municipalidad Provincial del Callao, reglamentar y/o restringir la circulacion de vehiculos de transporte pesado e interprovincial por la via MORDAZA indicada, principalmente en lo que corresponde a la MORDAZA MORDAZA del distrito de Ventanilla entre el Ovalo del cruce del distrito de Ventanilla y el distrito de MORDAZA MORDAZA y el Rio Chillon de la avenida MORDAZA Gambeta, gestiones que no han rendido los frutos esperados por la poblacion. Que, ante el sustancial incremento de accidentes de MORDAZA con consecuencias fatales, la Municipalidad de Ventanilla, por exigencia de la poblacion y en salvaguarda de la MORDAZA e integridad fisica de los vecinos del distrito, tarea primordial de la Sociedad y el Estado por mandato constitucional, convoco a una Sesion Publica que se llevo a cabo el dia 9 de los corrientes en la que participaron representantes del Ministerio del Interior, Gobierno Regional del Callao, Municipalidad Provincial del Callao, autori-

dades distritales, instituciones y la poblacion del distrito de Ventanilla. Que, en la citada Sesion Publica, en la que no participaron los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones pese a haberseles invitado con la debida anticipacion, se acordo requerir a dicha entidad del Gobierno Central la restriccion de la circulacion de vehiculos de transporte pesado e interprovincial por la MORDAZA MORDAZA de la avenida MORDAZA Gambeta, en el distrito de Ventanilla, cursandose para tal efecto el Oficio Nº 380-2005/MDV-ALC de fecha 6 de junio del 2005. Que, mediante Oficio Nº 840-2005-MTC/O4 de fecha 20 de junio del 2005 se da respuesta al requerimiento de esta corporacion municipal, remitiendo el Informe Nº 1382005-MTC/15 del Director General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que si bien se concluye que el pedido de "(...) restriccion vehicular en la Av. MORDAZA Gambeta (...) se ajusta al MORDAZA juridico vigente (...)", resulta pertinente efectuar "(...) un mayor analisis considerando los intereses en conflicto (...) a fin de minimizar los perjuicios que una medida de tal naturaleza podria ocasionar", para las empresas de transporte como se menciona en el analisis del documento. Que, asimismo, el documento en mencion tambien recomienda la adopcion de otras medidas complementarias por intermedio de Provias Nacional encaminadas a la mejor senalizacion de la MORDAZA y la construccion de cunetas de MORDAZA de seguridad, reconociendo la ausencia de las mismas como uno de los factores que causan los accidentes en referencia. Que, ante la grave amenaza que representa para la MORDAZA e integridad fisica de las personas que viven y trabajan en el distrito de Ventanilla la circulacion de vehiculos de transporte pesado e interprovincial de pasajeros por la MORDAZA MORDAZA de la avenida MORDAZA Gambeta en el distrito de Ventanilla, asi como ante la inaccion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en defensa de la MORDAZA de las personas como lo estipula la Constitucion Politica del Peru asi como en defensa de los intereses de los vecinos del distrito, elemento esencial del mismo conforme lo preve el Articulo Primero del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es pertinente que el Gobierno Local adopte medidas urgentes y transitorias que eviten que se continuen produciendo los accidentes en mencion. Que, el articulo 87º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, las municipalidades podran ejercer otras funciones y competencias no establecidas en dicha Ley, por lo que, estando a lo expuesto, con el MORDAZA de la MAYORIA del pleno se aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA CIRCULACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA E INTERPROVINCIAL POR LA AVENIDA MORDAZA GAMBETA (DE NORTE A SUR) DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE VENTANILLA Articulo 1º.- Prohibir a partir de la fecha y hasta la adopcion de medidas definitivas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la circulacion de vehiculos de transporte de carga pesada e interprovincial de pasajeros de norte a sur, entre el Ovalo del cruce del distrito de Ventanilla y el distrito de MORDAZA MORDAZA y el Rio Chillon de la avenida MORDAZA Gambeta, distrito de Ventanilla. Articulo 2º.- Imponer a los propietarios de los vehiculos que infrinjan lo dispuesto por la presente Ordenanza una Multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria, sin perjuicio de disponer su inmediato internamiento en el Deposito Municipal del distrito de Ventanilla y la retencion de la Licencia de Conducir. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla realizar las coordinaciones pertinentes con la Policia Nacional del Peru a efectos del cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 11566

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