Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2005 (14/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2005
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Publica de la fecha, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- PRORROGASE hasta el 31 de enero del 2005, la vigencia de la Ordenanza Nº 101 de fecha 20 de MORDAZA del 2004, que otorga el beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa a favor de los contribuyentes del distrito de MORDAZA Rosa. Articulo 2º.- MODIFICASE el Articulo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 101, en el siguiente termino: "Articulo 5º.- APLICASE el Beneficio Tributario senalado en el Articulo 1º de la presente Ordenanza a los contribuyentes que al 31 de enero del 2005, se acojan al pago fraccionado de sus obligaciones tributarias, vencidas al 31 de diciembre del 2004, y, del Servicio de Agua Potable vencidas al mes de noviembre de 1999, respectivamente. El pago fraccionado sera con una cuota inicial del veinte por ciento (20%) sobre el total de su deuda a fraccionar. Los intereses que generen por el pago fraccionado seran condonados en un cien por ciento (100%)." POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09121

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 09029

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Establecen Tasa de Interes Moratorio mensual aplicable a deudas tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2005-CDB
Bellavista, 25 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el articulo 29º devengara un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM), la cual no podra exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior; Que, el acotado articulo establece que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante Informe Nº 018-2005-MDB-DATR el Director de la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas senala que habiendo obtenido informacion de los Estados de Cuenta de los contribuyentes, se ha observado que en muchos casos el monto de interes moratorio ha superado el monto del tributo insoluto, por lo que recomienda se flexibilice la tasa de interes moratorio, reduciendola de 1.5% a 1.0% con la finalidad que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias; opinion que es compartida por la Oficina de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 061-2005-MDB-OAJ; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; aprobo la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL Articulo 1º.- Establecer en 1.0% la Tasa de Interes Moratorio (TIM) mensual aplicable a las deudas tributarias a partir del 16 de MORDAZA del 2005. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 09123

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Prorrogan plazo para el pago de obligaciones relativas al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000013
Callao, 3 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales tienen facultad para prorrogar el vencimiento para el pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y sus modificatorias; Que, la Octava Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 000024-2003, que regula el MORDAZA legal de los Arbitrios Municipales, modificada por las Ordenanzas Nº 00002-2004, Nº 000007-2004 y Nº 000041-2004, senala las facultades reglamentarias del MORDAZA para establecer la prorroga del vencimiento de las obligaciones tributarias; Que, es necesario otorgar un plazo adicional para el cumplimiento de las citadas obligaciones tributarias; Estando a lo dispuesto y en ejercicio de las facultades que confiere al MORDAZA el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Prorroguese hasta el 31 de MORDAZA del 2005, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota o el pago al contado del Impuesto Predial, asi como para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero, febrero, marzo y MORDAZA del 2005.

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