Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2006 (18/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2006

presidenciales, presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caceres; Que, habiendose verificado los requisitos de fondo y forma, la Primera Instancia Electoral concedio el recurso de apelacion interpuesto mediante Resolucion del 5 de enero de 2006, el mismo que fue recepcionado en el MORDAZA Nacional de Elecciones al dia siguiente, quedando el MORDAZA en condicion de resolverse en MORDAZA y definitiva instancia, conforme lo establecen los articulos 142º y 181º de la Constitucion, articulo 34° in fine y 36º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, inciso f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA expone los siguientes agravios: 1) Que la apelada se funda en error inducido por Oficio Nº 3916-2005-OROP/JNE del Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, que comunico al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro la relacion de partidos politicos inscritos y los nombres de los personeros consignados al momento de su inscripcion; 2) Que se ha desconocido la comunicacion presentada el 12 de diciembre de 2005 a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, por el MORDAZA Comite Ejecutivo Nacional del Partido Reconstruccion Democratica, elegido en el Congreso Nacional Extraordinario realizado el 10 de diciembre de 2005, en el sentido que a partir del referido Congreso, MORDAZA MORDAZA Chipoco dejo de ser Personero Legal Nacional, designandose al apelante en dicho cargo; Que, en aplicacion del MORDAZA de legalidad y literalidad de los actos registrales, se debe tener por valida y legitima la inscripcion que aparece como vigente, y existiendo dos pedidos de inscripcion de formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, y estando a que cada partido o alianza solo puede inscribir una formula de conformidad con lo previsto en el articulo 109º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, se debe privilegiar la solicitud de inscripcion presentada por el personero reconocido oficialmente por el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, el acervo probatorio presentado por el impugnante, busca acreditar que los acuerdos tomados en el Congreso Extraordinario del 10 de diciembre de 2005 sobre la modificacion del Comite Ejecutivo Nacional y del nombre del personero, no han sido tenidos en cuenta ni han sido materia de pronunciamiento por parte de la Oficina del Registro de Organizaciones Politicas; respecto de ellos debe precisarse que, estos escritos si fueron materia de pronunciamiento motivado mediante los Oficios Nºs.3859-2005-OROP/JNE y 053-2006OROP/JNE de fechas 21 de diciembre de 2005 y 6 de enero de 2006, respectivamente, los que se encuentran debidamente fundamentados; Que, de acuerdo a los articulos 24º, 32º y 33º, literal g), del Estatuto del partido politico en mencion, es atribucion del Jefe del Partido (cargo que en el Registro de Organizaciones Politicas recae en el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chipoco), designar a los personeros legales y suplentes; con lo que, encontrandose inscrito como personero legal nacional de dicha organizacion politica el senor MORDAZA MORDAZA Chipoco, y no habiendose modificado esa designacion, de acuerdo al Estatuto ya referido, la inscripcion registral que lo nomina, se debe tener por valida y legitima en aplicacion de los principios de legalidad y literalidad registral; Que, a fojas 267 del expediente sub examine corre la solicitud de inscripcion aludida, la misma que contiene una MORDAZA certificada del "Acta del Congreso Nacional Extraordinario del Partido Reconstruccion Democratica" en el cual se designa como Personero Legal al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo el referido documento consigna que dicha eleccion se realizo sin la anuencia de quien figura ante el Registro de Organizaciones Politicas como Presidente del Partido Reconstruccion Democratica, evidenciandose asi la ausencia de continuidad entre quien ahora figura legalmente ante los registros oficiales como su representante legal (Mariano MORDAZA Chipoco), y quien argumenta serlo (Carlos MORDAZA MORDAZA Caceres); Que, analizados los demas medios probatorios que sustentan el pedido de inscripcion presentado por el impugnante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se advierte

que la mayoria de los acompanados estan referidos a denuncias policiales, que son inconducentes para acreditar su legitimidad como personero legalmente inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, existiendo dos pedidos de inscripcion de Plancha Presidencial del Partido Reconstruccion Democratica, ante la ausencia de acreditacion de la exigencia registral del tracto sucesivo entre quien figura en los registros oficiales de la Oficina de Organizaciones Politicas como representante legal del Partido Reconstruccion Democratica (Mariano MORDAZA Chipoco), y quien argumenta serlo (Carlos MORDAZA MORDAZA Caceres), y de conformidad con el articulo 109° de la LOE Nº 26859, se debe privilegiar la solicitud de inscripcion de la formula presidencial presentada por el personero legal nacional reconocido oficialmente por el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 35º concede personalidad juridica a los partidos politicos con la consecuente facultad de autorregularse internamente a traves de los estatutos, los mismos que constituyen normas de obligatorio cumplimiento para los integrantes de las agrupaciones politicas, por lo que no corresponde a este colegiado dirimir los desencuentros producidos en el seno de los partidos politicos, ni resolver sobre temas estatutarios que en estos se planteen; estando investidos de las atribuciones jurisdiccionales que senala la Constitucion y demas normativa resenada en el MORDAZA Considerando de la presente resolucion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Caceres; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2005-JEE/LC de fecha 29 de diciembre de 2005 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que admitio a tramite la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica presentada por el personero legal del Partido Reconstruccion Democratica, con lo demas que contiene. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el dia, el presente expediente, para efectos de la prosecucion del tramite, de conformidad con el Reglamento aprobado por Resolucion Nº 3932005-JNE de fecha 14 de diciembre de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00899

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Tantara la reinscripcion de Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 041-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 12 de enero de 2006 VISTO: el Informe Nº 003911-2005/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 22 de noviembre del 2005 y el Informe

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