Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2006 (18/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2006 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 25-2006-P-CSJLI/PJ

de Prensa e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 01015 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 24-2006-P-CSJLI/PJ MORDAZA, trece de enero del 2006 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 38-2005-PCSJL-PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dispuso el rol mensual de competencia de las MORDAZA Civiles, para que en caso de impedimento, discordia, recusacion y/o inhibicion, de uno o mas Vocales de la Sala de Familia, el Presidente de esta proceda a llamar al Vocal menos antiguo solo de las MORDAZA Civiles ubicadas en el Edificio "Javier MORDAZA Valdez", debido a su proximidad, para completar el Colegiado en los casos expuestos precedentemente. Que, habiendose producido el traslado de la 3º y 5º Sala Civil ubicadas en el Palacio de Justicia al Edificio MORDAZA MORDAZA, es preciso que la Presidencia dicte las medidas administrativas correspondientes con el fin de incorporarlas al rol mensual indicado, en concordancia con el MORDAZA parrafo del Art. 145º de la Ley Organica del Poder Judicial1 , con el fin de cautelar el debido MORDAZA que redunde en una pronta y eficiente administracion de justicia. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 4) del Art. 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que en caso de impedimento, recusacion, inhibicion o discordia de uno o mas Vocales de la Sala de Familia, el Presidente de la indicada Sala Superior, procedera a llamar al Vocal menos antiguo de la Sala Civil que corresponda, segun la relacion que a continuacion se detalla: Enero Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre : : : : : : : : : : : : 1º Sala Civil 2º Sala Civil 3º Sala Civil 4º Sala Civil 5º Sala Civil 6º Sala Civil 1º Sala Civil 2º Sala Civil 3º Sala Civil 4º Sala Civil 5º Sala Civil 6º Sala Civil

MORDAZA, trece de enero del 2006 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1802005-P-CSJL-PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dicto las disposiciones pertinentes en caso de presentarse algun impedimento, discordia, recusacion y/o inhibicion, de uno o mas Vocales de la Sala Civil de la sub especialidad Comercial, en la tramitacion y resolucion de procesos, teniendo en cuenta que dicho organo jurisdiccional inicio sus funciones el 4 de MORDAZA del 2005. Que, siendo esto asi, en tanto no se implemente la 2º Sala de dicha sub especialidad y habiendose iniciado el Ano Judicial 2006, es preciso que la Presidencia dicte las medidas administrativas correspondientes sobre el particular de acuerdo al rol mensual de las MORDAZA Civiles que se establezca, en concordancia con el MORDAZA parrafo del Art. 145º de la Ley Organica del Poder Judicial1 , con el fin de cautelar el debido MORDAZA que redunde en una pronta y eficiente administracion de justicia. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 4) del Art. 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que en caso de impedimento, recusacion, inhibicion o discordia de uno o mas Vocales de la Sala Civil de la sub especialidad Comercial, el Presidente de la indicada Sala Superior, procedera a llamar al Vocal menos antiguo de la Sala Civil que corresponda, segun la relacion que a continuacion se detalla: Enero Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre : : : : : : : : : : : : 3º Sala Civil 4º Sala Civil 5º Sala Civil 6º Sala Civil 1º Sala Civil 2º Sala Civil 3º Sala Civil 4º Sala Civil 5º Sala Civil 6º Sala Civil 1º Sala Civil 2º Sala Civil

Articulo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refiere el articulo primero no pudiera intervenir por abstencion, excusa o recusacion debidamente comprobada y aceptada, se procedera a llamar al magistrado de la Sala Civil competente que precede en antiguedad al llamado por ley. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposicion administrativa que contravenga la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Fiscalia Superior Decana del Distrito Judicial de MORDAZA, Sala de Familia, ODICMA, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Protocolo y Oficina de Prensa e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
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Articulo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refiere el articulo primero no pudiera intervenir por abstencion, excusa o recusacion debidamente comprobada y aceptada, se procedera a llamar al magistrado de la Sala Civil competente que precede en antiguedad al llamado por ley. A r t i c u l o Te rc e ro . - D e j a r s i n e fe c t o t o d a disposicion administrativa que contravenga la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Fiscalia Superior Decana del Distrito Judicial de MORDAZA, Sala Civil de la sub especialidad Comercial, ODICMA, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Protocolo y Oficina de Prensa e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

(...) En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras MORDAZA, si lo hubiera y luego de las MORDAZA de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelacion que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.

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(...) En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras MORDAZA, si lo hubiera y luego de las MORDAZA de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelacion que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.

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