Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2005 (14/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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i) SUNAT Virtual j) Sistema Pago Facil

: :

k) Reglamento

:

l) RUC

:

109-2000/SUNAT y modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telematica, entre el usuario y la SUNAT. Entre las operaciones que se pueden efectuar a traves del referido sistema, figura la MORDAZA de las declaraciones determinativas. Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http:// www.sunat.gob.pe. Al Sistema a traves del cual los deudores tributarios declaran y/o MORDAZA sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos. Al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF. Al Registro Unico de Contribuyentes.

MORDAZA (INEI), por el periodo comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al vencimiento del pago. Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del Impuesto, segun la modalidad de pago por la que hubiesen optado, deberan realizar el pago del Impuesto a traves del Sistema Pago Facil mediante el Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago, en efectivo o cheque, en el cual se informara como codigo de tributo "7151 ­ Impuesto a las Embarcaciones de Recreo" y como periodo, el que corresponda al mes y al ano de vencimiento de la obligacion, como sigue: Forma de pago a) Pago al contado b) Pago Fraccionado - Primera Cuota - MORDAZA Cuota - Tercera Cuota - Cuarta Cuota Periodo 04 ­ Ano 04 ­ Ano 07 - Ano 10 - Ano 01 - Ano

Cuando se mencione un articulo sin indicar la MORDAZA a la que pertenece se entendera referido a la presente Resolucion. Articulo 2º.- APROBACION DEL FORMULARIO Apruebanse los siguientes Formularios: a) Formulario Virtual Nº 1690, "Impuesto a las Embarcaciones de Recreo" el mismo que estara a disposicion de los sujetos del Impuesto a traves de SUNAT Virtual a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion. b) Formulario Virtual Nº 1691, "Declaracion Jurada Informativa de las Embarcaciones de Recreo", el mismo que estara a disposicion de los sujetos del Impuesto a traves de SUNAT Virtual a partir del 1 de MORDAZA de 2005. Articulo 3º.- DECLARACION DEL IMPUESTO Los sujetos del Impuesto, o en su caso el sujeto obligado al pago, MORDAZA Principales Contribuyentes o Medianos y Pequenos Contribuyentes presentaran exclusivamente a traves de SUNAT Virtual la Declaracion del Impuesto a traves del Formulario Virtual Nº 1690, para lo cual seguiran el siguiente procedimiento: a) Ingresaran a SUNAT Virtual y accederan a la opcion SUNAT Operaciones en Linea para lo cual deberan haber obtenido previamente el codigo de usuario y la clave de acceso conforme a lo establecido en el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y seguiran las indicaciones que muestre el sistema. b) Ubicaran el Formulario Virtual Nº 1690 e ingresaran necesariamente, los siguientes datos: b.1) Ano al que corresponde la declaracion jurada. b.2) Numero de matricula de la Embarcacion. b.3) Caracteristicas de la Embarcacion, dependiendo de la embarcacion que se esta declarando, tales como ano, categoria, tamano, motor, existencia de cubierta interior o exterior, MORDAZA de mando, entre otros. b.4) Valor de la Embarcacion. b.5) Modalidad de pago elegida. c) Una vez ingresada la informacion, se podra imprimir la MORDAZA de MORDAZA de la Declaracion, la cual contendra el detalle de lo declarado, el respectivo numero de orden del formulario asi como la determinacion del Impuesto efectuada de acuerdo a lo establecido en el articulo 6º del Reglamento. Articulo 4º.- PAGO DEL IMPUESTO El pago del Impuesto podra ser realizado de la siguiente manera: a) Al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA de cada ano. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota sera equivalente a un MORDAZA del Impuesto total a pagar. La primera cuota debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de abril. Las cuotas restantes seran canceladas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA y octubre de cada ano y enero del ano siguiente, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informa-

En el caso de transferencias de propiedad a que se refiere el numeral 9.6 del articulo 9º del Reglamento, el transferente debera efectuar el pago total del Impuesto hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producida la transferencia. Articulo 5º.- DEL LUGAR PARA EL PAGO DEL IMPUESTO Los lugares para el pago del Impuesto son los siguientes: a) Tratandose de sujetos del Impuesto, o en su caso, de sujetos obligados al pago del Impuesto, que MORDAZA Principales Contribuyentes, en las dependencias fijadas por la SUNAT para efectuar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. b) Tratandose de sujetos del Impuesto o en su caso, de sujetos obligados al pago del Impuesto, que MORDAZA medianos y pequenos contribuyentes, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT. Articulo 6º.- DE LAS DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS Toda Declaracion rectificatoria o sustitutoria del Impuesto se debera efectuar utilizando el Formulario Virtual Nº 1690 presentandolo de acuerdo a lo senalado en el articulo 3º. A tal efecto, se deberan ingresar nuevamente todos los datos de la Declaracion que se sustituye o rectifica, incluso aquella informacion que no se desea sustituir o rectificar. Si como resultado de la Declaracion rectificatoria se determina un mayor impuesto resultante al declarado inicialmente, se procedera de acuerdo a lo siguiente: a) De haberse optado por la modalidad de pago al contado, la diferencia entre el Impuesto declarado en la rectificatoria y el Impuesto declarado se cancelara con los respectivos intereses moratorios. b) De haberse optado por la modalidad de pago fraccionado, la diferencia entre el Impuesto declarado en la rectificatoria y el Impuesto declarado originalmente se dividira entre cuatro (4) y el resultado se agregara a cada una de las cuatro (4) cuotas. El mayor Impuesto agregado a las cuotas vencidas devengara los intereses moratorios previstos en el Codigo Tributario. Articulo 7º.- INFORMACION A SER COMUNICADA A LA SUNAT Conforme a lo senalado en el articulo 10º del Reglamento, el sujeto del impuesto debera comunicar a la SUNAT, mediante el Formulario Virtual Nº 1691 hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producidos, los siguientes hechos: 7.1 Cuando se registre la Embarcacion ante la Capitania de Puerto por primera vez, el propietario debera proporcionar la siguiente informacion: a) Numero de matricula de la Embarcacion registrada en la Capitania de Puerto. b) Caracteristicas de la Embarcacion, tales como ano, categoria, tamano, motor, existencia de cubierta interior o exterior, MORDAZA de mando, entre otros, dependiendo de la embarcacion que se esta declarando.

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