Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de funcionario para participar en la MORDAZA Reunion Anual del Comite Tecnico de Capacitacion de ASBA que se realizara en MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 558-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion cursada a esta Superintendencia por la Asociacion de Supervisores Bancarios de las Americas (ASBA), con el fin de participar en la MORDAZA Reunion Anual del Comite Tecnico de Capacitacion, la misma que se llevara a cabo los dias 11 y 12 de MORDAZA de 2006 en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica Argentina; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociacion de Supervisores Bancarios de las Americas (ASBA), por lo que la convocatoria a la reunion de los integrantes del Comite Tecnico de Capacitacion brindara la oportunidad de participar en la revision de los alcances del actual Programa de Capacitacion Continental, organizado para los supervisores bancarios representantes de los paises miembros, asi como establecer las bases para promover y hacer mas efectivo el servicio de Cooperacion Tecnica entre los paises de la region; Que, por ser de interes para la institucion se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, al senor MORDAZA Poggi Campodonico, Gerente de Estudios Economicos de esta Superintendencia y miembro del citado Comite, para que en representacion de nuestra institucion participe en el referido evento; Que, esta Superintendencia, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-07, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2006, estableciendo en el numeral 4.1.1., que se autorizaran viajes al exterior unicamente para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia indispensable de funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario, solo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes, viaticos y Tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2006, Nº SBSDIR-ADM-085-07; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Poggi Campodonico, Gerente de Estudios Economicos de esta Superintendencia, a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, del 10 al 13 de MORDAZA de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (clase economica) Viaticos Tarifa CORPAC US$ 428,53 600,00 30,25

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 08425

Modifican Seccion Infracciones Leves del Anexo I del Reglamento de Sanciones aprobado por la Res. Nº 8162005
RESOLUCION SBS Nº 571-2006 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 1765-2005 de fecha 29 de noviembre de 2005 se aprobo el Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero, que contiene, entre otras disposiciones, normas reglamentarias de la Ley Nº 28587, Ley Complementaria a la Ley de Proteccion al Consumidor en Materia de Servicios Financieros; Que, es necesario incorporar al Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolucion SBS Nº 8162005 del 03 de junio de 2005, las infracciones a las disposiciones contenidas en el Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero; Que, asimismo, resulta pertinente incorporar algunas modificaciones referidas al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones al Anexo 4 del Reglamento de Sanciones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Asesoria Juridica, asi como por las Gerencias de Estudios Economicos y de Planeamiento y Servicios al Usuario, y por Secretaria General; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º concordantes con los articulos 356º y 361º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquense los numerales 7, 8, 11, 12 y 16 de la Seccion Infracciones Leves del Anexo I del Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolucion SBS Nº 816-2005 del 3 de junio de 2005, en los terminos que se indican a continuacion: 7) No comunicar cualquier modificacion sustantiva respecto a la constitucion de areas encargadas de atender los reclamos de los usuarios, o no comunicar la designacion de un coordinador a cargo del sistema de atencion de reclamos dentro de los quince (15) dias calendario de haber sido realizada conforme lo establecen las disposiciones emitidas por la Superintendencia.

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