Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2005 (19/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de octubre de 2005

INPE
Sancionan con destitucion a servidores del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Piedras Gordas
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 549-2005-INPE/P
MORDAZA, 13 de octubre de 2005 Visto, el Informe Nº 074-2005-INPE/CPPAD de fecha 3 de octubre de 2005, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 432-2005-INPE/ P de fecha 8 de agosto de 2005, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores de la Direccion Regional Lima: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber inasistido injustificadamente a su centro de trabajo desde el 21 de junio hasta el 17 de noviembre de 2004, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Huaraz; asimismo a los servicios del 2 y 7 de enero, 7 de febrero, 6 y 12 de marzo de 2005, cuando laboraba en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Especial Cerrado de Piedras Gordas; y a partir del 17 de MORDAZA del presente ano, no registra asistencia por lo que habria incurrido en abandono de cargo, conforme se advierte en el Informe Tecnico Nº 090-2005-INPE/10-02UryD de fecha 18 de MORDAZA de 2005, de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario. Al servidor Wilmer Sosimo MORDAZA MORDAZA, por haber inasistido injustificadamente a su centro de trabajo en el Establecimiento Penitenciario de Procesados Cambio MORDAZA Chimbote, de manera continuada desde el 31 de marzo de 2005, segun el Oficio Nº 1142-2005-INPE/16-05-URH de fecha 6 de junio de 2005, de la Unidad de Recursos Humanos de la Direccion Regional Lima. Finalmente, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber inasistido injustificadamente y en forma continua a su centro de trabajo en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Piedras Gordas, desde el 22 de MORDAZA de 2005, fecha en que debio reincorporarse al haber culminado la licencia sin goce de remuneraciones, que le fue otorgada por espacio de 90 dias a merito de la Resolucion Directoral Nº 150-2005-INPE-16 de fecha 9 de febrero de 2005, conforme fluye del Informe Tecnico Nº 1082005-INPE/10-02-UryD de fecha 30 de junio de 2005, de la Unidad de Remuneraciones y Desplazamientos de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario; Que, de la evaluacion de los documentos de autos se tiene que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue notificado en su domicilio en la MORDAZA de MORDAZA, segun se advierte del Oficio Nº 1661-2005-INPE/16-05-URH de fecha 24 de agosto de 2005, mediante el cual la Unidad de Recursos Humanos de la Direccion Regional MORDAZA, comunica que el mencionado servidor fue notificado el 19 de agosto de 2005, con la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, cuyo cargo obra a fojas 76 en el expediente la misma que fue recepcionada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que no obstante haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el servidor procesado no ha cumplido con presentar su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, por lo que subsiste el cargo formulado en su contra, MORDAZA si se encuentra en situacion de abandono de cargo en forma continua desde el 17 de MORDAZA del presente ano; Que, el servidor Wilmer Sosimo MORDAZA MORDAZA, fue personalmente notificado el 14 de setiembre de 2005, habiendo formulando su descargo escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el 22 de setiembre de 2005, a traves del cual aduce que sus ausencias se deben a que esta en MORDAZA tratamiento medico ambulatorio, con diagnostico de cansancio y agotamiento fisico y psiquico con estres y distonia neurovegetativo, adjunta en sus instrumentales constancias de atencion medica expedidas por consultorio medico particular, a cargo del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, cuyos documentos corre a fojas 094 y 103 del expediente, donde acredita en la primera MORDAZA una ampliacion de descanso fisico por espacio de seis (6) semanas a partir del 2 de MORDAZA

de 2005 y en la MORDAZA la ampliacion de descanso fisico por espacio de veinte (20) semanas a partir del 16 de MORDAZA de 2005; senala tambien que en el mes de marzo del presente ano intento presentar renuncia a la institucion, que no fue recibido en la Sede Central por no cumplir con los requisitos establecidos; finalmente sostiene que atravesaba apremios economicos en la manutencion, sustento y educacion de sus menores hijos que afectaron su estado emocional, al encontrarse separado de la MORDAZA de sus hijos; los argumentos de defensa del mencionado servidor si bien estan sustanciados con las constancias de atencion medica que adjunta, sin embargo, estas no han sido puestas de conocimiento o presentadas oportunamente en su centro laboral el Establecimiento Penitenciario de Procesados Cambio MORDAZA Chimbote o ante la Oficina de Recursos Humanos del INPE, por lo que ha incurrido en el articulo 15º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR.P de fecha 16 de noviembre de 1998, empero que dicha falta se atenua por las condiciones que ha demostrado dicho servidor con las constancias medicas que ha presentado en su descargo; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue notificado el 20 de agosto de 2005, con la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo, habiendo presentado su descargo escrito el 24 de agosto de 2005, del cual se advierte que el procesado senala que la licencia sin goce de remuneraciones que le fue otorgada por espacio de 90 dias, del 22 de enero al 21 de MORDAZA de 2005, fue por motivos de salud, pero al cumplirse la licencia refiere que seguia enfermo, por lo que presento un Informe Medico Psiquiatrico de fecha 7 de enero de 2005, en su centro de trabajo que recomendaba su cambio de puesto laboral a otro establecimiento de menor tension; agrega que al no haberse acatado la recomendacion del Informe Medico, perjudico su salud, situacion que segun aduce le habria impedido continuar con su trabajo en el Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Piedras Gordas; adjunta a sus instrumentales constancias de citas medicas para el Servicio de Salud Mental y Psiquiatria en ESSALUD, asi como MORDAZA simple del Informe Medico Psiquiatrico de fecha 7 de enero de 2005, en que se informa que estuvo en el Servicio de Salud Mental del Hospital MORDAZA Rebagliati Martins del 13 de agosto al 1 de octubre de 2004; sin embargo no acredita que se le MORDAZA expedido certificados de incapacidad temporal para el trabajo o el impedimento fisico para ejercer la funcion asignada, luego de culminada su licencia; por lo que el citado servidor no enerva el cargo imputado toda vez que no ha cumplido con reincorporarse a su centro de trabajo, MORDAZA si se desprende del Oficio Nº 1699-2005-INPE/16.05-URH de fecha 1 de setiembre de 2005, que la Unidad de Recursos Humanos de la Direccion Regional MORDAZA, a traves del Area de Bienestar de Personal, se intereso por el caso del servidor, no habiendo encontrado las facilidades de parte del procesado o de sus familiares de este, luego de reiteradas comunicaciones con sus familiares y de la visita realizada al domicilio del procesado, demostrando desinteres por continuar en la funcion publica; Que, los servidores de la Direccion Regional MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con sus ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivas en un periodo de treinta dias calendario, han transgredido el articulo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 7612003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003 y los articulos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPECR.P de fecha 16 de noviembre de 1998, por lo que habrian incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico e incurrido en falta de caracter disciplinaria tipificada en el inciso k) del articulo 28º de la acotada MORDAZA legal. Asimismo, el servidor Wilmer Sosimo MORDAZA MORDAZA, al no haber justificado oportunamente sus ausencias a su centro de trabajo o ante la Oficina de Recursos Humanos, ha incumplido lo dispuesto en el literal 1.1.6., del Numeral 1.1 Disposiciones Generales, del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP "Licencias y permisos" aprobado por Resolucion Directoral Nº 001-93-INAP/DNP, incurriendo en el articulo 15º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPECR.P de fecha 16 de noviembre de 1998;

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