Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2005 (20/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de noviembre de 2005

de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones de bienes o las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor unico. En concordancia con la precitada MORDAZA, el articulo 144º de su Reglamento, dispone que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor, la entidad podra contratar directamente, precisando que se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor. Confor me al ar ticulo 20º de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19º, se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 147º de su Reglamento MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y de los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su emision u adopcion. Adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. Segun lo indicado por la Oficina legal las consideraciones expuestas precedentemente, permiten concluir que el servicio que se requiere contratar con la empresa Bloomberg L.P. no admite sustituto y es brindado por un unico proveedor, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso e) del articulo 19° de la citada Ley. El Banco se exonero del MORDAZA de seleccion respectivo en anos anteriores para contratar los servicios de la mencionada empresa por la misma causal. El monto anual de la contratacion ascendente a US$ 271 864,80, incluido tributos, determina la exoneracion de un MORDAZA de concurso publico, atendiendo a los montos aprobados por el Directorio para el presente ejercicio presupuestal, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 146º del Reglamento MORDAZA indicado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente exoneracion. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de concurso publico la contratacion del servicio de informacion economica y financiera a tiempo real y de MORDAZA Metal Exchange, por cuanto este no admite sustituto y la empresa Bloomberg L.P. es proveedor unico del mismo. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate el servicio MORDAZA indicado con la empresa Bloomberg L.P., por el periodo de un ano y por el valor referencial de US$ 271 864,80, incluido tributos, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos de esta institucion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de C o nt r at a ci o n e s y A d q u i s i c i o n e s d e l E s t a d o , conjuntamente con los informes que sustentan la exoneracion, dentro del plazo de ley. Adicionalmente, debera publicarse a traves del SEACE. MORDAZA, 14 de noviembre del 2005 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 19573

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Reincorporan a Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1126-2005-CNM
MORDAZA, 15 de noviembre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 31795-2003-0-0100-J-CI-43º-MVF-RDC, de fecha 27 de octubre de 2005, de la Juez del MORDAZA Tercer Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion de fecha 4 de MORDAZA de 2005, declaro fundada en parte la accion de MORDAZA, seguida por la doctora MORDAZA SASIETA MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el Expediente Nº 172-2005; y en consecuencia inaplicable la Resolucion Nº 037-2003-PCNM, publicada el 22 de MORDAZA de 2003; ordenandose la reincorporacion de la demandante en el cargo de Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ica, debiendo tenerse presente que el titulo original cancelado y que le otorgo la invocada investidura nunca perdio validez, habiendo recuperado la plenitud de su vigencia; Que, la Juez del MORDAZA Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante Oficio Nº 317952003-0-0100-J-CI-43º-MVF-RDC, de fecha 27 de octubre de 2005, remite las copias pertinentes de los actuados, a efectos de que se sirva dar cumplimiento conforme a lo ordenado por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respecto de la sentencia ejecutoriada que ordena entre otros, la reincorporacion de la demandante en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ica; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de 10 de noviembre de 2005, acordo por unanimidad, reincorporar a la doctora MORDAZA SASIETA MORDAZA, en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ica; y excluir una plaza de Vocal Superior de Ica de la Convocatoria Nº 002-2005-CNM; por lo que, en cumplimiento a dichos acuerdos y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar a la doctora MORDAZA SASIETA MORDAZA, en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ica. Segundo.- Excluir una plaza de Vocal Superior de Ica de la Convocatoria Nº 002-2005-CNM. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 19624

JNE
Confirman Acuerdos del Concejo Distrital de MORDAZA Chimbote sobre solicitud de vacancia de Regidora
RESOLUCION Nº 348-2005-JNE
Expediente Nº 219-2005

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