Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2005 (14/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 292545

Que segun la solicitud de vacancia formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le imputa al MORDAZA haber contratado irregularmente a familiares dentro del MORDAZA grado de consanguinidad, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Jefe de Personal de la Municipalidad, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Administrador de Radio Municipal, y a don Javin MORDAZA MORDAZA como locutor de dos programas radiales de "Radio Municipal de Picota"; Que en sesion extraordinaria del 25 de agosto de 2004, el concejo municipal acordo designar una Comision Especial para investigar y recabar los medios probatorios respecto de la solicitud de vacancia del MORDAZA, segun consta de fojas 116 a 118; comision que tuvo a su cargo notificar a don Regner MORDAZA MORDAZA con la solicitud de vacancia para que ejerza su derecho de defensa, segun consta a foja 125: Que el Concejo Provincial de Picota en sesion extraordinaria Nº 018-2004 del 26 de setiembre de 2004, tuvo como agenda el pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia del MORDAZA, sometido a votacion se obtuvo el siguiente resultado: 2 votos a favor de la vacancia y 4 abstenciones; en conclusion mediante Acuerdo Nº 31-2004 no se declaro la vacancia al no haber obtenido las dos terceras partes del numero legal de votos, segun consta de fojas 239 a 243; e, interpuesto el recurso de reconsideracion, en sesion extraordinaria Nº 022-2004 del 12 de noviembre de 2004, se declaro improcedente, conforme consta de fojas 257 a 260; y, con fecha 18 de noviembre de 2004, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion, dentro del plazo de ley, conforme obra de fojas 265 a 271; Que con las partidas de nacimiento que obran de fojas 108 a 111 se acredita que el MORDAZA don Regner MORDAZA MORDAZA es hijo de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA es hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de don MORDAZA MORDAZA Paredes; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA es hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grandez; y don Javin MORDAZA MORDAZA es hijo de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, familiares del MORDAZA que en la declaracion ante los miembros de la comision de la vacancia, afirman ser "primos hermanos", vinculo que no es negado por el MORDAZA don Regner MORDAZA Saavedra; Que con las copias de los comprobantes de pago de fojas 152 y 154, se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro como Jefe de Personal de la Municipalidad Provincial de Picota, durante los meses de enero y febrero del ano 2003, mas considerando que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 instituyo el nepotismo como causal de vacancia a partir del 28 de MORDAZA de 2003, dicha accion no configura causal de vacancia, aunque la prohibicion como tal existia a partir del 16 de MORDAZA del ano 1997, fecha en que entro en vigencia la Ley Nº 26771; Que a foja 112, obra una carta notarial cursada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de "Director Periodistico de Radio Municipal", a raiz de un comunicado propalado por dicha emisora; absuelta dicha carta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al costado de su firma aparece un sello que contiene lo siguiente: "Radio Municipal Picota - 93.1 FM STEREO - Administracion" segun consta a foja 113, acreditandose asi el vinculo contractual con Radio Municipal de Picota; hecho que no es negado por don Jhonny MORDAZA MORDAZA, Gerente Municipal, quien fojas 253 y 254, informo al MORDAZA que dicho ciudadano percibia el 25% de comision por venta de publicidad; Que con las copias autenticadas de comprobantes de pago Nºs. 000054, 1068, 1044, 000670, 1551, 1282, 1156, 1118 y 1509 de fechas 16 de enero, 8 de junio, 3 de junio, 22 de MORDAZA, 9 de agosto, 5 de MORDAZA, 22 de junio, 17 de junio y 8 de agosto de 2004, que obran a fojas 157, 168, 174, 182, 188, 194, 200, 208 y 217, respectivamente, se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recibio de la Municipalidad Provincial de Picota, diversas sumas de dinero por concepto de gastos varios y servicios, inclusive presentaba declaraciones juradas de gastos por comisiones de servicio, segun consta a fojas 159 y 210; Que don Javin MORDAZA MORDAZA en su declaracion ante la comision de vacancia en presencia de Notario Publico, a fojas 133 y 134, afirma haber colaborado en la Radio Municipal a partir del 2 de setiembre de 2003, en la difusion de dos programas radiales, uno de corte musical y otro deportivo; habiendo colaborado aproximadamente hasta la quincena de agosto del ano 2004; Que el articulo 1º de la Ley Nº 26771, dispone que los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones publicas conformantes del Sector Publico Nacional, asi como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratacion

de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; Que el Reglamento de la acotada ley, D.S. 017-2000PCM modificado por el D.S. Nº 017-2002-PCM, dispone que las prohibiciones establecidas en el articulo 1º de la ley, comprende: b) La prohibicion de ejercer injerencia directa o indirecta en el nombramiento, contratacion, procesos de seleccion de personal, designacion de cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombramiento de miembros de organos colegiados; y se presume que existe injerencia directa cuando el funcionario de direccion que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal al interior de su entidad; Que la empresa Radio Municipal de Picota, pertenece directamente al citado municipio, pues segun consta de la Resolucion Directoral Nº 0108-2005-MTC/18.02 del 23 de febrero de 2005, de fojas 301 y 302, la Direccion General de Control y Sanciones (e) de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Municipalidad de Picota, por infraccion del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, por operar una estacion de radiodifusion sonora y utilizar el espectro radioelectrico sin la correspondiente autorizacion del MTC; Que en autos, esta probado que el MORDAZA ha ejercido injerencia indirecta para la contratacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del Gerente Municipal senor Jhonny MORDAZA Grandez; a quien mediante Memorandum Nº 027-2003-MPP/A del 4 de setiembre de 2003, le traslada la responsabilidad de conducir Radio Municipal de Picota, quien al haber advertido sobre el impedimento de contratar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por ser su MORDAZA, el MORDAZA le manifesto que no se suscribiria ningun contrato para evitar problemas, segun consta a foja 148; Que el abogado del MORDAZA Regner MORDAZA MORDAZA, en la sesion extraordinaria del 26 de setiembre de 2004 asevera que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA "(...) cobraba publicidad, es decir por venderlos (...)" segun consta a foja 241; Que el contrato es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacion juridica patrimonial, se perfecciona por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, ademas, deben observar la forma senalada por la ley bajo sancion de nulidad; conforme lo disponen los articulos 1351º y 1352º del Codigo Civil; Que en autos esta demostrado que don Regner MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el numeral 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral; y en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; correspondiendo asumir el cargo de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzales; y, para completar el numero legal de miembros, se debe convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del Partido Aprista Peruano; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, declarar nulo y sin efecto el acuerdo tomado en la sesion extraordinaria Nº 018-2004 del 26 de setiembre de 2004, que declaro improcedente el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA de don Regner MORDAZA MORDAZA, del Concejo Provincial de Picota, departamento de San Martin. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don Regner MORDAZA MORDAZA del Concejo Provincial de Picota, por haber incurrido en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el numeral 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo Tercero.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asume el cargo de Alcaldesa del Concejo Provincial de Picota, departamento de San MORDAZA, por el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006; otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del Partido Aprista Peruano, para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.