Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

vicio de vigilancia y seguridad concluia de manera indefectible el 14 de diciembre de 2004, este Ministerio en aplicacion de la causal de situacion de urgencia prevista en el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Resolucion Ministerial Nº 948-2004-MTC/01 de fecha 13 de diciembre de 2004, exonero del MORDAZA del Concurso Publico, la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia policial particular para las instalaciones, patrimonio y funcionarios del MTC, autorizando a la Oficina General de Administracion a efectuar la contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, asimismo el Informe indica que atendiendo a ello, con fecha 15 de diciembre de 2004, se suscribio el Contrato Nº 770-2004-MTC/10 entre este Ministerio y la empresa SEVIGESAC, para la prestacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia Policial Particular para las Instalaciones, Patrimonio y Funcionarios de Entidad, por un monto ascendente a S/. 691,227.43 (Seiscientos Noventa y Un Mil Doscientos Veintisiete con 43/100 Nuevos Soles) y por un plazo de setenta y cinco (75) dias, es decir hasta el 27 de febrero de 2005, considerando para el establecimiento de dicho plazo, el promedio que el MORDAZA podria retardarse en razon de la tramitacion y resolucion de las impugnaciones que pudieran presentarse; Que, de otro lado senala que con fecha 22 de diciembre de 2004, la empresa postora PROSEGURIDAD S.A., presento recurso de revision ante el CONSUCODE, el mismo que habiendo sido subsanado al dia siguiente, fue notificado el 4 de enero de 2005 al MTC, mediante cedula de notificacion Nº 078/2005.TC, abriendose a dicho efecto el expediente Nº 1468.2004.TC; Que, con fecha 26 de enero del 2005 la empresa SEVIGESAC (ganadora de la Buena Pro), solicito mediante escrito de apersonamiento, fecha para que se le cite a Audiencia Publica. Sin embargo por errores de forma, dicho escrito tuvo que ser subsanado, siendo presentado nuevamente el 16 de febrero del 2005; Que, adicionalmente indica que a traves de la cedula de notificacion Nº 2351/2005.TC notificada a este Ministerio el 28 de enero del 2005, se senalo para el 9 de febrero de 2005 la celebracion de la primera Audiencia Publica, en donde presento su informe legal la empresa PROSEGURIDAD S.A. y en la cual debido a lo MORDAZA senalado no se considero a la empresa SEVIGESAC; Que, mediante cedula de notificacion Nº 4340/ 2005.TC el Tribunal comunica la nueva fecha para la Audiencia Publica, la misma que se realizara el 9 de marzo del 2005; Que, segun el Informe Nº 012-2005-MTC/10.02, en razon de lo expuesto, el MORDAZA se ha detenido en la etapa en la que se declara al expediente listo para resolver, ya que como lo establece el inciso 5) del articulo 178º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, desde la recepcion del expediente hasta que sea declarado MORDAZA para resolver, el Tribunal se encuentra facultado para solicitar a las partes informacion adicional pertinente, quedando de esta manera prorrogado el plazo por el termino que la Sala considere necesario; Que, en consecuencia considera que la situacion descrita obliga a adoptar medidas extraordinarias, caso contrario traeria como consecuencia que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentre desprovisto del servicio basico y esencial de seguridad y vigilancia, razon por la que se requiere una autorizacion excepcional para contratar tales servicios en tanto se resuelva el recurso de revision presentado por la empresa PROSEGURIDAD S.A. ante el CONSUCODE; Que, de acuerdo al referido Informe Tecnico, el plazo por el que se requiere contratar el servicio de seguridad y vigilancia es hasta por el plazo de 45 dias calendario o hasta que entre en vigencia el contrato con el ganador de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 0006-2004MTC/10; lo que ocurra primero; Que, el Valor referencial para la contratacion del servicio asciende a la suma de S/. 503,968.00 (Quinientos Tres Mil Novecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al Memorandum Nº 125-2005-MTC/ 10.01 en la formulacion del Presupuesto Institucional Modificado del 2005, de la Unidad Ejecutora 001 Admi-

nistracion General se ha previsto S/. 2 762 672.76 para la contratacion de empresas de servicios por la fuente de financiamiento 1.00 Recursos Ordinarios y 1.09 Recursos Directamente Recaudados en la Especifica de Gasto 34 contratacion con empresas de servicios; Que, si bien el MORDAZA para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia se inicio cuando se encontraba en vigencia el anterior TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y corresponde continuar el mismo bajo los alcances de la MORDAZA derogada, conforme a lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria del actual TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, sin embargo, la situacion de desabastecimiento inminente no forma parte del MORDAZA de contratacion del servicio de seguridad y vigilancia policial particular propiamente, sino se trata de una accion administrativa diferente e independiente dictada con el fin de atender un requerimiento inmediato para que la entidad no vea afectado su funcionamiento y la prestacion de sus servicios esenciales, razon por la cual corresponde ser tramitada de acuerdo a las normas vigentes; Que, el inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM senala que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, el articulo 21º del citado texto legal senala que se considera situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo, la referida disposicion establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituyendo un agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la misma Ley; Que, en estos casos la Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente; Que, el articulo 141º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en el caso de la situacion de desabastecimiento inminente, la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion, asi mismo, no se encuentran comprendidas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o

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