Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2006 (17/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 17 de junio de 2006

los regidores distritales y los representantes de la sociedad civil "residentes en el distrito", debidamente electos y acreditados. El Jefe de la Unidad de Participacion Vecinal tendra las funciones de Secretario Tecnico del Consejo de Coordinacion Local Distrital, quien debera coordinar con el presidente del Consejo de Coordinacion Local Distrital todo lo relacionado a las sesiones ordinarias y extraordinarias. El ambito de competencia funcional del Secretario Tecnico comprende, el apoyo a las acciones administrativas del Consejo de Coordinacion Local Distrital. Articulo 3º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar el plan de desarrollo municipal distrital concertado y el presupuesto participativo distrital. 2. Proponer la elaboracion de proyectos de inversion y servicios publicos locales. 3. Proponer convenios de cooperacion distrital para la prestacion de servicios publicos. 4. Promover la formacion de fondos de inversion como estimulo a la Inversion Privada en apoyo del desarrollo economico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. En la primera sesion ordinaria, se le asignara a cada miembro del Consejo, a su solicitud una funcion especifica, distribuida equitativamente del total de miembros. Articulo 4º.- Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA de MORDAZA, son elegidos democraticamente por un periodo de dos (2) anos. Articulo 5º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital lo preside el MORDAZA Distrital, pudiendo delegar tal funcion en el MORDAZA MORDAZA y tiene las siguientes funciones: 1. Convocar de manera obligatoria a sesion ordinaria por lo menos dos veces al ano. 2. Presidir y dirigir el debate de las sesiones del Consejo. 3. Coordinar con los demas miembros del Consejo los temas que deberan ser incluidos en la agenda para sesion ordinaria. Articulo 6º.- Los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital podran coordinar con las organizaciones sociales de base legalmente constituidas o por constituirse, a fin de recibir aportes y sugerencias en lo que corresponde a las funciones establecidas en el articulo 3º del presente Reglamento, sin que ello signifique una obligacion contraida para el miembro del Consejo mismo. Articulo 7º.- A fin de llevar a cabo satisfactoriamente la funcion encomendada, cada miembro del Consejo podra coordinar y concertar los temas especificos segun el caso, con los demas miembros del Consejo de Coordinacion Local y con la Gerencia Municipal de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA y con los demas representantes de la sociedad civil. A los efectos del cumplimiento de sus funciones, los miembros del consejo contaran con una cedula de identificacion expedida por la Municipalidad. Articulo 8º.- En el desarrollo y cumplimiento de sus funciones los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital, contaran con el apoyo tecnico y administrativo necesario; las coordinaciones para tal efecto deberan realizarse a traves de la Unidad de Participacion Vecinal. TITULO III DE LAS SESIONES Articulo 9º.- Corresponde al Secretario Tecnico preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias de los mismos y demas actos propios de la naturaleza del cargo.

Articulo 10º.- El Consejo se reune como minimo en sesion ordinaria dos veces al ano, para coordinar, concertar, proponer, aprobar y evaluar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital, en la fecha y hora que determinen por acuerdo de sus miembros. La primera sesion ordinaria debera llevarse a cabo durante el primer trimestre del ano. Sin perjuicio de lo anterior, el presidente podra convocar sin mas tramite a sesion extraordinaria cuando la importancia del MORDAZA lo requiera o para tratar asuntos urgentes, previa coordinacion con los miembros del Consejo. Articulo 11º.- El Presidente convocara a sesion extraordinaria cuando no menos de la mitad mas uno de los miembros del Consejo, asi lo requiera mediante comunicacion escrita dirigida al presidente. Articulo 12º.- Para el normal cumplimiento de las funciones de los miembros del Consejo, el Secretario Tecnico, en los casos de los numerales 1) y 4) del articulo 3º del presente Reglamento, debera informar y convocar oportunamente a los miembros del Consejo de Coordinacion Local a las reuniones en las que se concerte, coordine, promueva y/o deliberen asuntos relacionados con dichas funciones. Del mismo modo, para el caso de los numerales 2) y 3), debera hacer de conocimiento de los miembros del Consejo aquellas propuestas que reciba la Municipalidad al respecto. Articulo 13º.- La convocatoria a las sesiones corresponde al presidente del consejo a traves del secretario tecnico y debera ser notificada especificando la agenda, con una antelacion de tres dias utiles, salvo las sesiones de urgencia, en que podra obviarse el plazo de la convocatoria. No obstante, queda validamente constituida sin cumplir con los requisitos de convocatoria, cuando se reunan todos los miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesion. Articulo 14º.- Iniciada la sesion, no puede ser objeto de acuerdo ningun MORDAZA fuera de agenda, salvo que esten presentes todos los integrantes del Consejo y aprueben por mayoria mediante su MORDAZA la inclusion del tema a tratar de manera extraordinaria. Se exceptuan los casos de ausencia por licencia o por razones anteladamente justificadas. Articulo 15º.- Para la instalacion de las sesiones del Consejo se requiere de la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. Articulo 16º.- Solo puede ser suspendida la sesion por fuerza mayor, con cargo a continuarla en la fecha y lugar que se indique al momento de suspenderla. De no ser posible indicarlo en la misma sesion, el presidente convoca la fecha de reinicio notificando a todos los miembros con antelacion no menor de tres dias utiles. Articulo 17º.- Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoria de asistentes al tiempo de la votacion en la sesion respectiva, correspondiendo al presidente el MORDAZA dirimente en caso de empate. Articulo 18º.- Los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital que no esten de acuerdo con las decisiones adoptadas en las sesiones, habiendo expresado votacion distinta, deberan hacer constar en acta correspondiente su posicion y los motivos que la justifiquen. TITULO IV DE LOS ACUERDOS Y DEL ACTA Articulo 19º.- El Secretario Tecnico levantara un acta por cada sesion, la misma que contendra la relacion de los asistentes, el lugar, fecha y hora, asi como los puntos de debate y los acuerdos. Por decision mayoritaria de los miembros, se podra dispensar del tramite de lectura y aprobacion de las actas. Articulo 20º.- Corresponde al Presidente a traves del Secretario Tecnico informar a los miembros del Consejo sobre el cumplimiento de los acuerdos aprobados en las sesiones.

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