Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2006 (18/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
ACUERDA:

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Articulo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Logistica, es la dependencia responsable de planificar los procesos de seleccion en MORDAZA con las metas institucionales propuestas y respetando el Presupuesto Institucional aprobado. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE y de la Comision de la Promocion de la Pequena y Micro Empresa PROMPYME, la presente Resolucion, dentro de los plazos establecidos en la Normatividad Vigente. Articulo Cuarto.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el articulo primero sea puesto a disposicion del publico para ser revisado y/o adquirido en la Unidad de Logistica, sito en la Av. MORDAZA Nº 500 Brena, cuyo costo de reproduccion es de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo establecido en la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00903

Articulo Primero.- REDUCIR, para el presente Ejercicio Fiscal 2006, el monto de la remuneracion mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lince, el mismo que sera equivalente a 2.7352 de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T). Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General y Gerencia de Administracion el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00962

Reducen monto de dietas de Regidores para el Ejercicio Fiscal 2006
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2006-MDL Lince, 11 de enero del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO:

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Reducen monto de remuneracion mensual del MORDAZA para el Ejercicio Fiscal 2006
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2006-MDL Lince, 11 de enero del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, la necesidad de fijar el monto de la remuneracion mensual del senor MORDAZA, durante el Ejercicio Fiscal 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, referente a los Derechos, Obligaciones y Remuneracion del senor MORDAZA, senala que el MORDAZA provincial o distrital, segun sea el caso desempena su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; Que, asimismo el precitado articulo, senala que el monto de la remuneracion mensual del MORDAZA, es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; por lo que se estima conveniente reducir el monto de la remuneracion mensual del senor MORDAZA, fijado en el Ejercicio Presupuestal 2005 segun Acuerdo de Concejo Nº 0012005-MDL en 2.8181 de 1 UIT, a 2.7352 de 1 UIT para el ejercicio fiscal 2006; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º Inc. 28) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por Mayoria y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta;

VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, la necesidad de fijar el monto y numero de las dietas que deberan percibir los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de Lince, durante el Ejercicio Fiscal 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los organos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 12º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion; Que, asimismo el precitado articulo, senala que el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; por lo que se estima conveniente reducir el monto de las dietas de los senores Regidores fijado en el Ejercicio Presupuestal 2005 mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-2005 en 1.1272 de la UIT, a 1.0940 de la UIT para el Ejercicio Fiscal 2006; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º Inc. 28) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por Mayoria y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- REDUCIR, para el presente Ejercicio Fiscal 2006, el monto de la dieta a percibir por cada uno de los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de Lince, el mismo que sera equivalente a 1.0940 de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.), por asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandose hasta un MORDAZA de dos sesiones al mes. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General y Gerencia de Administracion el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00963

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