Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2006 (18/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo o de locacion de servicios. e) Los representantes del Estado ante las Juntas Generales de Accionistas de las empresas en las que el Estado participa. Esta Directiva no es de aplicacion para el Personal que, de acuerdo con las normas electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos durante el MORDAZA electoral del ano 2006 o de los futuros procesos eleccionarios que se convoquen; siempre que, durante el tiempo que dure la licencia, no actuen como personal de las Empresas, ni utilicen recursos de las mismas, bajo cualquier modalidad, con fines politicos electorales. Esta Directiva no exceptua al Personal de las Empresas de su deber de integrar Mesas de Sufragio, como Titulares o Suplentes. II. DISPOSICIONES 2.1. Disposicion General FONAFE declara y garantiza su absoluta neutralidad en el MORDAZA electoral del ano 2006, asi como de los futuros procesos eleccionarios que se convoquen en el pais. Para tal efecto dispone que las Empresas bajo su ambito, asi como su Personal, tienen la obligacion de velar por el desarrollo de un MORDAZA electoral sin interferencias ni presiones, que permita que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma autentica, espontanea y libre, dentro del MORDAZA constitucional y legal que regula la materia. 2.2. Disposiciones especificas a) El Personal de FONAFE y de las Empresas esta prohibido de realizar proselitismo politico y cualquier actividad politica partidaria o electoral durante el desarrollo de los procesos electorales, durante su horario de trabajo o de prestacion de servicios, mientras permanezcan en los locales institucionales, asi como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro de trabajo o de locacion de servicios, bajo responsabilidad. Igualmente, en dichas oportunidades, no podran asistir a ningun comite u organizacion politica, ni realizar actos de cualquier naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una organizacion politica o candidato. b) El Personal de FONAFE y de las Empresas que, por la naturaleza de sus funciones, tengan contacto frecuente con un determinado grupo que recibe algun beneficio dentro de un programa estatal, esta prohibidos de utilizar esa circunstancia para orientar el MORDAZA de los beneficiados o ejercer presion sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organizacion politica o candidato que participen en los futuros procesos electorales, bajo responsabilidad. c) Esta prohibido el uso de cualquiera de las instalaciones de las Empresas para realizar reuniones o actos politicos o para elaborar instrumentos de propaganda de naturaleza politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los candidatos que participan en los procesos electorales que se desarrollen a partir de la fecha. Asimismo, esta prohibido el uso de cualquiera de los recursos con los que cuenten las Empresas, para los mismos fines, incluyendo a los provenientes de las agencias de cooperacion internacional. Esta prohibicion se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos de MORDAZA de financiamiento de dicha cooperacion internacional. d) Esta prohibido que FONAFE y las Empresas bajo su ambito, asi como su Personal, MORDAZA propaganda politica a favor o en contra de las organizaciones politicas o de los Candidatos que participan en el MORDAZA electoral del ano 2006 y de los futuros procesos eleccionarios que se convoquen, utilizando para ello los medios de comunicacion escrita, radial o televisiva de propiedad del Estado o privados. Esta disposicion incluye el uso de las paginas Web y del correo electronico.

e) Cuatro meses MORDAZA de la realizacion del MORDAZA electoral convocado, y en tanto duren las diferentes etapas del mismo, siempre que se trate de la eleccion del Presidente, Vicepresidente y de miembros del Congreso, se suspendera la realizacion de toda publicidad institucional por parte de FONAFE y las Empresas en cualquier medio de comunicacion, publico o privado; salvo los casos de impostergable necesidad o utilidad publica, acorde a sus politicas institucionales, de acuerdo a lo que las normas vigentes establecen. f) FONAFE y las Empresas tienen la obligacion de dar las facilidades necesarias para que el Personal que se encuentre bajo su dependencia ejerzan en forma libre y sin presiones su derecho al sufragio. g) FONAFE y las Empresas no puede ejercer coaccion o dar ordenes que perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio. h) Ningun personal de FONAFE y las Empresas puede interferir en los actos preparatorios de las Elecciones Generales del ano 2006, o de los futuros procesos eleccionarios que se convoquen ni en el funcionamiento de las mesas de sufragio o de cualquier otro organo del Sistema Electoral. Asimismo, estan prohibidos de ejercer presion sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto. i) Los organos pertinentes de FONAFE y las Empresas, se encuentran obligados a incorporar una clausula resolutoria en los contratos de locacion de servicios y de practicas pre-profesionales que celebren, renueven o prorroguen con personas naturales, por causal de incumplimiento de los principios y obligaciones contenidas en la presente Directiva. III. MORDAZA DE QUEJAS Y DENUNCIAS Las quejas y denuncias contra el personal de FONAFE y de las Empresas que contravenga esta Directiva o cualquier MORDAZA administrativa, electoral o penal, podran ser presentadas por las organizaciones politicas, los Candidatos o los ciudadanos en general en las oficinas administrativas de FONAFE, o de las Empresas a nivel nacional; ante la Defensoria del Pueblo y ante los organismos de supervision del Sistema Electoral o los reconocidos por estos, en todo el territorio nacional. Las mismas deberan ser atendidas por la Empresa que corresponda o derivadas a los organos de control respectivos. IV. SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Directiva seran consideradas, segun corresponda, como falta laboral conforme a las normas laborales y el Reglamento Interno de Trabajo de las Empresas, falta administrativa segun se determine que las conductas constituyan acciones sancionables conforme a la Ley Nº 27588, la Ley Nº 27815 y la Ley Nº 27444, y falta de caracter societario de conformidad con la Directiva de Directores aprobada por el Directorio de FONAFE y con las disposiciones correspondientes de la Ley General de Sociedades. A tales efectos, cada Empresa es responsable de la aplicacion de las sanciones pertinentes. DISPOSICION COMPLEMENTARIA El Directorio o la Gerencia General de las Empresas debera, en un plazo MORDAZA de 15 dias habiles desde la publicacion de la presente Directiva, y bajo responsabilidad, modificar el Reglamento Interno de Trabajo de sus representadas, para incorporar como hechos punibles, todas las prohibiciones contenidas en la presente Directiva, asi como para establecer las sanciones correspondientes al incumplimiento de las mismas. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 00999

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