Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2005 (06/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de setiembre de 2005

de Gases Toxicos generados por Motores de Combustion de Vehiculos y/o Unidades Motorizadas en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo; Que, mediante Dictamen Nº 001-2004-CIGT/MDC, la Comision Investigadora conformada mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2004-A/MDC, recomienda, entre otros, derogar la Ordenanza Municipal Nº 035-2003-A/MDC, de fecha 31 de octubre del 2003; Que, de conformidad con el articulo 29° del Reglamento Interno de Concejo Municipal de Carabayllo, las Comisiones son grupos de trabajo conformado por regidores cuya funcion principal es el estudio, elaboracion de propuestas, asi como la absolucion de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia, para la elaboracion de dictamenes y proyectos de Ordenanzas y Acuerdos de Concejo; Que, mediante Ordenanza Nº 035-2003-A/MDC, se aprobo la Ordenanza sobre Control de Emision de Gases Toxicos Generados por Motores de Combustion de Vehiculos y/o Unidades Motorizadas en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades senala que es funcion especifica de las Municipalidades Provinciales en materia de MORDAZA, viabilidad y transporte publico, la deteccion de infracciones, imposicion de sanciones y ejecucion de estas, por el incumplimiento de las normas que regulen dicho servicio; Estando a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta correspondiente, POR UNANIMIDAD; aprobo la siguiente: ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA Nº 035-2003-A/MDC QUE APROBO EL CONTROL DE EMISION DE GASES TOXICOS GENERADOS POR MOTORES DE COMBUSTION DE VEHICULOS Y/O UNIDADES MOTORIZADAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Nº 0352003-A/MDC, que aprobo la Ordenanza sobre Control de Emision de Gases Toxicos generados por Motores de Combustion de Vehiculos y/o Unidades Motorizadas en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo. Articulo Segundo.- REMITIR, MORDAZA de la presente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y al Tribunal Constitucional. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a Gerencia Municipal y Procuraduria Publica Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15281

Establecen Beneficio Tributario Excepcional para los Arbitrios 2005
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 083 - A/MDC Carabayllo, 31 de agosto del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 193º numeral 2) y 3) de la Constitucion Politica del Peru,

modificada por la Ley de Reforma Constitucional 27680, son bienes y rentas de las Municipalidades, los impuestos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, asimismo, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia tal como lo indica el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, el Art. 74º de la Constitucion Politica del Peru otorga potestad tributaria a los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 066-2004-A/ MDC, publicada el 31 de diciembre del 2004, se aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo para el Ejercicio Fiscal 2005; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 432 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha ratificado la Ordenanza 066-2004-A/MDC, publicandose con fecha 31 de diciembre del 2004; Que, el establecimiento del monto de arbitrios para el Ejercicio 2005 se ha determinado conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 952 y la Resolucion de INDECOPI Nº 008-2003-CAM-INDECOPI, de fecha 1 de agosto del 2003, en funcion al servicio efectivamente prestado al contribuyente, verificandose un reflejo real del costo del servicio prestado por la Municipalidad Distrital; Que, a consecuencia de ello, un determinado numero de contribuyentes, se ha visto afectado con un incremento respecto a su deuda por arbitrios para el ejercicio 2005, en un porcentaje superior al 25% del pago en relacion a la determinacion de arbitrios del ano 2004; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece la factibilidad legal para el otorgamiento de exoneraciones y otros beneficios tributarios; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Art. 40º, reconoce a las ordenanzas como el instrumento juridico normativo para regular la creacion, modificacion, supresion o exoneracion de arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los liimites que senala la Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 076-A/MDC, se establecio el beneficio especial de descuento a los contribuyentes del distrito referente a los arbitrios 2005; Que, el monto de determinacion de las tasas de arbitrios 2005 se ha visto incrementado en porcentajes superiores al 25 %, en comparacion a las tasas de arbitrios correspondientes al ejercicio 2004, causando gran malestar en los vecinos. En ese sentido, es necesario conceder un descuento tributario excepcional y general, a los contribuyentes producto del ajuste por concepto de costo real y efectivo del servicio prestado y a la modificacion de la estructura de las tasas de acuerdo a la nueva normativa; Estando a lo dispuesto mediante el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, POR UNANIMIDAD, ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO EXCEPCIONAL GENERAL PARA LOS ARBITRIOS 2005 Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza sera de aplicacion a todos los contribuyentes del distrito de Carabayllo, que se encuentren afectos al pago de arbitrios para el Ejercicio 2005. Articulo Segundo.- OTORGAR, hasta el 30 de setiembre del 2005 el Beneficio Tributario Excepcional General para los Arbitrios 2005. Articulo Tercero.- OBJETO La finalidad es brindar beneficios tributarios de descuento a los contribuyentes, cuyo pago de arbitrios se ha visto incrementado en porcentajes superiores al 25% en relacion a la determinacion de su deuda tributaria por concepto de arbitrios del ejercicio 2004. Articulo Cuarto.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO En tal sentido, el beneficio tributario se establecera para aquellos contribuyentes que realicen el pago de la deuda tributaria por arbitrios del ejercicio 2005, sea al

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