Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

Tratandose de la modalidad masiva la SUNAT publicara, a traves de SUNAT Virtual, el instructivo correspondiente, indicando la estructura del archivo que debera ser generado previamente para efectuar el(los) deposito(s). Se podra utilizar la modalidad masiva cuando se realicen uno (1) o mas depositos. b.2) Seleccionara un (1) banco o una (1) tarjeta de debito o credito, que se encuentre habilitado en SUNAT Virtual. b.3) Cancelara el integro del monto del deposito individual, o el integro de la suma de los montos de los depositos masivos, a traves de una unica transaccion. c) De las causales de rechazo de la operacion: En los casos en que el deposito se realice a traves de SUNAT Virtual, la operacion sera rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones: c.1) El prestador del servicio no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nacion en aplicacion del Sistema. c.2) El sujeto que efectua el deposito no tiene cuenta afiliada. c.3) La cuenta afiliada no posee los fondos y/o no cuenta con una linea de credito suficiente para efectuar el deposito. c.4) La estructura del archivo que contiene la informacion, no es la indicada en el instructivo publicado por la SUNAT. c.5) No se puede establecer comunicacion con el banco u operador de la cuenta afiliada seleccionada por el sujeto que efectua el deposito. Cuando se rechace la operacion por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, no se considerara realizado el deposito. d) De la MORDAZA de deposito: El deposito se acreditara mediante una MORDAZA generada por SUNAT Operaciones en Linea, la cual contendra los requisitos minimos senalados en el numeral 8.1 del articulo 8º. La MORDAZA de deposito se imprimira en dos (2) ejemplares, uno de ellos sera el original correspondiente al sujeto obligado y el otro la MORDAZA correspondiente al titular de la cuenta. Cuando el sujeto obligado a efectuar el deposito sea el titular de la cuenta, podra imprimir un (1) solo ejemplar de la MORDAZA, salvo que de conformidad con lo dispuesto en la presente resolucion deba entregar o poner a disposicion un original o una MORDAZA de la misma. 7.3 Cuando el sujeto obligado a efectuar el deposito sea el usuario del servicio, debera poner a disposicion del titular de la cuenta la MORDAZA de la MORDAZA de deposito que le corresponde y conservar en su poder el original, debiendo ambos archivar cronologicamente las referidas constancias. Si el sujeto obligado a efectuar el deposito es el prestador del servicio, conservara en su poder el original y la MORDAZA de la MORDAZA de deposito que le corresponde, debiendo archivarlas cronologicamente; salvo en los casos en que, a solicitud del usuario, deba entregarle o poner a su disposicion el original o la MORDAZA de la MORDAZA de deposito, a mas tardar dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de efectuada la indicada solicitud. 7.4 El sujeto obligado podra hacer uso de una (1) sola MORDAZA para efectuar el deposito respecto de dos (2) o mas comprobantes de pago correspondientes a un mismo prestador o usuario del servicio, segun el caso. Articulo 8º.- DE LA MORDAZA DE DEPOSITO 8.1 La MORDAZA de deposito debera contener como minimo los siguientes requisitos: a) Sello y refrendo del Banco de la Nacion, en los casos en que dicha entidad proporcione la MORDAZA de deposito. El indicado refrendo solo sera exigido tratandose de formatos preimpresos. b) Numero de orden. c) Numero de la cuenta en la cual se efectua el deposito.

d) Nombre, denominacion o razon social y numero de RUC del titular de la cuenta. e) Fecha e importe del deposito. f) Nombre, denominacion o razon social y numero de RUC, de contar con este ultimo, del sujeto obligado a efectuar el deposito. g) Codigo del servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre por el cual se efectua el deposito, que sera: 027. h) Codigo de la operacion sujeta al Sistema por la cual se efectua el deposito, que para efecto de la presente resolucion corresponde a la prestacion de servicios gravada con el IGV y sera: 01. 8.2 En el original y la MORDAZA de la MORDAZA de deposito correspondiente al prestador del servicio, o en documento anexo a cada una de estas, se debera consignar la siguiente informacion vinculada a los comprobantes de pago emitidos respecto de las operaciones por las que se efectua el deposito, siempre que sea obligatoria su emision de acuerdo con las normas vigentes: a) Serie, numero, fecha de emision y MORDAZA de comprobante. b) Importe de la operacion. c) Valor referencial correspondiente al servicio prestado, de ser el caso. 8.3 La MORDAZA de deposito carecera de validez cuando: a) No contenga los requisitos minimos senalados en el numeral 8.1. b) Contenga informacion que no corresponda con los datos reportados por el Banco de la Nacion. c) Contenga enmendaduras, borrones, anadiduras o cualquier indicio de adulteracion. 8.4 El usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el deposito, debera anotar en el Registro de Compras el numero y fecha de emision de las constancias de deposito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual anadiran dos columnas en dicho registro. Tratandose de sujetos que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad, no sera necesario anotar el numero y la fecha de emision de la MORDAZA de deposito en el Registro de Compras, siempre que en el sistema de enlace se mantenga dicha informacion y se pueda identificar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuo el deposito. Articulo 9º.- DEL COMPROBANTE DE PAGO Los comprobantes de pago que se emitan por el servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre sujeto al Sistema: a) No podran incluir operaciones distintas a estas. b) Deberan consignar como informacion no necesariamente impresa: b.1) La frase: "Operacion sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central". b.2) El numero de Registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de transporte de bienes realizado por via terrestre, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y normas modificatorias, cuando cuente con dicho numero de registro. b.3) El valor referencial correspondiente al servicio prestado, en los casos a que se refiere el numeral 4.1 del articulo 4º. En tales casos, adicionalmente se consignara como informacion no necesariamente impresa en el mismo comprobante de pago o en documento anexo a este, lo siguiente: i. El valor referencial preliminar determinado por cada viaje a que se refiere el inciso e) del articulo 2º del Decreto y por cada vehiculo utilizado para la prestacion del servicio. De ser el caso, se debera indicar la

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