Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2005 (06/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 6 de setiembre de 2005

EXPEDIENTE Nº 0543.2004.TC. ­ RELACIONADO CON LA EVALUACION SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA MULTISERVICIOS DIESEL S.R.L. POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, MATERIA DE LA ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 0002-2003-MPP, PRIMERA CONVOCATORIA, PARA LA "REPARACION DE MAQUINARIA PESADA DE LA MUNICIPALIDAD": ACUERDO Nº 286/2005.TC-SU de 01 JUL 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 0543. 2004.TC, y; CONSIDERANDO: (i) Que, el 20 de MORDAZA de 2004, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALPA, en adelante la Entidad, comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la presunta infraccion en la que habria incurrido la empresa MULTISERVICIOS DIESEL S.R.L., en adelante el Contratista, respecto del incumplimiento del Contrato de Prestacion de Servicios, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0002-2003-MPP, Pr imera Convocator ia, para la "Reparacion de Maquinaria Pesada de la Municipalidad"; (ii) Que, con fecha 3 de agosto de 2004, la Entidad informo a este Colegiado que el contrato, cuyo incumplimiento se le imputa al Contratista, no ha sido resuelto; (iii) Que, teniendose en cuenta que los actuados fueron remitidos a Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235 de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que "Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion"; (iv) Que, por su parte, el numeral 1 del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General "El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades; (v) Que, el literal b) del articulo 205º del Reglamento, establece que el Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los postores, proveedores, y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando "(...) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143"; (vi) Que, en el caso particular, la Entidad imputa al Contratista un supuesto incumplimiento injustificado de obligaciones, por no haber ejecutado las prestaciones dentro del plazo acordado, razon por la cual se hizo acreedor a la penalidad correspondiente; (vii) Que, no obstante lo manifestado por la Entidad, para efectos de la aplicacion de sancion por la infraccion invocada, se requiere que el contrato sea resuelto de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 144º del Reglamento. Sin embargo, mediante escrito de fecha 3 de agosto de 2004, la Entidad informo a este colegiado que el contrato no fue resuelto, razon por la cual no se ha configurado el MORDAZA de la infraccion administrativa atribuida al Contratista. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Drs. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tr i bunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/ 2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de confor midad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate;

SE ACORDO: (i) No ha lugar al inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Multiservicios Diesel S.R.L., conforme a los hechos expuestos en la fundamentacion.; (ii) Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. Firmado: MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS e ISASI BERROSPI. 15229

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban distribucion de monto autorizado en el calendario de compromisos inicial correspondiente al mes de setiembre de 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0105-2005/SIS MORDAZA, 2 de setiembre de 2005 VISTOS: El Informe Nº 146-2005-SIS-GF, de la Gerencia de Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo y de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establecen los principios, asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11º de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico - Ley Nº 28112, en concordancia con los Articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica. Que, conforme lo establece el Articulo 30º de la Ley Nº 28411 "El Calendario de Compromisos constituye la autor izacion para la ejecucion de los creditos presupuestarios". Que, constituyen principios fundamentales del MORDAZA de ejecucion presupuestaria, las de publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar la distribucion de los mismos a favor de los Pliegos y Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud, correspondiente al calendario de compromisos inicial, autorizado para el mes de setiembre del presente ejercicio fiscal. Que, mediante Memorando Nº 335-2005/SIS-OPyD, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud, comunica el calendario de compromisos inicial del mes de setiembre de 2005, autorizado por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. De conformidad con lo establecido por el literal i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, la distribucion de la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS TRENTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/20'601,636.00) monto autorizado en el calendario de compromisos inicial correspondiente al mes de setiembre de 2005 y que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Formalizar los montos aprobados y distribuidos en el calendario de compromisos MORDAZA de Agosto 2005 correspondientes al Convenio A Trabajar MORDAZA por un monto de CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,125.00) y al Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria (PASA); para los equipos itinerantes AISPED (Departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica y Junin) y los establecimientos del ambito rural (Depar tamento de Ayacucho) por un monto de TRESCIENTOS OCHENTITRES MIL QUINIENTOS SESENTAINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES S/. 383,569.00), que se detallan en el Anexo 2 de la presente Resolucion.

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