Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2005 (06/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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MORDAZA, CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, martes 6 de setiembre de 2005

"Articulo 3º.- El Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones reser va las siguientes series de numeracion a nivel nacional: - Departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao: 80X-XXXX 88X-XXXX 89X-XXXX. - Resto de departamentos: 80X-XXX 88X-XXX 89X-XXX. Donde X puede variar de 0 a 9. La reserva entra en vigencia el 1 de enero de 2006". Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, el numeral 5.5 de las Disposiciones Transitorias del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion (PTFN), aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, establece que el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones adoptara las medidas necesarias, a fin de que se diferencie la numeracion a ser utilizada por el servicio telefonico en las areas rurales y en lugares de preferente interes social; Que, el numeral 13 de los Lineamientos de Politicas para promover un mayor acceso a los servicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptara, de acuerdo a lo establecido en el PTFN, las medidas necesarias, a fin de que se diferencie la numeracion a ser utilizada por el servicio telefonico en las areas rurales y en lugares de preferente interes social. De ser el caso, un operador independiente de telefonos publicos podra utilizar este MORDAZA de numeracion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 604-2004MTC/03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 1412005-MTC/03, se aprueba la numeracion diferenciada utilizada para el servicio de telefonia fija local en las areas rurales y lugares de preferente interes social y se establece que la reserva de las series de numeracion a que se refiere el articulo 3º de la citada resolucion entra en vigencia el 1 de enero de 2006; Que, en vir tud de las politicas dictadas para promover el desarrollo de servicios en dichas areas y con la finalidad de cumplir con los requerimientos estimados de numeracion rural, se requiere ampliar las series de numeracion para el servicio de telefonia fija local en las areas rurales y lugares de preferente interes social; Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente a fin de ampliar las series de numeracion para el servicio de telefonia fija local en las areas rurales y lugares de preferente interes social; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC y la Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Atribuir para el servicio de telefonia fija local a ser utilizado en las areas rurales y lugares de preferente interes social, adicionalmente a las series numericas establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 604-2004-MTC/03, las siguientes: Departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao: 85X-XXXX 86X-XXXX 87X-XXXX Resto de departamentos: 85X-XXX 86X-XXX 87X-XXX Donde X puede variar de 0 a 9. Nota: Excepcionalmente, la numeracion ya asignada en estos rangos podra ser utilizada en areas urbanas, areas rurales y/o lugares de preferente interes social hasta el 31 de diciembre de 2005. Articulo 2º.- Modificar el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 604-2004-MTC/03, por el siguiente texto:

Exposicion de motivos
El numeral 5.5 de las Disposiciones Transitorias del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion (PTFN), aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC, establece que el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones adoptara las medidas necesarias, a fin de que se diferencie la numeracion a ser utilizada por el servicio telefonico en las areas rurales y en lugares de preferente interes social. El numeral 13 de los Lineamientos de Politicas para promover un mayor acceso a los ser vicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptara, de acuerdo a lo establecido en el PTFN, las medidas necesarias, a fin de que se diferencie la numeracion a ser utilizada por el servicio telefonico en las areas rurales y en lugares de preferente interes social. De ser el caso, un operador independiente de telefonos publicos podra utilizar este MORDAZA de numeracion. Mediante Resolucion Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 se aprueba la numeracion diferenciada utilizada para el servicio de telefonia fija local en las areas rurales y lugares de preferente interes social y se establece que la reserva de las series de numeracion a que se refiere el articulo 3º de la MORDAZA entra en vigencia en el plazo de seis (6) meses contados a par tir de la vigencia de dicha resolucion. Mediante Resolucion Ministerial Nº 141-2005-MTC/03 se modifica la Resolucion Ministerial Nº 604-2004-MTC/ 03 en el sentido de establecer que la reserva de las referidas series de numeracion entra en vigencia el 1 de enero de 2006. En virtud de las politicas dictadas para promover el desarrollo de servicios en areas rurales y lugares de preferente interes social que facilitan al usuario el reconocimiento de la numeracion a ser utilizada y el acceso de los operadores en dichas areas y con la finalidad de cumplir con los requerimientos estimados de numeracion rural, se requiere ampliar las series de numeracion establecidas mediante Resolucion Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 para el servicio de telefonia fija local en las areas rurales y lugares de preferente interes social, a las series numericas 85, 86 y 87. Finalmente, teniendo en cuenta que existen asignaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2005, se precisa que la numeracion ya asignada en estos rangos tambien puede ser utilizada en areas urbanas hasta el termino de su asignacion. 15272

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