Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2005 (19/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 19 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Espanola de Cooperacion Internacional - AECI, y los gastos por pasajes aereos y tarifa CORPAC seran cubiertos con cargo al Presupuesto de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del articulo 7º de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, Analista de la Gerencia de Mercados y Emisores, de la senora MORDAZA MORDAZA Zanabria MORDAZA, Analista de la Gerencia de Intermediarios y Fondos y del senor MORDAZA Rony MORDAZA MORDAZA, Analista de la Gerencia de Asesoria Juridica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV; a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Republica de Bolivia, del 24 al 29 de octubre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, sera con cargo al Presupuesto de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA Pasajes : US$ 479,10 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Senora MORDAZA MORDAZA Zanabria MORDAZA Pasajes : US$ 479,10 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Senor MORDAZA Rony MORDAZA MORDAZA Pasajes : US$ 479,10 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje los referidos analistas deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente MORDAZA no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduanas de cualquier clase o denominacion a favor de los analistas cuyos viajes se autorizan. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 17782

EDUCACION
Modifican el Art. 3º del D.S. Nº 00292-ED, que establecio disposiciones aplicables a bienes muebles arqueologicos del patrimonio cultural de la Nacion restituidos al Peru
DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 002-92-ED, de fecha 6 de enero de 1992, se dispuso

que todos los bienes arqueologicos restituidos al Peru, como consecuencia de acciones en contra del trafico ilicito de Patrimonio Cultural, y que MORDAZA ademas de propiedad del Estado, MORDAZA recibidos por el Instituto Nacional de Cultura y adjudicados al Museo de la Nacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, de fecha 21 de MORDAZA de 2003, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del INC, establece que el Instituto Nacional de Cultura INC, es el organismo rector responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preser vacion, conser vacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, asimismo el articulo 5º del citado Decreto Supremo, senala como uno de los objetivos del INC, el de promover el registro, la investigacion, preservacion, conservacion, difusion y puesta en valor del patrimonio arqueologico, historico y artistico, poniendo enfasis en las culturas originarias, cuyo caracter unico en la historia de la humanidad las identifica como un bien de singular valor universal, asi como la de Proponer el MORDAZA juridico y normativo para la identificacion, investigacion, conservacion, preservacion, proteccion, defensa y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nacion, historico y actual; Que, la Ley Nº 28296, de fecha 22 de MORDAZA de 2004, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, establece en su articulo VII del Titulo Preliminar, que el INC esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; asimismo el articulo 23º de la citada Ley, senala que la proteccion de los bienes culturales muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion comprende su identificacion, registro, investigacion, conservacion, restauracion, preservacion, puesta en valor, promocion y difusion; asimismo, la restitucion y repatriacion cuando se encuentre de manera ilegal fuera del pais; Que, el articulo 45º, de la Ley Nº 27867, de fecha 18 de noviembre de 2002, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, de fecha 1 de enero del 2003, senala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las politicas nacionales y sectoriales, las cuales se for mulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el caracter unitario y descentralizado del gobierno de la Republica. Se ejerce con criterios de orden tecniconormativo y de la forma que establece la Ley; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes y atendiendo que el INC, en su calidad de organismo rector responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion, tiene como uno de sus objetivos el de proponer el MORDAZA juridico y normativo para la identificacion, investigacion, conservacion, preservacion, proteccion, defensa y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nacion, historico y actual; resulta necesaria la modificacion del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 002-92-ED; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26510; Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27092, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del INC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 002-92-ED por las razones expuestas en la parte considerativa del presente decreto, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 3º.- Dispongase que los bienes muebles arqueologicos del patrimonio cultural de la Nacion restituidos al Peru, como consecuencia de las acciones en contra del trafico ilicito del patrimonio cultural, MORDAZA recibidos por el Instituto Nacional de Cultura - INC, para ser devueltos al lugar de su procedencia. En los casos en que las Direcciones del Instituto Nacional de Cultura en las Regiones correspondientes, no cuenten con Museos que reunan las condiciones tecnicas necesarias para su custodia, corresponde a la Direccion Nacional del INC, determinar el lugar de su permanencia."

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