Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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6. Se ha constado la existencia de facturas de compra de libros efectuadas por la Promotora de la Universidad (638 libros) y una relacion de libros aportados por la Escuela Superior de Salud MORDAZA MORDAZA (242 libros), sin valorizar. La Comision Verificadora, no indica si los libros ya estan colocados en sus correspondientes andamios y si ya la Biblioteca esta en condiciones de funcionar, no se indica el local ni sus caracteristicas. No se senala si los libros adquiridos corresponden a las asignaturas que se impartiran en los dos primeros anos de funcionamiento y finalmente, no hay compromiso alguno para la compra de los 970 libros para el 2º ano. 7. Hay facturas que indican la compra de 69 computadoras, dentro de las que hay una factura a nombre de la Promotora MORDAZA MORDAZA para 10 computadoras para la Alta Direccion, pero no hay una descripcion de su colocacion en las oficinas; no se dice nada sobre el software de las computadoras a nombre de la Universidad, tampoco se senala como estan distribuidas las demas computadoras y si las 10 Cabinas de Internet ya estan en funcionamiento o van a estarlo y si estas, junto con el Centro de Computo estan en condiciones de ser operadas para el inicio de las clases, refieren que se ha constado la Oficina de Bienestar Estudiantil, sin indicar areas y equipamiento, se indica la existencia de una cancha para voley y Basquet, pero no se indica su ubicacion y caracteristicas, se habla de la existencia de una Cafeteria con capacidad para 40 alumnos, pero no se dice otras caracteristicas y si esta en el Chilcal o en el local central. 8. La Comision Verificadora ha recabado una amplia documentacion sobre los tramites de inscripcion de los bienes inmuebles y los aportes de bienes muebles a la Universidad y sobre las gestiones para inscribir la Escritura Publica de Constitucion de la Universidad, con su Pacto Social y Estatutos, pero de acuerdo al ultimo informe de la Comision Juridica aun no se ha cumplido con registrar estos documentos pese a que han transcurrido tres anos en este proposito; 9. Sobre la infraestructura fisica y los recursos humanos para el funcionamiento de la Universidad, La Comision Verificadora, no ha dado cumplimiento a lo senalado en el articulo 1º de la Resolucion Nº 143-2004CONAFU del 16 de MORDAZA del 2004 y por tanto el articulo 4º de la Resolucion Nº 060.2004.CONAFU, por el que se otorga una oportunidad adicional a la Promotora de la Universidad, para completar la mplementacion dispuesta por la Resolucion Nº 171-2002-CONAFU del 26 de MORDAZA del 2002 y solo ha verificado las ocho acciones de su Anexo Nº 001, haciendo sugerencias sobre la infraestructura fisica disponible cuando su funcion era de evaluar y verificar su plena implementacion. 10. No hay un pronunciamiento expreso de las Comisiones sobre si la Universidad ha atendido el requerimiento de la infraestructura y los recursos humanos para los dos primeros anos de funcionamiento de la Universidad y solo los limita al primer ano de funcionamiento y comparte las apreciaciones de la Comision Verificadora sobre los docentes. 11. La Comision de Evaluacion y Consolidacion solo se pronuncia sobre laboratorios, aulas, biblioteca, para el primer ano de funcionamiento, contraviniendo lo senalado en la Resolucion Nº 171-2002-CONAFU que le autorizo a funcionar a la Universidad y el articulo 27º Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y el articulo 7º de la Ley Nº 26439;. Que, sobre la base de las anteriores conclusiones, cada Consejero ha presentado sus recomendaciones al Pleno del CONAFU en su Sesion Ordinaria del 16 de diciembre del 2004, que considerando los informes contradictorios de la Comision de Visita, de Evaluacion y Consolidacion, la Comision Juridica del CONAFU y la Comision de Consejeros designada por el pleno del Consejo, sobre el MORDAZA de evaluacion de acciones correctivas realizadas por la Promotora y Universidad MORDAZA MORDAZA para superar las observaciones que aun persisten en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, asi como la implementacion de la infraestructura fisica y recursos humanos necesarios para el funcionamiento inicial de la Universidad en sus dos primeros anos, estando a la recomendacion del Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos, acordo por mayo-

