Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Esta definicion de autonomia esta subyacente en todo el debate que se ha formulado a lo largo de la presente sentencia, pues es el Gobierno Regional de MORDAZA el que asevera que la intromision supuesta del Gobierno Nacional se encontraria afectando su autonomia, y por tanto sus competencias. 35. La autonomia municipal En el Peru, el gobierno local recae sobre las Municipalidades, que ejercen su autoridad sobre un ambito territorial denominado Municipio. Su tema central se puede considerar que es MORDAZA y local: "promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo" 50 . La autonomia, en un triple sentido (politica, economica y administrativa) ha sido reconocida constitucionalmente51 . La administrativa nos permite observar que en la actualidad se reconocen dos niveles en el gobierno local: el provincial y el distrital, cuyas funciones debidamente delimitadas52 . Adicional y excepcionalmente, por creacion legal, se puede crear un gobierno delegado municipal53 . Dotarle de autonomia politica ha sido una innovacion de la Constitucion de 1993 respecto a la de 1979. Dentro de los organos que integran las Municipalidades, estan el Concejo Municipal y la Alcaldia. Con respecto a la autonomia economica, sus ingresos estan claramente establecidos en la Constitucion54 , y desarrollados legalmente. Tampoco se les reconoce la potestad tributaria. De esta forma, "los organos del municipio pueden tener competencia tambien para establecer normas generales que no tendran el nombre de leyes, pero que lo seran en el fondo, desde el momento que habran sido establecidas por el cuerpo colegial representativo, por un concejo municipal o ayuntamiento elegido por los vecinos del municipio" 55 . 36. La autonomia y competencias Asi concebido el MORDAZA, es interesante que el presente caso se pueda respetar, a partir de la autonomia nacional, sobre todo en el ambito parlamentario, reconocer y respetar la autonomia regional. Los parametros de esta MORDAZA deben fijarse de manera correcta, a partir de una distribucion de competencias circunspecta, la cual debe basarse en los criterios de unidad y subsidiariedad. Para este Colegiado, autonomia no puede ser confundida con autarquia, por mas que puedan desenvolverse con plena MORDAZA en los aspectos administrativos, economicos y politicos. La autonomia debe ser realizada con pleno respeto del ordenamiento juridico toda vez que "no supone autarquia funcional al extremo de que, de alguna de sus competencias pueda desprenderse desvinculacion parcial o total del sistema politico o del propio orden juridico en el que se encuentra inmerso cada gobierno municipal. En consecuencia, no porque un organismo sea MORDAZA deja de pertenecer al Estado, pues sigue dentro de el y, como tal, no puede apartarse del esquema juridico y politico que le sirve de fundamento a este y, por supuesto, a aquel"56 . 37. El verdadero alcance de la autonomia regional Es decir, la MORDAZA constitucional que reconoce la autonomia regional, al igual como este Tribunal lo ha reconocido respecto a la municipal, debe ser entendida en el sentido que "tal capacidad para regirse mediante normas y actos de gobiernos se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas. Sin embargo, ello no quiere decir que el desarrollo y ejercicio de cada una de estas pueda realizarse, siempre y en todos los casos, con identica intensidad de autonomia. Es constitucionalmente li55 56 57

cito modularlas en funcion del MORDAZA de interes que con su ejercicio se persigue. La Constitucion garantiza a los gobiernos locales una autonomia plena para aquellas competencias que se encuentran directamente relacionadas con la satisfaccion de los intereses locales. Pero no podra ser de igual magnitud respecto al ejercicio de aquellas atribuciones competenciales que los excedan, como los intereses supralocales, donde esa autonomia tiene que necesariamente graduarse en intensidad, debido a que en ocasiones de esas competencias tambien coparticipan otros organos estatales57 . Por tanto, los intereses nacionales deben llegar a modular la eficacia de la autonomia regional, mas aun si se tiene en cuenta que esta esta sujeta a parametros constitucionales que le dotan de validez y eficacia. Es asi como debe entenderse en el presente caso la autonomia del Gobierno Regional de Lima. No se puede pretender argumentar la autonomia como si fuera un elemento casi de soberania. Las regiones poseen un papel trascendente en la descentralizacion, tal como se observara infra, pero ello no puede dar lugar a un abuso de su posicion constitucional.

§2. Regionalizacion y descentralizacion
38. Las regiones como parte de la descentralizacion Como parte del MORDAZA descentralista, existira una nueva configuracion territorial del pais. En este MORDAZA, aparecen las regiones, las mismas que se presentan como unidades geoeconomicas sostenibles, y cuya creacion se ha realizado "sobre la base de areas contiguas integradas historica, cultural, administrativa y economicamente, conformando unidades geoeconomicas sostenibles" 58 . De esta forma, estas nuevas formas de gobierno permiten el arbitrio del manejo y organizacion interna de una circunscripcion territorial, y en esta primera etapa estaran igualadas a lo que historicamente han sido los departamentos, division administrativa basica del Estado. 39. El objetivo regionalizador Asi, para el Tribunal Constitucional "el reconocimiento, respeto y promocion por parte del gobierno central de la autonomia politica, economica y administrativa de los gobiernos regionales, es consubstancial al MORDAZA reconocido en el articulo 43º de la Constitucion, segun el cual el gobierno es descentralizado" 59 .

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Articulo 195º de la Constitucion. Su caracter de autonomia proviene del origen MORDAZA de la institucion. En los municipia se ejercia un control del MORDAZA sobre las ciudades conquistadas, motivo por lo cual se les daba cierta autonomia, municipium. Articulo 194º de la Constitucion. Articulos 70º y 71º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 194º de la Constitucion. Se explican claramente los bienes y rentas municipales [articulo 196 de la Constitucion y articulo 46º de la Ley de Bases de la Descentralizacion]. KELSEN , Hans. Teoria General del Estado. Mexico, FCE, 1958. p. 240. Sentencia del Expediente Nº 007-2001-AI/TC, fund. 6. Sentencia del Expediente Nº 007-2002-AI/TC, fund. 9. Es mas, "ello permite concluir que la autonomia no supone una autarquia funcional, o que alguna de sus competencias pueda desvincularse total o parcialmente del sistema politico, o del propio orden juridico en el que se encuentra comprendido todo gobierno municipal" [Sentencia del Expediente Nº 0010-2003-AI/TC, Municipalidad Provincial de MORDAZA, fund. 5]. Articulo 190º de la Constitucion. Su sede "es la capital del departamento respectivo" [articulo 32º de la Ley de Bases de la Descentralizacion]. Sentencia del Expediente Nº 0012-2003-AI/TC, Gobierno Regional de Tacna, fund. 2.

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