Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2005 (21/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2005

Articulo 7º.- Las unidades organicas, que requieran el programa de Practicas Preprofesionales, deberan presentar en la primera quincena de octubre de cada ano, su Plan Anual de Practicas Preprofesionales a la Gerencia Central de Administracion y Rentas, especificando el numero de practicantes, el periodo de practicas (segun lo dispuesto en el Articulo 6º del presente Reglamento), el perfil requerido, el detalle de las actividades a desarrollar y, los objetivos y metas que deberan alcanzar al culminar el periodo (Anexo Nº 01). Los perfiles consignados para los practicantes, deberan estar acorde con las competencias descritas en el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) o constituir un apoyo fundamental para el logro de los objetivos de la unidad organica. Articulo 8º.- La Gerencia Central de Administracion y Rentas, sera la encargada de evaluar el Plan Anual de Practicas Preprofesionales de las unidades organicas, para que MORDAZA considerados en el siguiente ejercicio presupuestal; el resultado de dicha evaluacion sera comunicado a la Subgerencia de Personal durante la primera quincena de noviembre, quienes a su vez lo comunicaran a las unidades organicas solicitantes. Articulo 9º.- Las unidades organicas deberan solicitar la contratacion de practicantes dentro de los cinco (05) dias habiles de comunicado el resultado de las evaluaciones de los Planes Anuales de Practicas Preprofesionales, ante la Gerencia de Administracion; correspondiendo a la Subgerencia de Personal, realizar las evaluaciones necesarias y, elaborar los convenios de Practicas de acuerdo al Plan Anual a que se refiere el articulo 7º del presente Reglamento. Articulo 10º.- La Gerencia de Administracion, a traves de la Subgerencia de Personal, sera la encargada de realizar las convocatorias al MORDAZA de seleccion de practicantes, un (1) mes MORDAZA del inicio del periodo de practicas senalado en el articulo 6º del presente Reglamento. Articulo 11º.- La Gerencia de Administracion, a traves de la Subgerencia de Personal, determinara los dias para realizar los examenes y pruebas correspondientes y, coordinara con las unidades organicas solicitantes los dias de entrevistas que corresponda. Ar ticulo 12º.- La Subgerencia de Personal, distribuira el formato de entrevista (Anexo Nº 02) y los curriculos entre las unidades organicas que corresponda. Culminada la entrevista con el postulante, el funcionario responsable de la unidad organica, remitira a la Subgerencia de Personal, en un plazo no mayor a las veinticuatro (24) horas, los formatos que MORDAZA utilizado. Articulo 13º.- La Subgerencia de Personal, evaluara los resultados obtenidos por los postulantes, asi como el perfil personal y profesional, para determinar la unidad organica a la que el postulante ingresara, en un plazo no mayor de de cinco (5) dias utiles. Articulo 14º.- La Gerencia Municipal, sera la encargada de aprobar el inicio del periodo de Practicas Preprofesionales de las unidades organicas. Articulo 15º.- Los convenios de las Practicas Preprofesionales, seran suscritos entre el Gerente de Administracion y el practicante. Articulo 16º.- Los Gerentes, Jefes de Oficina, Subgerentes y Jefes de Unidad que requieren la continuidad del programa de practicas del periodo de Enero-Marzo al periodo Abril-Diciembre, deberan solicitarlo a la Gerencia de Administracion durante la primera quincena de marzo. Articulo 17º.- Los Gerentes, Jefes de Oficina, Subgerentes y Jefes de Unidad que tengan practicantes a su cargo, deberan adoptar las medidas de seguridad que MORDAZA requeridas, para cautelar la documentacion e informacion de caracter reservado.

Articulo 18º.- Los Gerentes, Jefes de Oficina, Subgerentes y Jefes de Unidad que tengan practicantes a su cargo, deberan prever el mobiliario o equipos que pueda requerirse para las practicas. CAPITULO II DE LA ADMISION, SUBVENCION Y HORARIOS DE LOS PRACTICANTES Articulo 19º.- Podran postular a las practicas Preprofesionales que convoque la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Egresados universitarios, no mayor a un (01) ano; o estar cursando cualquiera de los dos (02) ultimos semestres o ultimo ano academico. b) Egresados de Instituto Superior Tecnologico, no mayor a un (1) ano; con una formacion minima de seis (06) semestres academicos, o, estar cursando el ultimo semestre de estudios tecnicos. c) Diploma o carta de MORDAZA de la Institucion de ensenanza a la que pertenece el estudiante o egresado, debiendo especificar en el caso de egresado, el ano en el cual termino sus estudios; y en el caso de estudiantes, especificar el periodo academico que esta cursando. d) Curriculum Vitae documentado, adjuntando fotografia de frente, tamano carne a color. e) Fotocopia de D.N.I. o Libreta Militar de ser el caso. Articulo 20º.- Todo convenio de practicas no podra exceder al cierre del respectivo ejercicio presupuestario. Si se requiriese los servicios de un mismo practicante para un MORDAZA servicio, se celebrara un MORDAZA convenio. La suma de periodos de los convenios celebrados con un practicante, no debe superar el periodo de doce (12) meses. Articulo 21º.- Las practicas Preprofesionales se efectuaran en merito a un convenio que se suscribira entre la Municipalidad y el practicante, el mismo que sera puesto en conocimiento de la Institucion a la que pertenece el practicante. Articulo 22º.- El convenio suscrito entre el practicante y la Municipalidad establecera el MORDAZA de practica a realizar, llamese a tiempo completo o a tiempo parcial. Articulo 23º.- El practicante a tiempo completo debera cumplir 40 horas semanales; mientras que el practicante a tiempo parcial, debera cumplir 20 horas semanales. La Subgerencia de Personal super visara el cumplimiento de los Planes de Practicas Preprofesionales en todas unidades organicas de la Municipalidad. Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento, debera ser informado de inmediato a la Gerencia de Administracion, la que dependiendo de la falta incurrida, dispondra las medidas correctivas que MORDAZA necesarias. Articulo 24º.- La subvencion economica mensual para el practicante a tiempo completo sera igual a la remuneracion minima MORDAZA vigente. En caso el horario de trabajo del practicante, sea a tiempo parcial, el pago de la subvencion sera proporcional. Articulo 25º.- La cantidad de practicantes y los periodos de practicas, estaran de acuerdo a la posibilidad presupuestaria de cada unidad organica. Las unidades organicas que no cuenten con el Plan de Practicas Preprofesionales aprobado y con la disponibilidad presupuestal suficiente, no podran solicitar la incorporacion de practicantes, bajo responsabilidad del funcionario responsable. La subvencion economica para los practicantes, al no tener caracter remunerativo, no esta sujeta a retencion a cargo del beneficiario ni a pago alguno de cargo de la Municipalidad, por concepto de aportaciones o contribuciones a ESSALUD o cualquier otra analoga.

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