ria, con el MORDAZA en contra del Consejero de Asuntos Administrativos, declarar de oficio, nulo y sin efecto legal el MORDAZA de evaluacion desde el Informe Nº 075-2004CONAFU-CDEYC presentado el 4 de noviembre del 2004, hasta el documento con Registro de Ingreso Nº 98824 del 15 de junio del 2004, reponiendo el estado del procedimiento a la MORDAZA y verificacion del Informe; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439, el Estatuto del CONAFU, la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria", el Articulo IV del Titulo Preliminar, los numerales 1 y 2 del articulo 10º, el numeral 13.3 del articulo 13º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; los Acuerdos Nºs. 221, 248, y 286-2004-CONAFU de las Sesiones Ordinarias del Pleno del CONAFU del 23 de setiembre, 11 de noviembre y 16 de diciembre del 2004 respectivamente ; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR de oficio, nulo y sin efecto legal el MORDAZA de verificacion del Informe de las acciones necesarias que ha realizado la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA S.A. para superar las observaciones que aun subsisten en su Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, asi como la infraestructura fisica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento en sus dos primeros anos, conforme a lo dispuesto por la Resolucion Nº 060-2004-CONAFU del 16 de marzo del 2004, desde el Informe Nº 075-2004-CONAFU-CDEYC presentado el 4 de noviembre del 2004, hasta el documento con Registro de Ingreso Nº 98824 del 15 de junio del 2004, con el que la Universidad presento el Informe de Levantamiento de Observaciones. Articulo 2º.- REPONER el estado del procedimiento a la MORDAZA y verificacion del Informe de las acciones necesarias que ha realizado la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA S.A. para superar las observaciones que aun subsisten en su Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, asi como la infraestructura fisica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento en sus dos primeros anos, conforme a lo dispuesto por la Resolucion Nº 060-2004-CONAFU, cuya MORDAZA ha sido registrada con el numero de Ingreso Nº 98824 del 15 de junio del 2004. Articulo 3º.- DISPONER que el representante legal de la Empresa Promotora MORDAZA MORDAZA S.A.C., Promotora de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA, ratifique el Informe de implementacion las observaciones que aun subsisten en su Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, asi como la infraestructura fisica y los recursos humanos necesarios para su funcionamiento en sus dos primeros anos, por haber sido presentado unicamente por la Universidad, sin acreditar la representacion de la Promotora, para lo que dispondra del plazo de cinco dias calendario contados desde su notificacion con la presente. El documento obra en el CONAFU con Registro de Ingreso Nº 98824 del 15 de junio del 2004. Si la Empresa Promotora MORDAZA MORDAZA S.A.C., no ratificara el informe presentado por la Universidad, dispondra del plazo excepcional e improrrogable de 60 dias calendario para la MORDAZA del Informe materia del presente MORDAZA, con cuya verificacion y evaluacion satisfactoria el CONAFU autorizara el primer MORDAZA de admision de alumnos a la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA, bajo expreso apercibimiento que en caso de incumplimiento se revocara la autorizacion de funcionamiento provisional otorgada con la Resolucion Nº 1712002-CONAFU. Articulo 4º.- ESTABLECER que la implementacion de los recursos humanos necesarios iniciales para el funcionamiento inicial de la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA S.A. se evaluara unicamente para el primer ano de funcionamiento, conforme a lo dispuesto en el articulo 37º de la Resolucion Nº 196-2004-CONAFU. Articulo 5º.- DISPONER que una vez que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 3º de la presente Resolucion se realice nueva verificacion del levantamiento de las observaciones presentado por la Universidad Privada MORDAZA MORDAZA S.A., conforme a lo dispuesto por la Resolucion Nº 060-2004-CONAFU del 16 marzo

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