Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2005 (06/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de setiembre de 2005

Que, en sesion realizada el 5 de setiembre de 2005, la Comision Consultiva ha emitido opinion favorable a fin de actualizar la Banda de Precios de los productos: GLP, Gasolinas 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petroleo Industrial Nº 6 y Petroleo Industrial 500; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asi como del Decreto de Urgencia Nº 007-2005 que amplia el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para cada uno de los siguientes productos: GLP, Gasolinas 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petroleo Industrial Nº 6 y Petroleo Industrial 500.
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 Petroleo Industrial Nº 6 Petroleo Industrial 500 LIMITE SUPERIOR 2,00 7,92 7,74 7,28 6,91 7,58 7,20 4,08 3,83 LIMITE INFERIOR 1,90 7,82 7,64 7,18 6,81 7,48 7,10 3,98 3,73

Articulo Segundo.- Determinar los Factores de Compensacion y Aportacion correspondientes al periodo comprendido desde el 6 hasta el 12 de setiembre de 2005.
PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 Petroleo Industrial Nº 6 Petroleo Industrial 500 Factor de Aportacion -- -- -- -- -- -- -- -- -- Factor de Compensacion 0,18 0,45 0,57 0,73 0,90 0,52 0,46 0,05 0,04

Articulo Tercero.- La presente Resolucion Directoral tendra efectos desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos 15319

JUSTICIA
Aprueban Cuadro para Asignacion de Personal de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos
RESOLUCION SUPREMA Nº 207-2005-JUS MORDAZA, 5 de setiembre de 2005 Vistos: el Oficio Nº 606-2005-SUNARP-GG/SN de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos, que, entre otros documentos, adjunta el Informe Tecnico Nº 194-2005SUNARP/GPD y el informe legal Nº 012-2005-SUNARP/GL, asi como el Informe Nº 030-2005-JUS/OGED-ORE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 121-2004-JUS de fecha 3 de junio de 2004 se aprobo el Cuadro para la

Asignacion de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP; Que, la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promocion de la Inversion Privada y en las Entidades del Sector Publico y Gobiernos Locales, modificada por la Ley Nº 28299, establece la reincorporacion o reubicacion laboral como uno de los beneficios a los que pueden acceder los ex trabajadores cesados irregularmente; Que, la reincorporacion o reubicacion debera efectuarse respetando el regimen laboral al cual pertenecia el ex trabajador al momento de su cese, conforme a lo dispuesto en el articulo 12º de la citada norma; Que, los ex trabajadores de la SUNARP acogidos al beneficio de la reincorporacion pertenecian al regimen laboral publico regido por el Decreto Legislativo Nº 276, en tanto que las plazas vacantes producidas corresponden al regimen laboral privado regido por el Decreto Legislativo Nº 728, razon por la cual los ex trabajadores cesados no podrian reingresar en las plazas vacantes producidas, por ser de regimenes laborales distintos; Que, con el proposito de ejecutar, dentro de los parametros normativos vigentes, la reincorporacion de los ex - trabajadores cesados comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 27803, resulta necesario modificar el CAP de la SUNARP a fin de adecuar, dentro de las necesidades institucionales, las plazas vacantes producidas y crear las plazas correspondientes dentro del MORDAZA normativo del regimen laboral publico del Decreto Legislativo Nº 276; Que, adicionalmente es de senalar que, por diversos mandatos judiciales han sido repuestos a la SUNARP ex trabajadores cesados pertenecientes al regimen laboral publico, a quienes resulta necesario incluir dentro del CAP de la SUNARP con sus respectivas plazas en el regimen laboral correspondiente; Que, asimismo, resulta pertinente actualizar y reordenar el CAP en funcion a las necesidades institucionales con el proposito de ejecutar las acciones de personal que para tal efecto se requiera con la finalidad de mejorar la eficiencia de la entidad, siempre que ello no importe el incremento del PAP, ni infraccion alguna a las normas de austeridad y racionalidad presupuestarias vigentes; Que, mediante Informe Nº030-2005-JUS/OGED-ORE, la Oficina General de Economia y Desarrollo del Ministerio de Justicia manifiesta su conformidad con la propuesta remitida por la SUNARP; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las entidades de la Administracion Publica, en su articulo 15º establece que por Resolucion Suprema refrendada por el Titular del Sector, se aprueba el CAP de las Entidades de Tratamiento Empresarial, en la que se encuentra incluida la SUNARP; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, la Ley Nº 27803, modificada por la Ley Nº 28299, el Decreto Supremo Nº 0432004-PCM asi como la Directiva Nº 006-2005-EF/76.01, "Directiva para la Ejecucion del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2005", aprobada por Resolucion Directoral Nº 009-2005-EF-76.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, que en documento forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejese sin efecto la Resolucion Suprema Nº 121-2004-JUS. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica de MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia

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