Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2006 (17/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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321754

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 17 de junio de 2006

Dejan sin efecto designacion de Ejecutor Coactivo
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 100-2006/SUNAT MORDAZA, 15 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 017-2002/SUNAT, se designo como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cuzco, a la senora abogada MORDAZA Rossi MORDAZA Jurado; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto su designacion por no estar ejerciendo las funciones que le fueron conferidas; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion de la senora abogada MORDAZA Rossi MORDAZA MORDAZA, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cuzco. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 10646

modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 6º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2006/SUNAT. Incluyase como numeral 6 del articulo 6º de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, el texto siguiente: "Articulo 6º.- OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCION No se efectuara la percepcion a que se refiere la presente resolucion, en las operaciones: (...) 6. De venta de gas licuado de petroleo, despachado a vehiculos de circulacion por via terrestre a traves de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas." Articulo 2º.- INAPLICACION DE SANCIONES Incluyase como Sexta Disposicion Final de la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, el siguiente texto: "Sexta.- INAPLICACION DE SANCIONES No se sancionaran las infracciones previstas en los numerales 1, 2 y 5 del articulo 175º y en el numeral 13 del articulo 177º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias, que se originen en el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente regimen, cometidas por los agentes de percepcion durante los dos (2) primeros meses en que actuen como tales, incluyendo el mes en que opere su designacion, siempre que el infractor cumpla con: 1. Regularizar las obligaciones incumplidas a la fecha de verificacion por parte de la SUNAT, tratandose de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 5 del articulo 175º del Texto unico Ordenado del Codigo Tributario. 2. Realizar el pago, incluidos los respectivos intereses moratorios, y presentar la declaracion correspondiente a las percepciones no efectuadas, dentro de los tres (3) primeros meses en que actuen como agentes de percepcion, incluyendo el mes en que opere su designacion, tratandose de la infraccion tipificada en el numeral 13 del articulo 177º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 3º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 10769

Modifican Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta de Bienes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 104-2006/SUNAT MORDAZA, 16 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que el articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de percepcion a los sujetos que se encuentran en disposicion para efectuar la percepcion de tributos; Que de acuerdo con el articulo 1º de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberan efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el mismo que sera materia de percepcion de conformidad a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del articulo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 05599-EF y normas modificatorias; Que el ultimo parrafo del inciso c) del articulo 10º citado en el considerando anterior dispone que las percepciones se efectuaran por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que senale la SUNAT, la cual podra determinar la obligacion de llevar los registros que MORDAZA necesarios; Que en virtud a tal facultad, se emitio la Resolucion de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, a traves de la cual se establecio el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de determinados bienes gravada con dicho impuesto; Que resulta conveniente incluir un MORDAZA supuesto de excepcion al citado Regimen a fin de simplificar su aplicacion; asi como hacer uso de la facultad discrecional prevista en el articulo 166º del TUO del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 1º de la Ley Nº 28053, el articulo 10º del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban facilidades para la extincion de intereses de deuda por concepto de relleno sanitario a cargo de las Municipalidades Distritales
ORDENANZA Nº 949 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA

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