Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2006 (17/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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LICA DEL P E

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321752

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 17 de junio de 2006

SUNARP, organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuyo objetivo principal es dictar politicas y normas tecnico-administrativas de caracter registral; Que, a traves de la Ley Nº 28677 se expidio la Ley de la Garantia Mobiliaria, cuyo ambito de aplicacion tiene por objeto regular la garantia mobiliaria para asegurar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a modalidad; Que, la Primera Disposicion Transitoria de la MORDAZA citada en el considerando anterior, dispuso que la SUNARP apruebe dentro del plazo de 60 dias de publicada la misma, las disposiciones reglamentarias para la organizacion y funcionamiento del Registro Mobiliario de Contratos, aprobandose la misma mediante Resolucion Nº 142-2006-SUNARP/SN del 25 de MORDAZA de 2006; Que, mediante Resolucion Nº 147-2006-SUNARPSN del 29 de MORDAZA de 2006 se dispuso el inicio de operaciones del Registro Mobiliario de Contratos, integrante del Registro de Bienes Muebles de las Oficinas Registrales de la SUNARP, a partir del 30 de MORDAZA del mismo ano, en atencion al mandato expreso de la Ley de la Garantia Mobiliaria; Que, no obstante haberse efectuado en su oportunidad la prepublicacion del reglamento y formularios aprobados por la SUNARP, para recibir las opiniones correspondientes; este despacho no puede desconocer las repercusiones sustantivas que tiene el tratamiento y regulacion de las garantias mobiliarias en el ambito juridico, pero mas aun en el MORDAZA economico y financiero, en su calidad de factores directamente vinculados con el desarrollo economico del pais; Que, en esa medida, es necesario consolidar el Registro Mobiliario de Contratos, a traves de la revision de los procesos de desarrollo del Registro Mobiliario de Contratos, asi como en los Registros Juridicos de Bienes donde se inscriben las mismas, convocando a los diversos operadores juridicos y financieros involucrados en la cadena crediticia que reposa en el otorgamiento de garantias sobre bienes muebles; Que, de tal forma, se podra perfeccionar el servicio de inscripcion y publicidad registral en los registros citados en el considerando anterior, convocando para el efecto a diversas instituciones como la Asociacion de Bancos del Peru, la Camara de Comercio de MORDAZA, los Colegios de Notarios, entre otros, a fin que mediante su concurso se pueda regular de manera mas cabal y eficaz el tratamiento de las garantias mobiliarias en el Registro; En uso de las atribuciones previstas en el inciso v) del articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la ejecucion de un PROGRAMA DE EVALUACION EXTERNA Y COORDINACION INTERINSTITUCIONAL, con diversas instituciones vinculadas al tratamiento y utilizacion de las garantias sobre bienes muebles, a los efectos de recabar de manera directas sus observaciones y propuestas con respecto a la implementacion del Registro Mobiliario de Contratos, asi como a la regulacion del MORDAZA inscriptorio y de publicidad de las garantias mobiliarias en el Registro. Articulo Segundo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta el desarrollo y ejecucion del programa citado en el articulo anterior, el cual se llevara a cabo en el termino de 30 dias calendario, contados desde la vigencia de la presente resolucion; debiendo elevar a este Despacho un Plan Complementario de Implementacion, en atencion a las acciones propuestas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 10773

SUNAT
Designan Fedatarios Titulares y Alternos de la Oficina Zonal MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 097-2006/SUNAT MORDAZA, 13 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que el Articulo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 148-2003/SUNAT se aprobo la relacion de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de distintas unidades organizacionales de esta Superintendencia Nacional; Que es necesar io modificar, por convenir al servicio, dicha relacion respecto a la Oficina Zonal Huacho; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la relacion de Fedatarios Titulares y Alternos de la Oficina Zonal MORDAZA aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 148-2003/ SUNAT: Titulares: MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alterno: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duenas Articulo 2º.- Aprobar la siguiente relacion de Fedatarios Titulares y Alternos de la Oficina Zonal Huacho. Titulares: MORDAZA MORDAZA Salirrosas Sepulveda MORDAZA MORDAZA Jhon MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alternos: MORDAZA Pujaico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 10662

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