Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2005 (19/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 19 de octubre de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
UNIDAD EJECUTORA 001 : FUNCION 07 : PROGRAMA 024 : SUBPROGRAMA 0066 : ACTIVIDAD 00164 : FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Pag. 302557
INDECI- Instituto Nacional de Defensa Civil Defensa y Seguridad Nacional Defensa Contra Siniestros Defensa Civil Coordinacion del Sistema Nacional de Defensa Civil

Que, mediante Ley Nº 28427 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplia hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) el monto de la Linea de Credito Extraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nacion al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 de la Ley MORDAZA indicada, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada linea de Credito seran aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y previa opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; Que, asimismo, la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, los recursos en la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Interno" provenientes del credito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nacion al MORDAZA de la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442 y sus modificatorias, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el MORDAZA, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la poblacion como en la economia nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 459 475,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, de acuerdo a lo propuesto por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, en cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 066-2005-EF/15, que aprueba la Directiva Nº 003-2005-EF/68.01-Directiva que establece criterios y procedimientos para la incorporacion de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI; Que, la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081-2002PCM ha evaluado y priorizado la ejecucion de acciones a cargo de diversos pliegos presupuestarios para afrontar eficaz y eficientemente las tareas que en estas circunstancias les compete; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI y la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28562; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Incor porase via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.3 459 475,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 4.00 4.1.0 4.1.1 4.1.1.001 (En Nuevos Soles) RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO

11 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO (En Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO 6 GASTOS DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital TOTAL EGRESOS

3 459 475,00 ------------3 459 475,00 ===========

Articulo 2º. - Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º. -Notas de Modificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA, las mismas que seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego, debiendo presentar, MORDAZA de la Resolucion, dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 4º. - Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 17771

Modifican D.S. Nº 103-2004-EF mediante el cual se dictaron normas reglamentarias de la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de D. Leg. Nº 952 sobre devolucion de impuestos
DECRETO SUPREMO Nº 141-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952, que modifica el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, senala que, tratandose de devoluciones de impuestos establecidos por el Decreto Ley Nº 25980 y por el Decreto Legislativo Nº 796, derogados a la fecha de vigencia del mencionado Decreto Legislativo, que hayan sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, el Ministerio de Economia y Finanzas esta autorizado a detraer del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, correspondiente a las municipalidades del departamento en donde se ubique el domicilio fiscal del contribuyente, los montos necesarios para atender dichos requerimientos; Que, la mencionada Disposicion Transitoria y Final indica que, mediante Decreto Supremo se establecera, entre otros, el monto a detraer, plazos asi como los requisitos y procedimientos para efectuar dicha detraccion;

FINANCIAMIENTO 3 459 475,00 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 3 459 475,00 OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO Operaciones Oficiales de Credito Interno-Banco de la Nacion 3 459 475,00 ------------TOTAL DE INGRESOS 3 459 475,00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.