Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2005 (21/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

Requisitos Automatico Sil. Adm. Positivo Sil. Adm. Negativo Evaluacion Previa

Calificacion

Recurso de Reconsideracion

Formales (Nota 1)

Derechos de Tramite (Nota 2)

Dependencia donde se inicia el procedimiento

Autoridad que resuelve la Solicitud y/o la Reconsideracion

Recurso de Apelacion y/o Adhesion a la Apelacion

Autoridad que resuelve la Apelacion

Recurso de Revision

Autoridad que resuelve la Revision

23. Auditores Economicos
X (Nota 5) Secretaria Tecnica de la Comision de Procedimientos Concursales (Sede Central) 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas del termino de la distancia (nota 6) Comision de Procedimientos Concursales (Sede Central) 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas el termino de la distancia (Nota 6) Sala de Defensa de la Competencia No Contemplado ----------

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1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de: a. Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la existencia y los poderes (Nota 4) b. Personas Naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad 2. Personas Naturales: Titulo universitario, certificado de antecedentes penales, declaracion jurada de bienes y rentas, MORDAZA expedida por el Colegio Profesional correspondiente acreditando que es profesional habil para el ejercicio de la profesion, contar con experiencia en la realizacion de auditorias 3. Personas Juridicas: Ficha de inscripcion registral, declaracion jurada de bienes y rentas. Los representantes, apoderados, gerentes, directores, accionistas y similares de la persona juridica deberan cumplir los requisitos para personas naturales, en lo que sea aplicable. Base Legal: Ley Nº 27809 "Ley General del Sistema Concursal" publicada el 8 de agosto del 2002

80% UIT

24. Certificado de Incobrabilidad
X Secretaria Tecnica de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales u Oficina Descentralizada del Indecopi No Contemplado (Nota 8) Comision Delegada de Procedimientos Concursales No Contemplado (Nota 8) ---------- No Contemplado (Nota 8)

1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la existencia y los poderes (Nota 4) 2. En caso de personas naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad 3. El escrito debera contar con firmas legalizadas y expresar la voluntad irrevocable de sustraerse del futuro procedimiento de quiebra.

2% UIT

Base Legal: Ley Nº 27809 "Ley General del Sistema Concursal" publicada el 8 de agosto del 2002

25. Certificacion de Valores de Empresas en Concurso
Secretaria Tecnica de la Comision Delegada de Procedimientos Concursales u Oficina Descentralizada del Indecopi No Contemplado Comision Delegada de Procedimientos Concursales No Contemplado ---------- No Contemplado (Nota 8)

NORMAS LEGALES

1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la existencia y los poderes (Nota 4) 2. En caso de personas naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad 3. Al escrito se debera anexar el Valor emitido por la empresa en concurso, el cual debera cumplir con lo establecido en las Resoluciones Conasev Nº 096-2002-EF/94.10 y Nº 105-2002-EF/94.10

1% UIT

Base Legal: Ley Nº 27809 " Ley General del Sistema Concursal " publicada el 8 de agosto del 2002

MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2005

(Nota 1) La MORDAZA de los documentos se realiza en la Unidad de Tramite Documentario del Indecopi o de la Oficina Descentralizada del Indecopi (Nota 2) De conformidad con los articulos 40.1 y 40.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley 27444 publicada el 11 de MORDAZA del 2001, debera adjuntarse al respectivo pedido el original de la Boleta de Deposito Bancario, correspondiente al pago de los derechos de tramite, o, en su defecto, informar a la autoridad administrativa competente acerca de la fecha en que realizo el pago y el numero de la correspondiente MORDAZA de pago. Dicho pago esta previsto en el articulo 48 del Decreto Ley Nº 25868 - Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi (publicada el 24 de noviembre de 1992) (Nota 3) De conformidad con el Articulo 37 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (D.S. 054-97-EF publicada el 14 de MORDAZA de 1997), modificado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27130 (publicada el 02 de junio de 1999), la participacion de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a efectos de obtener la recuperacion de aportes previsionales, en cualquiera de los Procedimientos Concursales, esta exonerada del pago de todo arancel, tasa o derecho aplicable creado o por crearse. (Nota 4) Los Poderes deberan cumplir las siguientes formalidades, en el caso de: A. Personas Naturales, Sociedades Conyugales o Sucesiones Indivisas: la representacion debera constar en Carta Poder simple B. Personas Juridicas: intervendran en el MORDAZA a traves de sus Representantes Legales, quienes deberan actuar premunidos de los respectivos Poderes, para lo cual sera suficiente la MORDAZA de la MORDAZA de los documentos respectivos. C. Poderes otorgados en el extranjero, estos deberan contener, ademas, Visacion Consular. (Nota 5) 90 dias habiles desde que se presenta la solicitud de inicio de procedimiento, segun el articulo 137.1 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley 27809 (publicada el 08 de agosto del 2002) (Nota 6) Articulo 115 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley 27809 (publicada el 8 de agosto del 2002) (Nota 7) Segun el Articulo 210 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (publicada el 11 de MORDAZA del 2001), excepcionalmente hay lugar a un recurso de revision En tal sentido, el articulo 115 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley 27809 (publicada el 8 de agosto del 2002) precisa que en sus tramites solamente existen dos instancias, siendo la MORDAZA de ellas la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI que tiene competencia nacional. (Nota 8) Segun el articulo 114.1 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley 27809 (publicada el 8 de agosto del 2002) solamente son impugnables los actos administrativos que se pronuncian sobre algun MORDAZA de forma definitiva, en tanto que los certificados, certificaciones y documentos afines no constituyen actos administrativos segun el articulo 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 (publicada el 11 de MORDAZA del 2001)

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