Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2005 (20/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de noviembre de 2005

- Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Decreto Supremo Nº 029-94-EM, Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Electricas. - Resolucion Ministerial Nº 263-2001-EM/VME, Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad. - Resolucion Ministerial Nº 366-2001-EM/VME, Codigo Nacional de Electricidad-Suministro. - Reglamento Nacional de Construcciones. - Decreto Supremo Nº 020-97-EM, MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. - Resolucion Directoral Nº 014-2005-EM/DGE, MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados. - Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; - Ley Nº 28611,Ley general del Ambiente; y, - Ley Nº 27314, Ley General de los Residuos Solidos. En todos los casos, se incluye las normas modificatorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifiquen o sustituyan. Articulo 3º.- Definiciones y Glosario de Terminos En lo que corresponda, son aplicables para la presente MORDAZA las definiciones establecidas en la MORDAZA "Criterios, Metodologia y Formularios para la MORDAZA de Propuestas Tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmision", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 165-2005-OS/ CD, la misma que fue publicada en el Diario El Peruano, el 19 de MORDAZA de 2005. Asimismo, seran aplicables las definiciones y terminos que se indican a continuacion: 3.1. CAE: Costos Anuales Estandar de operacion y mantenimiento, conformado por los costos de mantenimiento, operacion, gestion y seguridad. Estos costos son determinados para el conjunto de instalaciones pertenecientes al SEA de los SST del MORDAZA y valorizados con los Modulos Estandar de operacion y mantenimiento correspondientes. 3.2. Costos Estandar: Conjunto de costos correspondientes a las actividades y procesos de operacion y mantenimiento de las redes de transmision determinados de acuerdo con los criterios de Eficiencia Economica, Relacion Univoca y Estandarizacion. 3.3. COyM: Valor anual de los costos de operacion y mantenimiento de las redes de transmision determinados en aplicacion del procedimiento establecido en el Titulo II de la presente norma.3.4. LCE: Abreviatura de la Ley de Concesiones Electricas. 3.5. PROCEDIMIENTO: Abreviatura del "Procedimiento para la Determinacion de los Costos de Operacion y Mantenimiento para la Regulacion de los Sistemas Secundarios de Transmision". 3.6. RLCE: Abreviatura del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 3.7. SEA: Abreviatura de "Sistema Economicamente Adaptado" cuya definicion corresponde al Numeral 14 del Anexo de la Ley de Concesiones Electricas. 3.8. SEIN: Abreviatura del Sistema Electrico Interconectado Nacional. 3.9. Sistema de Costos ABC: El ABC (siglas en ingles de "Activity Based Costing") corresponde a la metodologia traves del cual, para determinar los Costos Estandar de las instalaciones de transmision, se establece una relacion de causalidad entre dichos costos y las actividades que lo conforman. 3.10. SST: Abreviatura del "Sistema MORDAZA de Transmision" cuya definicion corresponde al Numeral 17 del Anexo de la Ley de Concesiones Electricas.

senal economica de largo plazo que permita al titular de la red a obtener los correspondientes ingresos sobre la base de su eficiencia en la prestacion del servicio. Para ello, dichos costos seran establecidos como estandares eficientes, a fin de limitar en su calculo la utilizacion de informacion que resulte de comportamientos estrategicos en niveles de produccion ineficientes. 4.2. Relacion Univoca Las actividades de operacion y mantenimiento y sus respectivos costos corresponderan univocamente a las instalaciones de transmision establecidas y caracterizadas en el SEA de los SST, a fin de retribuir unicamente aquellos procesos y actividades estandar que son requeridos para la operacion y mantenimiento eficientes de las redes de transmision. 4.3. Estandarizacion En aplicacion del MORDAZA regulatorio de no discriminacion, los criterios para determinar los costos de operacion y mantenimiento seran estandarizados para todas las instalaciones de transmision con caracteristicas similares, dentro de un esquema eficiente y sobre la base del servicio que estas prestan. Articulo 5º.- Criterios Especificos 5.1. El PROCEDIMIENTO sera sencillo en su aplicacion y contemplara en su formulacion los criterios de Eficiencia Economica, Relacion Univoca y Estandarizacion. 5.2. El PROCEDIMIENTO estara sustentado en las caracteristicas mas representativas del conjunto de instalaciones de transmision pertenecientes al SST de modo que el COyM calculado permita: a. Establecer una senal economica eficiente y estable en el tiempo. b. Cumplir con los principios de estandarizacion descritos en la Resolucion OSINERG Nº 165-2005-OS/CD. c. Optimizar la aplicacion de los principios de celeridad, eficiencia y efectividad de la regulacion de las tarifas y compensaciones de los SST. 5.3. Los costos anuales de operacion y mantenimiento determinados mediante el Procedimiento podran ser revisados durante el Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision. Articulo 6º.- Aspectos Metodologicos 6.1. El PROCEDIMIENTO relaciona, para el conjunto de instalaciones pertenecientes al SEA de los SST, los CAE con sus correspondientes Costos de Inversion, dando lugar a los Factores de Participacion Anual (FPA), definidos segun las caracteristicas mas representativas de las instalaciones de transmision del pais. 6.2. Los estandares de los costos de operacion y mantenimiento de las instalaciones de los SST definidos a traves de los FPA, serviran para fijar el monto del COyM a reconocer para cada uno de los titulares de los SST. 6.3. De esta forma, los costos anuales de operacion y mantenimiento de una instalacion, seran determinados considerando los costos de inversion, el nivel de tension al que pertenece y la ubicacion geografica correspondiente. Articulo 7º.- Procedimiento para la determinacion del COyM Los costos de operacion y mantenimiento de las instalaciones de los SST seran calculados siguiendo el siguiente procedimiento: 7.1. El costo anual de operacion y mantenimiento (COyM) de una instalacion de transmision "i" reconocida en el SEA, sera calculado de acuerdo con la siguiente formula:

COyMi = CIv,g,i · FPAv,g . . . (1)
Siendo: v : Niveles de tension de las redes de transmision definidos segun la tabla de clasificacion general siguiente: Nivel de Tension Baja Tension BT Media Tension MT Alta Tension AT Muy Alta Tension MAT v 1 2 3 4

TITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE LOS COSTOS DE OPERACION Y MANTENIMIENTO El PROCEDIMIENTO considera los siguientes criterios:
Articulo 4º.- Criterios Generales 4.1. Eficiencia Economica Los costos de operacion y mantenimiento corresponderan a costos eficientes a fin de imprimir una

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