Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes respectivos, a la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Articulo 9º.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la presente Resolucion Ministerial debera publicarse tambien a traves del SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04527

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperacion de suma de dinero desembolsada por PROVIAS NACIONAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 126-2005 MTC/02 MORDAZA, 25 de febrero de 2005 Visto la Nota de Elevacion Nº 072-2005-MTC/20, Informe Nº 015-2005-MTC/20.GAL.DCR y sus antecedentes, en los que se solicita la autorizacion para que el Procurador Publico Ad Hoc, a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representacion del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura de Transpor te Depar tamental - PROVIAS D E PA RTA M E N TA L y P r oye c t o E s p e c i a l d e Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, proceda a la interposicion de las acciones legales que correspondan contra Cementos MORDAZA S.A. y el senor MORDAZA MORDAZA Diaz; CONSIDERANDO: Que, segun consta en la MORDAZA certificada de la denuncia policial extendida por la Comisaria PNP Pongo de Caynarachi IV DITERPOL PNP Tarapoto, de fecha 24 de diciembre de 2004, el dia 15 de diciembre de 2004 un camion de propiedad de la empresa Cementos MORDAZA S.A. con placa de rodaje WD-7994 con carreta de placa de rodaje ZD-3373, hizo colapsar el MORDAZA que pasa sobre el rio Yurac Yacu, ubicado en el Km. 59 del tramo Tarapoto - Yurimaguas, debido al excesivo peso que transportaba. A consecuencia del hecho, la estructura del MORDAZA quedo inservible, interrumpiendose el MORDAZA entre las ciudades de Tarapoto y Yurimaguas; Que, el Jefe de la Unidad de Mantenimiento de Puentes y Obras de Arte de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 099-2004-MTC/20-GMR-JP de fecha 30 de diciembre de 2004, concluye que el MORDAZA Yurac Yacu, ubicado sobre la carretera Tarapoto - Yurimaguas, en la Progresiva Km. 59 + 680, Ruta Nacional 008, distrito Pongo de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San MORDAZA, colapso a causa de un exceso de peso que transportaba un vehiculo de carga pesada, toda vez que este superaba ampliamente la carga legal permitida de cuarenta y ocho (48) toneladas. Asimismo, senalo que la estructura metalica del MORDAZA se encontraba seriamente afectada y se requeria trabajos de reparacion y reemplazo de elementos metalicos para su recuperacion, determinandose que el costo de la estructura colapsada asi como el restablecimiento de la transitabilidad a nivel provisional y definitivo ascendia a la suma de S/. 123 103,00 (Ciento Veintitres Mil Ciento Tres y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 054-2005-MTC/20-PES de fecha 17 de enero de 2005, el Supervisor de Expedien-

tes Tecnicos de PROVIAS NACIONAL, senalo que el vehiculo de placas de rodaje WD-7994 y ZD-3373, se encuentra inscrito como uno de los vehiculos pertenecientes a la empresa Cementos MORDAZA S.A. y tiene una configuracion vehicular C3R3 y de conformidad con el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, el peso MORDAZA MORDAZA permitido para esa configuracion a efectos de circulacion es de cuarenta y ocho (48) toneladas; Que, con Informe Nº 015-2005-MTC/20-GAL-DCR de fecha 21 de enero de 2005, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL concluyo que se debia autorizar al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL Y PROVIAS RURAL, para que en nombre y representacion del Estado, inicie y culmine las acciones legales que resulten necesarias para efectuar el recupero del monto de dinero desembolsado por PROVIAS NACIONAL en el restablecimiento de la transitabilidad del MORDAZA Yurac Yacu; Que, mediante Nota de Elevacion Nº 072-2005-MTC/ 20 de fecha 27 de enero de 2005, el Director Ejecutivo de PROVIAS NACIONAL remitio al Despacho Viceministerial de Transportes, el Informe Nº 015-2005-MTC/20GAL.DCR de la Gerencia de Asuntos Legales, asi como el Proyecto de Resolucion Ministerial que autoriza al Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y RURAL, interponer las acciones legales que resulten necesarias para ejecutar el recupero del monto de dinero cubierto por PROVIAS NACIONAL en el restablecimiento de la transitabilidad del MORDAZA Yurac Yacu; ello con la finalidad que dicho despacho disponga el tramite correspondiente; Que, de la documentacion que obra en el expediente, queda evidenciado que el MORDAZA Yurac Yacu ha colapsado debido al exceso de carga que transportaba el camion de placa WD-7994, tal y como lo senala el Jefe de la Unidad de Mantenimiento de Puentes y Obras de Arte en su Informe Nº 099-2004-MTC/20-GMR-JP del 31 de diciembre de 2004. Asimismo, en el informe referido se concluyo que el costo de la reparacion del dano asciende a S/. 123 103.00 (Ciento Veintitres Mil Ciento Tres y 00/100 Nuevos Soles); Que, si bien el chofer del vehiculo que ocasiono el dano resulta responsable por conducir inobservando el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, la empresa Cementos MORDAZA S.A, es solidariamente responsable, en su calidad de propietario del vehiculo; Que, el articulo 1969º del Codigo Civil establece "Aquel que por dolo o culpa causa un dano a otro esta obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor"; Que, el articulo 1981º de la referida MORDAZA establece que "Aquel que tenga a otro bajo sus ordenes responde por el dano causado por este ultimo, si ese dano se realizo en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto estan sujetos a responsabilidad solidaria"; Que, de conformidad con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Articulo Unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003JUS se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados a PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 126-2003JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor

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