Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2005 (14/05/2005)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2005

19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolucion, se entendera por: : Al Decreto Supremo Nº 101-2001EF, Reglamento del SEAP. b. Sistema : Al Sistema Especial de Actualizacion y Pago - SEAP de deudas tributarias exigibles al 30 de agosto de 2000, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 914. c. Pago Anticipado : Al pago que excede el monto de la cuota que vence en el mes de la realizacion del mismo, siempre que no existan cuotas vencidas impagas. Articulo 2º.- PROCEDIMIENTO DE IMPUTACION DE PAGOS ANTICIPADOS Cuando en un mes determinado el deudor tributario acogido al Sistema, realice un pago anticipado, se procedera de la siguiente manera: a. El pago anticipado se imputara a las cuotas que vencen en los meses siguientes al de realizacion del mismo hasta agotarse. Para tal efecto, dichas cuotas se actualizaran hasta el vencimiento de la cuota que corresponde al mes en el que se configura el pago anticipado aplicando la tasa de interes mensual de fraccionamiento. b. Si luego de la imputacion prevista en el punto anterior, existiera un exceso a favor del deudor tributario, este sera materia de devolucion, conforme a lo establecido en el Codigo Tributario. Articulo 3º.- COMUNICACION AL DEUDOR TRIBUTARIO En el caso de pago anticipado de cuotas a que se refiere el numeral 8.4 del articulo 8º del Reglamento, la SUNAT comunicara al deudor tributario de oficio el numero, monto y fecha de vencimiento de las proximas cuotas pendientes, dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles, contados desde la fecha en que se efectuo dicho pago. Articulo 4º.- APLICACION DEL BENEFICIO POR CUMPLIMIENTO O PRONTO PAGO Lo dispuesto en la presente Resolucion no impide la aplicacion del beneficio por cumplimiento o pronto pago previsto en el articulo 14º del Reglamento. Articulo 5º.- TASA DE INTERES APLICABLE Para efecto del calculo de cuotas, imputacion de pagos y calculo del saldo de la deuda materia del Sistema, es aplicable la tasa de interes mensual de fraccionamiento del Sistema prevista en la Resolucion de Superintendencia Nº 064-2001/SUNAT. Articulo 6º.- DEROGATORIA Derogase el articulo 10º de la Resolucion de Superintendencia Nº 064-2001/SUNAT. Articulo 7º.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 09098 a. Reglamento

Que conforme lo dispuesto en el articulo 83º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo sera fiscalizado y recaudado por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) y se cancelara dentro del plazo establecido en el Codigo Tributario; Que mediante el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF se dicto el Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 9º del referido Reglamento, los sujetos del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo presentaran la declaracion jurada en el medio, forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia; Que asimismo, el referido articulo establece que el impuesto podra ser pagado al contado o en forma fraccionada en cuatro (4) cuotas trimestrales, en el medio, la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia; Que de otro lado corresponde a la SUNAT establecer el medio, forma, y condiciones en que se presentara la declaracion jurada informativa a que se refieren el articulo 10º y la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo respectivamente, asi como el medio, forma y condiciones en que los sujetos del Impuesto regularizaran la MORDAZA de la Declaracion Jurada y/o el pago del Impuesto correspondiente a ejercicios anteriores al ano 2005 a que se refiere la Tercera Disposicion Final del Reglamento MORDAZA citado; Que finalmente, el articulo 12º del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo ha facultado a la SUNAT a dictar las disposiciones necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en la MORDAZA reglamentaria; Que en consecuencia, resulta necesario dictar las normas que permitan a los sujetos afectos al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo cumplir con declarar y pagar dicho tributo asi como las demas disposiciones necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF; En uso de las facultades conferidas en el articulo 83º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, articulos 9º, 10º, 12º y en la Tercera y MORDAZA Disposiciones Transitorias y Finales del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF, el articulo 11º de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolucion, se entendera por:
: Al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. b) Declaracion : A la Declaracion Jurada Anual del Impuesto. c) Embarcaciones : A las senaladas en el literal c) del articulo 1º del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF. d) Formulario Virtual Nº 1690 : Al formulario denominado Impuesto a las Embarcaciones de Recreo mediante el cual se presentara la Declaracion. e) Formulario Virtual Nº 1691 : Al formulario denominado Declaracion Jurada Informativa de las Embarcaciones de Recreo mediante el cual se presentara la declaracion jurada informativa a que hace referencia el articulo 7º de la presente Resolucion. g) Sujetos del Impuesto : A los senalados en el numeral 3.1 del articulo 3º del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF. h) SUNAT Operaciones : Al Sistema informatico disponible en Linea en Internet, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº a) Impuesto

Dictan disposiciones referidas a la declaracion y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2005/SUNAT
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005

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