Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2005 (19/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 19 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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la Oficina de Economia de la Oficina Ejecutiva de Apoyo Administrativo del Hospital Nacional "Cayetano Heredia" de la Direccion de Salud III MORDAZA Norte, Nivel F-3. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 17696

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aceptan renuncia de Asesor Tecnico de la Alta Direccion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 297-2005-TR
MORDAZA, 19 de octubre de 2005 VISTO: El escrito de fecha 10 de octubre de 2005, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Paz Cardenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 048-2005-TR, de fecha 3 de marzo de 2005, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, en el cargo de Asesor II (F-5) de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, mediante documento de visto, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo senalado en el considerando precedente; Que, en consecuencia, cabe emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia del mencionado funcionario; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el literal d) del Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA PAZ MORDAZA, al cargo de Asesor Tecnico II (F-5) de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 17729

de Salud Encargados de la toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica para Licencias de Conducir, el mismo que tiene por objeto establecer las competencias para el otorgamiento de tales autorizaciones, asi como las condiciones y requisitos que deben cumplir dichos establecimientos para acceder a una autorizacion y operar una vez obtenida; Que, el numeral 6.2 del articulo 6º y articulo 7º del citado Reglamento establecen los ambientes asistenciales con que debe contar cada establecimiento de salud y el equipamiento minimo de cada uno de ellos, como condicion para acceder a una autorizacion, habiendose considerado unicamente a la Sala de Otorrinolaringologia, Sala de Oftalmologia, Sala de Psicologia, Sala de Examen Clinico o Medicina General y Laboratorio para Determinacion de Grupo Sanguineo, Dopaje de Hemoglobina y Hematocrito, siendo por tanto necesario actualizar dichas exigencias de infraestructura y equipos de acuerdo a los recientes avances tecnologicos en la materia, mas aun considerando los altos niveles de accidentalidad en el Peru fundamentalmente por conductas atribuibles al conductor; Que, por otro lado, la Primera Disposicion Final y Transitoria del mismo Reglamento faculto al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suspender temporalmente el otorgamiento de autorizaciones, previo informe tecnico de la autoridad competente, cuando los establecimientos de salud autorizados en determinada jurisdiccion satisfagan la demanda de toma de examenes de aptitud psicosomatica para la obtencion de licencia de conducir; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 659-2004-MTC/ 02 y conforme a la Primera Disposicion Final y Transitoria MORDAZA resenada, se suspendio el otorgamiento de autorizaciones a establecimientos de salud encargados de la toma de examenes de aptitud psicosomatica para licencia de conducir en las jurisdicciones que corresponden a MORDAZA Metropolitana, MORDAZA Provincias y Provincia Constitucional del Callao; Que, resulta conveniente dejar sin efecto los dispositivos mencionados en los dos parrafos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Deroguense la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de Autor izaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica para Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2003MTC, y la Resolucion Ministerial Nº 659-2004-MTC/02. Articulo 2º.- Modifiquense el literal e) del articulo 2º, el numeral 6.2 del articulo 6º y el articulo 9º del Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica para Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, con los siguientes textos: "Articulo 2º.- Definiciones operativas (...) e) Examen: Examen medico de aptitud psicosomatica para la obtencion de la licencia de conducir. Para los efectos del presente Reglamento incluye tambien los examenes de sensometria y psicometria. (...)" "Articulo 6º.- Infraestructura (...) 6.2. Ambientes asistenciales: a) Sala de Otorrinolaringologia; b) Sala de Oftalmologia; c) Sala de Psicologia; d) Sala de Examen Clinico o Medicina General; e) Sala de Examenes de Psicometria y Sensometria; y, f) Laboratorio para determinacion de grupo sanguineo, dopaje de hemoglobina y hematocrito. (...)" "Articulo 9º.- Requisitos para solicitar autorizacion El establecimiento de salud, para solicitar la autorizacion, debera adjuntar los siguientes documentos: a) Solicitud de autorizacion suscrita por el representante legal y el conductor del establecimiento de salud; b) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion de la persona juridica o, de ser el caso, del instrumento juridico distinto a la escritura publica que le da nacimiento, debidamente inscritos en los Registros Publicos;

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Examenes de Aptitud Psicosomatica para Licencias de Conducir
DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, se aprobo el Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos

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