Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2005 (06/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de setiembre de 2005

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Dejan sin efecto credenciales otorgadas a ciudadanos para asumir provisionalmente cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Iparia
RESOLUCION Nº 239-2005-JNE Expediente Nº 114-2005 MORDAZA, 2 de setiembre de 2005 VISTO el pedido formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien fuera suspendido en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, para que se deje sin efecto la credencial otorgada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA provisional del citado concejo y a don MORDAZA Eudocio MORDAZA MORDAZA como regidor provisional de dicha comuna; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 070-2005-JNE del 1 de MORDAZA de 2005, el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Eudocio MORDAZA MORDAZA, para que asuman temporalmente los cargos de MORDAZA y Regidor en el Concejo Distrital de Iparia, provincia de MORDAZA Por tillo, depar tamento de Ucayali, respectivamente, mientras dure el mandato de detencion del ciudadano MORDAZA MORDAZA Silvano; Que, en virtud de la Resolucion Nº 089-2002-JNE del 19 de marzo de 2002, se determino el numero de regidores de cada concejo municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Iparia estar constituido por un MORDAZA y cinco regidores; Que, habiendo concluido el mandato de detencion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun se indica en la Papeleta de Excarcelacion Nº 106-2005-SEPCSJUC/PJ de fecha 11 de agosto de 2005, expedida por el Presidente de la Corte Superior Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que dispone al Director del Registro Penitenciario de Pucallpa, su inmediata MORDAZA, por haberse revocado la Resolucion de fecha 27 de MORDAZA de 2005 y que, reformandola, se declara la variacion de la detencion por el mandato de comparecencia restringida, por presunta comision de los delitos contra la administracion publica - peculado y otros en agravio de la Municipalidad Distrital de Iparia y otros; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reasume sus funciones de MORDAZA del Concejo Distrital de Iparia en forma automatica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo, conforme lo dispone el articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Por tales consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto las credenciales otorgadas a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; y, a don MORDAZA Eudocio MORDAZA MORDAZA para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del citado Concejo, conforme fuera dispuesto por la Resolucion Nº 070-2005-JNE de fecha 1 de MORDAZA de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 15308

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores de los Concejos Distritales de Sanagoran y Pomacocha
RESOLUCION Nº 240-2005-JNE Expediente Nº 111-2005 MORDAZA, 2 de setiembre de 2005 Visto el expediente sobre vacancia de los regidores del Concejo Distrital de Sanagoran, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, senores MORDAZA Wilman MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Briceno MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, iniciado a solicitud del MORDAZA de dicha comuna, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Solano; CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Nº 02065-006 de 2 de junio de 2005, este MORDAZA Nacional corrio traslado al Concejo de Sanagoran del pedido de vacancia de los cargos de regidor de los senores MORDAZA Wilman MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Briceno MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senalando en el caso de la regidora MORDAZA Briceno MORDAZA una MORDAZA causal, que es la prevista en el inciso 5) del mismo articulo, referida a cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion del distrito; para efectos de que dicho concejo se pronuncie dentro de los plazos y reglas dispuestos en el articulo 23º de la misma norma; Que el referido acuerdo fue notificado a los regidores cuya vacancia se solicita, al domicilio procesal senalado por ellos en autos, conforme al cargo de fojas 149; Que en ejercicio de su atribucion de convocatoria, contenida en el articulo 20º, numeral 2), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, al MORDAZA del Concejo Distrital de Sanagoran convoco a sus regidores sesion extraordinaria para el 21 de junio de 2005, a fin de tratar el tema de la vacancia de los cargos municipales; habiendose diligenciado las citaciones con el apoyo de la Comisaria PNP de Huamachuco, tal como consta de los cargos que corren a fojas 134, 135 y 137, segun los cuales, el regidor MORDAZA Wilman MORDAZA MORDAZA se nego a firmar el cargo, a la regidora MORDAZA Briceno MORDAZA se le dejo la notificacion debajo de su MORDAZA, y al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le entrego la citacion en la Plaza de Casana y despues de leerla se nego a firmar y rompio la copia; Que no obstante haber sido citados a dicha sesion, y pese a que tenian conocimiento del traslado de la solicitud de vacancia de sus cargos, los regidores MORDAZA Wilman MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Briceno MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no concurrieron a la sesion del 21 de junio de 2005, frustrandose esta por falta de quorum; Que el ultimo parrafo del articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que, en caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quorum, el MORDAZA o quien convoca a la sesion debera notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesion convocada, dejando MORDAZA de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el articulo 22º, el mismo que trata las causales de declaracion de vacancia; por lo que, siendo este el caso del Concejo Distrital de Sanagoran corresponde a este Colegiado conocer el fondo de la solicitud de vacancia materia de autos, y pronunciarse sobre el particular; Que de acuerdo a los cargos de fojas 18, 19, 20, 26, 27, 28, 31, 32 y 33, los regidores MORDAZA Wilman MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Briceno MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fueron citados mediante sendas cartas notariales, a las sesiones ordinarias de fechas 8 y 28 de febrero y 8 de marzo de 2005, habiendo recibido personalmente todas y cada una de las citaciones MORDAZA referidas, no obstante lo cual, no asistieron a ninguna de ellas, conforme ha quedado registrado en las actas de fojas 22, 29 y 34, con lo que ha quedado acreditada la causal de vacancia prevista en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

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