Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2005 (14/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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INPE
Declaran en Situacion de Desabastecimiento Inminente suministro de alimentos preparados para establecimientos penitenciarios de mujeres de Chorrillos y especial de Piedras Gordas
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 250-2005-INPE/P
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 VISTOS, el Oficio Nº 539-2005-INPE/16.05 por el que se adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 004-2005-INPE/ 16.05, ambos de fecha 3 de MORDAZA de 2005 de la Direccion Regional MORDAZA, por el que solicita se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos Comunes y Establecimiento de Regimen Cerrado Especial de Mujeres Chorrillos de su Jurisdiccion, e Informe Nº 170-A-2005-INPE/06 de fecha 6 de MORDAZA de 2005, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 068-2005INPE/P de fecha 26 de enero de 2005 se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2005; Que, de acuerdo al referido Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, la Direccion Regional MORDAZA tiene previsto el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 0001-2005-INPE/16 para el "Suministro de Alimentos Preparados para internos, ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Metropolitana y Callao de la Direccion Regional Lima", en cuyo MORDAZA se encuentra incluido el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos Comunes y Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Mujeres Chorrillos; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 004-2005INPE/16.05 de fecha 3 de MORDAZA de 2005, la Direccion Regional MORDAZA informa que mediante Resolucion Presidencial Nº 148-2005-INPE/P de fecha 10 de marzo de 2005, se declaro en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos Comunes, por el periodo de 60 dias calendario, suscribiendose el contrato Nº 0014-2005-INPE/16, con la empresa EXITOS INTEGRALES E.I.R.L. con fecha 11 de marzo de 2005; Que, asimismo manifiesta que mediante Informe Nº 037-2005-INPE/16.05-URMyS-ADQ de fecha 29 de MORDAZA de 2005, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios y el Area de Adquisiciones de la Direccion Regional MORDAZA, senala que el Contrato suscrito con la firma EXITOS INTEGRALES E.I.R.L. proveedora de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos Comunes, culmina aproximadamente el 7 de MORDAZA de 2005, y con Informe Nº 038-2005-INPE/16.05URMyS-ADQ de fecha 29 de MORDAZA de 2005, indica que el contrato Nº 085-2004-INPE/16 suscrito con la firma INVERSIONES PARSUM S.A. que suministra alimentos preparados al Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Mujeres Chorrillos tiene prevista su culminacion aproximadamente el 7 de MORDAZA de 2005, cuya culminacion ha sido comunicada por dicha empresa a traves de la Carta Nº 105-2005-INPARSUMSA de fecha 28 de MORDAZA de 2005, motivos por los cuales, la citada region manifiesta que es necesario prever el suministro de alimentos preparados para dichos Establecimientos Penitenciarios; Que, ademas la referida region informa que se convoco el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica

Nº 0001-2005-INPE/16, el 25 de febrero de 2005, teniendo como fecha inicial probable para el otorgamiento de la Buena Pro, el 30 de marzo de 2005, pero que debido a la interposicion de recursos de apelacion interpuestos por los postores, la Buena Pro se otorgara el 09 de MORDAZA de 2005, segun se evidencia del Oficio Nº 0392005-INPE/CELP-001, del Presidente del Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 0001-2005-INPE/16; Que, cabe senalar que mediante Oficio Nº 167-2005INPE/16-03 de fecha 6 de MORDAZA de 2005, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional MORDAZA, indica que se cuenta con disponibilidad presupuestal para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos y el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Chorrillos; Que, ante esta circunstancia la Direccion Regional MORDAZA manifiesta que es necesario declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del Suministro de Alimentos Preparados para los internos, ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento, del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos Comunes y Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Mujeres Chorrillos, por el periodo de cuarenta y cinco (45) dias calendario; hasta por la suma de S/. 172.867,50 Nuevos Soles (Ciento Setenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Siete con 50/100 Nuevos Soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluya el MORDAZA de seleccion correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, mediante los articulos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA y a lo opinado y las visaciones de las Oficinas Generales Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la adquisicion de Suministros de Ali-

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