Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2006 (18/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2006

Estando a lo propuesto por la Oficina Tecnica de Planificacion, Presupuesto y Cooperacion Tecnica, con la opinion favorable de la Subjefatura de Estadistica y la visacion de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones contenidas en el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 604: Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el numeral VI. Cronograma, referente a la Formulacion del PEN, de la Directiva Nº 010-2005-INEI/OTPP sobre "Nor mas y Procedimientos para la Formulacion y Evaluacion del Plan Estadistico Nacional para el ano 2006" aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 403-2005-INEI, conforme se detalla a continuacion:
ACCIONES RESPONSABILIDADES I. FORMULACION DEL PEN 1. Recopilacion Entidades del SEN 2. Evaluacion a. Sectorial b. Tematica 3. Publicacion del PEN PERIODO 12 Dic 2005 - 16 Febrero 2006 1 de Marzo 2006 28 de Marzo 2006 Primera quincena de MORDAZA

proponer la adecuacion del Codigo de Etica de la SUNARP al Codigo de Etica de la Funcion Publica; revision de las normas relativas al funcionamiento de la Comision de Transparencia y Anticorrupcion de la SUNARP, asi como otros aspectos vinculados a su funcionamiento; Que, en atencion al encargo conferido, mediante Memorandum Nº 483-2005-SUNARP/ECR el Presidente de la Comision a la que se alude en el considerando anterior, elevo su Informe final en el que se sugiere la modificacion de los articulos 1º, 13º, 14º, 23º, 25 y 26º del Codigo de Etica asi como la adicion del articulo 26B. Asimismo, se recomienda la derogatoria del articulo 23º del Codigo de Etica de la SUNARP; de la Resolucion Nº 350-2004-SUNARP/SN asi como de la Resolucion Nº 358-2004-SUNARP/SN; De conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 12º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS y, con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la modificacion de los articulos 1º, 13º, 14º, 23º, 25 y 26º del "Codigo de Etica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos", aprobado por Resolucion Nº287-2002SUNARP-SN, asi como la adicion del articulo 26ºB, los cuales quedaran redactados de la siguiente forma: Articulo 1º.- El presente Codigo de Etica tiene por objeto establecer las normas y principios eticos que deben inspirar la conducta y el quehacer de los empleados publicos de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, de conformidad con lo establecido en el articulo 4º de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y la Unica Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28496. Articulo 13º.- Ningun empleado publico de la institucion puede recibir donaciones, obsequios o liberalidad alguna, por el ejercicio de su funcion. En consecuencia, esta impedido de solicitar o aceptar, directa o indirectamente, para si o terceros, dineros, dadivas, beneficios, regalos, favores u otras ventajas sea para agilizar, retardar, hacer o dejar de hacer tareas respectivas a su funcion; influenciar ante otro funcionario de la institucion, a fin de que incumpla con sus obligaciones; o, en general, hacer uso de su cargo en desmedro de los intereses del Estado o del legitimo derecho de los particulares. Ninguna autoridad de la institucion gozara de mayores prerrogativas que las que la ley le otorga y reconoce. Articulo 14º.- Todo empleado publico que tenga conocimiento de un acto de ilegalidad manifiesta, tiene el deber de informar a los directivos de la institucion, sin perjuicio de las demas responsabilidades que le corresponden. Articulo 23º.- Las infracciones a las disposiciones del presente codigo constituyen faltas de caracter etico susceptibles de sancion moral por el Comite de Etica, independientemente del regimen contractual al que este sujeto el infractor. Esta disposicion no podra interpretarse como reconocimiento de relacion o vinculo laboral para los empleados publicos contratados bajo la modalidad de prestacion de servicios no personales. Por las infracciones a que se refiere el parrafo anterior el Comite de Etica impondra una sancion moral, la cual podra ser verbal o escrita. Esta MORDAZA, de acuerdo a la gravedad de la falta y siempre que no se atente contra el derecho a la intimidad o el MORDAZA de discrecion, podra publicarse en algun lugar visible de la oficina, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. En los casos en los que la falta etica constituya ademas falta administrativa o laboral, el Comite de Etica se inhibira y pondra el hecho en conocimiento del organo competente para la determinacion de responsabilidad administrativa o laboral segun corresponda. Si el empleado publico infractor no tuviera vinculo laboral con la entidad y la falta incurrida trascienda el ambito puramente etico, dicha falta, de acuerdo a su gravedad, podra dar lugar a que el Comite de Etica

OSE o quien haga sus veces INEI INEI

Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica 01001

SUNARP
Modifican el Codigo de Etica de la SUNARP adecuandolo al Codigo de , Etica de la Funcion Publica, precisando funciones de los Comites de Etica, Transparencia y Anticorrupcion
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 010-2006-SUNARP-SN MORDAZA, 13 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, es el ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuya mision es la de otorgar seguridad juridica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en el se registran; Que, con el fin de incentivar una gestion transparente, sustentada en la etica y valores fundamentales, mediante Resolucion Nº 287-2002-SUNARP-SN de fecha 22 de MORDAZA del 2002 se aprobo el Codigo de Etica de la SUNARP; Que, posteriormente, mediante Ley Nº 27815 del 13 de agosto del 2002 se aprobo el Codigo de Etica de la Funcion Publica, el cual fue reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; Que, por otro lado, mediante Resolucion Nº 350-2004SUNARP-SN se creo la Comision de Transparencia y Anticorrupcion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, facultada, entre otros aspectos, para promover entre los servidores y funcionarios de la SUNARP los valores fundamentales y principios de la institucion recogidos en el Codigo de Etica de la SUNARP; Que, mediante Resolucion Nº 358-2004-SUNARP/SN se designo como miembros del MORDAZA Calificador del "Premio a los Valores SUNARP" a los miembros de la Comision de Transparencia y Anticorrupcion de la SUNARP, creada mediante Resolucion Nº 350-2004-SUNARP/SN; Que, mediante Resolucion Nº 213-2005-SUNARP/ SN de fecha 15 de agosto del 2005 se conformo una Comision encargada de evaluar y, de ser el caso,

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