Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2005 (06/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de setiembre de 2005

MORDAZA MORDAZA, amparado en la causal prevista en el inciso 6 del ar ticulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, exponiendo que la denunciada ha sido condenada a dos anos de pena privativa de MORDAZA por el delito contra el honor en la modalidad de difamacion, por el Tercer Juzgado Penal de MORDAZA, sentencia que ha sido confirmada en MORDAZA instancia; asimismo, argumenta en su recurso de apelacion que la decision del Tribunal Superior constituye MORDAZA instancia judicial; Que, sin embargo del contenido de la sentencia corriente a fojas 13-18 se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido condenada por el delito contra el honor, en la modalidad de difamacion perpetrado por medio de la prensa; consecuentemente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 314º del Codigo de Procedimientos Penales, en este MORDAZA es procedente el recurso de nulidad contra la sentencia del Tribunal Superior y por consiguiente aun no existe sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia; por lo tanto, no se configura la causal de vacancia prevista en el inciso 6 del articulo 22º de la Ley Nº 27972; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano Bertilo MORDAZA MORDAZA, en consecuencia confirmar el Acuerdo de Concejo de fecha 6 de junio de 2005, que resolvio no admitir el recurso de reconsideracion formulado contra el Acuerdo de Concejo de fecha 17 de MORDAZA de 2005, adoptado por el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que rechazo el pedido de vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Loyola. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA Secretario General. 15311

que es materia de reconsideracion por la afectada y resuelta mediante Resolucion de Alcaldia suscrita por el MORDAZA don MORDAZA Urpe MORDAZA segun consta a fojas 71; la que a su vez es apelada conforme obra de fojas 73 a 78; Que, la apelante sostiene que en la sesion del 17 de diciembre de 2004, el Concejo la suspendio del cargo de regidora de dicha comuna por quince (15) dias contados desde el 17 de diciembre al 1 de enero de 2005, motivo por el cual no estaba obligada a asistir a las sesiones convocadas durante el periodo de la referida suspension; sin embargo, en sesion del 18 de enero de 2005, sin haber sido notificada para ejercer su derecho de defensa, se le vaco del cargo sin precisar en el Acta las sesiones a las que supuestamente inasistio y, es recien en la Resolucion de Alcaldia Nº 033-2005-MDH-A de fecha 7 de marzo de 2005 que resuelve el recurso de reconsideracion que se senala las sesiones a las que no concurrio la afectada; asimismo, indica la recurrente que no se le convoco a las sesiones que se senala en la mencionada Resolucion y que las firmas que aparecen en las citaciones son falsas; Que en efecto, en la sesion que se declara la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA Yone MORDAZA Urpi no se precisa las sesiones a las que inasistio y no obra en autos la notificacion para que asista a la sesion del 18 de enero de 2005 a fin que ejerza su derecho de defensa conforme lo preve el articulo 23º de la Ley Nº 27972, afectando el derecho al debido MORDAZA a que se refiere el numeral 1.2 del Articulo IV del Titulo Preliminar del la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; y, asimismo se encuentra acreditado que el recurso de reconsideracion ha sido resuelto por el MORDAZA don MORDAZA Urpe MORDAZA mediante Resolucion de Alcaldia, no habiendo sido resuelto por el Pleno del Concejo Distrital de Huayana conforme lo exige el precitado articulo 23º de la Ley Nº 27972; Que, por lo expuesto, habiendo el Concejo afectado el derecho al debido MORDAZA, el acuerdo que declara la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA Yone MORDAZA Urpi deviene en nulo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion; y en consecuencia, nulo el acuerdo del Concejo Distrital de Huayana, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, adoptado en la sesion de fecha 18 de enero de 2005 que declaro la vacancia del cargo del regidora de MORDAZA MORDAZA Yone MORDAZA Urpi. Articulo Segundo.- Declarar que la regidora de la Municipalidad Distrital de Huayana, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA Yone MORDAZA Urpi, continua en el cargo por el periodo 2003-2006 para el que fue elegida. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 15312 RESOLUCION Nº 245-2005-JNE Expediente Nº 898-2004 MORDAZA, 5 de setiembre 2005 VISTA, en audiencia publica de fecha 23 de agosto de 2005, la apelacion interpuesta por don MORDAZA Ayon MORDAZA, respecto a la vacancia del cargo de la Regidora de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el inciso 10) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, concordado con el literal e) del inciso 8.1) del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;

Declaran que regidoras de las Municipalidades Distritales de Huayana y San MORDAZA de Porres continuan en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 244-2005-JNE Expediente Nº 050-2005 MORDAZA, 5 de setiembre de 2005 VISTO, en audiencia publica de fecha 23 de agosto de 2005, la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA Yone MORDAZA Urpi, regidora del Concejo Distrital de Huayana, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA contra la Resolucion de Alcaldia Nº 033-2005-MDH-A de fecha 7 de marzo de 2005 que declara improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 18 de enero de 2005 que declara la vacancia del cargo de regidora de la mencionada apelante por la causal prevista en el inciso 7 del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Huayana, en sesion extraordinaria del 18 de enero de 2005 declara por unanimidad la vacancia de regidora de MORDAZA MORDAZA Yone MORDAZA Ur pi, por haber incurrido en tres faltas consecutivas a las sesiones ordinarias, conforme se consigna en el Acta que corre de fojas 5 a 6; decision,

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