Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Resolucion Nº 710-2006-JNE-JEE-Maynas-P, corresponde anular el acta electoral correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica; Que, respecto a la alegacion sobre la cifra consignada en el acta observada de la ODPE-Maynas, esta al ser cotejada con el acta del JEE-Maynas, segun la observacion referida a ilegibilidad, esta fue subsanada o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano; y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 710-2006-JNE-JEE-Maynas-P, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08499 RESOLUCION Nº 780-2006-JNE Expediente Nº 573-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del Partido Politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 0992006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 099-2006-JEEANDAHUAYLAS, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas Anula la votacion preferencial del candidato Nº 2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Nº 3, el cual no figura en la lista de candidatos al congreso, por exceder a la votacion obtenida por su partido politico "Justicia Nacional", correspondiente al Acta Electoral Nº 157319-42-M, que ha obtenido 206 como el "total de ciudadanos que votaron", del distrito de MORDAZA Huallo, provincia de Chincheros, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de congresistas de la Republica; teniendose por valida la votacion preferencial obtenida por los candidatos de otras organizaciones politicas; Que, el Personero Legal del partido "Union por el Peru" senala que durante el MORDAZA electoral se han presentado algunos errores de omision en el llenado de actas por parte de los miembros de mesa, lo cual implica supuestos sobre

validez o nulidad de votos emitidos. El error se presenta en el "Partido Justicia Nacional" que no tiene ningun MORDAZA consignado como partido politico, cuando en realidad deberia tener por lo menos 01 MORDAZA a su favor, toda vez que se verifica la existencia de un MORDAZA preferencial para el candidato Nº 2 y Nº 3, siendo este ultimo nulo, en la medida que dicho partido no presento candidato; por tanto, no resulta aplicable lo estipulado en el Numeral 5, Acapite II, Articulo Tercero del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 106-2006-JNE que declara nula la votacion preferencial del candidato que excede en votacion a su organizacion politica; Que, asimismo, el recurrente manifiesta que en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 286º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 debe considerarse como valido el MORDAZA preferencial al candidato Nº 2 y, establecerse por lo menos un MORDAZA valido a la lista respectiva, con lo cual el resultado en el "total de votos emitidos" seria mayor al "total de ciudadanos que votaron", que conforme al Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, dicha acta se anula; Que, al cotejar el acta electoral del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas con el acta del MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora que la organizacion politica "Partido Justicia Nacional" no tiene consignado votos a su favor, por tanto, la votacion preferencial a los candidatos Nº 2 y 3 de dicho partido deviene en nula, en virtud del Articulo Tercero, Acapite II, numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, si bien el articulo 286º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, establece el uso correcto del MORDAZA preferencial, esta MORDAZA no es de aplicacion en el presente caso, toda vez que, los votos registrados a cada organizacion politica y al rubro del MORDAZA preferencial son consignados por los miembros de mesa durante el acto del escrutinio en presencia de los personeros; en consecuencia, no corresponde a este MORDAZA organo electoral, adjudicar votos a los partidos politicos o al rubro de votos preferenciales, si estos no han sido consignados en su oportunidad, es decir, durante el escrutinio; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del Partido Politico "Union por el Peru"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 099-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08500 RESOLUCION Nº 781-2006-JNE Expediente Nº 570-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Union por el Peru" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 101-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial;

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