Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2005 (14/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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alimenticios que fueron acordados en el Comite de Administracion del PVL y arregladas conforme a Ley; Que, segun el Art. 231º y Art. 236º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado han culminado los contratos Adicionales (Addendum) como los Contratos Complementarios suscritos con las Empresas que proveian la Leche Evaporada Entera y Hojuela de Quinua MORDAZA para el Programa del Vaso de Leche; con respecto al insumo azucar rubia en esta semana tambien concluye el contrato que deviene del Acuerdo de Concejo Nº 005-A-2005SEGE-06-MDEA; todas estas medidas asumidas con el fin de impedir el desabastecimiento de los alimentos para el Programa del Vaso de Leche; Que, mediante Informe Nº 087-2005-GAF-MDEA, la Gerencia de Administracion y Finanzas comunica que la Licitacion Publica Nº 0001-2005-CE-MDEA 1ra. Convocatoria en sus Items I, II y III ha sido declarada nula de oficio mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 153-A-2005-SEGE02-MDEA bajo el argumento de que las raciones establecidas en las especificaciones tecnicas de las Bases no cumplian con el equivalente de las 207 Kcal al negarse el total de las dirigentes de la Organizacion Distrital del Programa del Vaso de Leche a cumplir con proveer el pan fortificado u otro acompanante tal como se habian comprometido sus representantes mediante Acta de Acuerdo y a recomendacion del experto independiente para cumplir con la racion minima de las 207 Kcal segun se establece en la RM Nº 711-2002-SA/DM; Que, en consecuencia y a fin de seguir atendiendo el suministro de los alimentos para el PVL, se ha recibido el Informe Nº 096-2005-PVL-MDEA de fecha 3/5/2005 por la Oficina del Programa del Vaso de Leche donde solicita se atienda en lo inmediato por un periodo de 9 semanas a partir de la semana 19 hasta la semana 27 a traves de una declaracion de desabastecimiento inminente, el mismo que vista la normatividad se sustenta en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, donde se establecen los casos en que las contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de seleccion, que para el presente caso y por el valor referencial vigente se trata de exonerar una Licitacion Publica; Que, en relacion con el parrafo precedente, invocamos el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM donde se senala: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda", que para el presente caso se justifica ante los argumentos planteados y la existencia de la prueba instrumental como es la Carta de la Organizacion Distrital del Programa del Vaso de Leche; Que, el articulo 20º de la Ley en mencion, dispone que todas las exoneraciones, deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe tecnico legal previo, asi como el articulo 147º del Reglamento donde prescribe que el Acuerdo de Concejo que aprueba la exoneracion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere los incisos b) y d) del articulo 19º de la presente Ley; remitiendose una MORDAZA de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los (10) diez dias habiles a la fecha de su aprobacion; Que, en este orden de ideas, y dando cumplimiento a lo que establece el Art. 148º del Reglamento de la Ley Nº 26850 se requiere que la entidad contrate en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases y cuyo contrato a celebrarse cumpla con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; esta contratacion sera realizada por la Gerencia de Administracion; Que, estando a lo solicitado por la Gerencia de Administracion y Finanzas como lo opinado por la Gerencia de

Asesoria Juridica mediante Informe Nº 0246-2005-GAJMDEA; Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Ley de Presupuesto del Sector Publico Ley Nº 28427 y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion clasificado como Licitacion Publica declarando en situacion de DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Suministro de la Leche Evaporada Entera, Hojuela de Quinua MORDAZA y el insumo Azucar Rubia para los Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche por un periodo de 9 semanas a partir de la semana 19 hasta la 27, segun cronograma alcanzado por la Oficina del Programa del Vaso de Leche, a fin de adquirir 363,463 unidades de Leche Evaporada equivalente a S/. 636,060.25 Nuevos Soles; 50,823.50 Kg de Hojuela de Quinua MORDAZA equivalente a S/. 147, 388.15 Nuevos Soles y 24, 696 Kg de Azucar Rubia equivalente a S/. 49, 392 Nuevos Soles; obteniendo un Valor referencial de S/. 832, 840.40 Nuevos Soles y cuyos gastos se afectara a la Fuente de Financiamiento 17 - Recursos Ordinarios para Gobiernos Locales; mientras, se desarrolla el MORDAZA de Seleccion principal que garantice el suministro para lo que queda del ejercicio presupuestal 2005 y no perjudicar la atencion a la poblacion beneficiaria del referido programa social. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas, se encargue de realizar la presente contratacion via Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Secretaria General para que realice la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Administracion para su publicacion en el SEACE y remita MORDAZA del mismo acompanando el informe Tecnico Legal a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE dentro de los plazos previstos en la Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09084

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Autorizan viaje del MORDAZA a Brasil para participar en el XI Congreso de Informatica Publica - CONIP
ACUERDO DE CONCEJO Nº 39
Miraflores, 7 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha, en atencion a la invitacion realizada al Sr. MORDAZA a fin de que asista al XI Congreso de Informatica Publica CONIP a llevarse a cabo en la MORDAZA de Sao MORDAZA, Brasil; CONSIDERANDO: Que, a lo largo de 10 anos el CONIP ha sido el principal foro de Brasil para discutir e introducir lo que hay de mas actual en TICs para la gestion del sector publico y para servicios a los ciudadanos; a traves de conferencias tecnicas, seminarios, cursos y una extensa area de exposicion, presentandose productos y servicios para la mejoria de la gestion publica y la democratizacion del uso de TICs; Que, muchos temas de gran importancia nacieron durante debates o presentaciones del CONIP, temas

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