Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2005 (21/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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siendo la causal sustentatoria, la de servicios personalisimos, segun lo senalado en el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el articulo 145º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; requerimiento que cuenta con la aprobacion tecnica de la Directora de la Oficina de Imagen y Relacion con la Poblacion en el Oficio Nº 7172005-PRODUCE-SG-OIRP asi como con la correspondiente , cobertura Presupuestal senalada en el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 202-2005-PRODUCE/ OGDPE-OP, de fecha 16 de noviembre de 2005, del Director de la Oficina de Presupuesto de la OGDPE, remitido con el Memorando Nº 872-2005-PRODUCE/OGDPE-OP, de fecha 16 de noviembre de 2005, por el Director General de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico, que senala la existencia de la disponibilidad presupuestal correspondiente y la opinion legal por parte de la Oficina General de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 1443-2005-PRODUCE/ OGAJ, de fecha 16 de noviembre de 2005; De acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y su modificatoria; contando con el visado de la Directora General de Administracion, de la Directora de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, en uso de las facultades conferidas en el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica MORDAZA Publicitaria "Consuma Pescado que es mejor", por la causal de servicio personalisimo, establecida en el inciso f) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debiendose en consecuencia, contratar con el Grupo R.P.P., la difusion de la MORDAZA publicitaria en mencion, a traves de Radio Programas del Peru, por la suma de S/. 149,999.97 (Ciento Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve y 97/100 Nuevos Soles), cuya fuente de financiamiento es Recursos Ordinarios, y por el plazo comprendido desde el 21 de noviembre de 2005 al 26 de diciembre de 2005. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de Administracion para que proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes para la contratacion del servicio indicado en el articulo precedente. Articulo 3º.- Disponer, la remision de la presente Resolucion y de los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, asi como la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, el SEACE y en la pagina web del Ministerio de la Produccion, dentro del plazo establecido en la Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 19708

Visto el Expediente Nº 05-538312, que contiene el MEMORANDUM Nº 2859-2005-DGSP/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 26454 - Ley que Declara de Orden Publico e Interes Nacional la Obtencion, Donacion, Conservacion, Transfusion y Suministro de Sangre Humana, el Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS) tiene como proposito normar, coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento de la Red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, con el fin de proporcionar sangre MORDAZA, asi como la de sus componentes y derivados, con calidad y en cantidad necesaria; Que, uno de los Lineamientos de Politica del PRONAHEBAS, es la "Regionalizacion y Fortalecimiento de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre en el Peru", con el proposito de aplicar el Plan Regional de Seguridad Sanguinea para MORDAZA Latina 2000-2010, propuesto por la OMS/OPS y suscrito por el Peru; Que, dentro de este contexto, es necesario implementar una Red de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre, iniciandose esta en la Region de MORDAZA y Callao, que incluye la construccion de un Hemocentro que asegure la disponibilidad de sangre y sus componentes, con seguridad, equidad, oportunidad y eficiencia; y, para lo cual, se requiere conformar la Comision Tecnica Institucional "Pro Sangre Segura"; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar la Comision Tecnica Institucional "Pro Sangre Segura", encargada de establecer el MORDAZA institucional y los parametros tecnicos operativos para la implementacion y organizacion de la Red Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre del Peru, que incluye la construccion del Hemocentro de MORDAZA y Callao, desde el estudio de prefactibilidad hasta su ejecucion final. Articulo 2º.- La citada Comision estara integrada por los siguientes funcionarios: 1. El representante del Despacho Ministerial de Salud, quien la presidira; 2. El Director General de la Direccion General de Salud de las Personas; 3. El Coordinador Nacional del Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS); 4. El Director General de la Oficina General de Cooperacion Internacional; 5. El Director General de la Oficina General de Planeamiento Estrategico; 6. El Director General de la Oficina General de Defensa Nacional; 7. El Director General de la Oficina General de Administracion; 8. El Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; 9. El Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; y, 10. El Director General del Programa Nacional de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento (PRONIEM). Las Direcciones Generales y Programas Nacionales que integran la referida Comision, deberan acreditar a sus respectivos representantes alternos. Articulo 3º.- La mencionada Comision se instalara en un plazo de tres dias de publicada la presente Resolucion y, presentara al Despacho Ministerial de Salud

SALUD
Conforman Comision Tecnica Institucional a fin de establecer parametros tecnicos para la Red Nacional de Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre del Peru
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 890-2005/MINSA MORDAZA, 17 de noviembre de 2005

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