Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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complementarias que se requieran mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 08683

Articulo 2º.- Modificacion del articulo 10º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Modificase el articulo 10º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 10º.- El Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura, en base a una terna propuesta por el Comite Consultivo del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, por un periodo renovable de cuatro (4) anos, conforme al articulo 183º de la Constitucion Politica del Peru. El desempeno del cargo es incompatible con cualquier otra funcion publica, excepto la docencia a tiempo parcial. Estan impedidos de ser nombrados Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los candidatos a cargo de eleccion popular, los candidatos que desempenan cargos directivos con caracter nacional en las organizaciones politicas o que los han desempenado en los cuatro (4) anos anteriores a su postulacion. La renovacion en el cargo del Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil se efectuara previa ratificacion por el Consejo Nacional de la Magistratura. En caso de que el titular no sea ratificado, no podra postular nuevamente para acceder al cargo." Articulo 3º.- Modificacion del literal b) del articulo 21º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Modificase el literal b) del articulo 21º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 21º.- Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes: (...) b) Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada 7 anos. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Publico. El MORDAZA de ratificacion es independiente de las medidas disciplinarias que adopte el Poder Judicial, el Ministerio Publico o de la sancion a que se refiere el inciso siguiente. Tambien ratificara para un MORDAZA periodo cuando corresponda, al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, teniendo en cuenta el resultado de su gestion y la labor desarrollada por dichos altos funcionarios, para cuyo efecto dispondra el cronograma respectivo." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 08684

LEY Nº 28733
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACION DE LOS JEFES DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Y DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 8º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Modificase el articulo 8º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el mismo que queda redactado en los siguientes terminos: "Articulo 8º.- El Jefe es la autoridad MORDAZA de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un periodo renovable de cuatro (4) anos y mediante concurso publico. Esta afecto a las mismas incompatibilidades previstas por los integrantes del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. Puede ser removido por el propio Consejo Nacional de la Magistratura por la comision de falta grave. Se considerara falta grave, a titulo enunciativo mas no limitado, la comision de actos que comprometan la dignidad del cargo o lo desmerezca con el concepto publico. La renovacion en el cargo del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales se efectuara previa ratificacion por el Consejo Nacional de la Magistratura. En caso de que el titular no sea ratificado, no podra postular nuevamente para acceder al cargo."

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