Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 028501-32-L; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Maynas y recibido el 4 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 624-2006-JNE-JEEMaynas-P, el MORDAZA Electoral Especial de Maynas anula el acta electoral Nº 028501 del distrito de Nauta, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, observada por ilegibilidad, porque el "total de ciudadanos que votaron" que es de 235 es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es 245, y en aplicacion del articulo del Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, corresponde anular el acta electoral y cargar en el computo como votos nulos el "total de ciudadanos que votaron", en aplicacion del Articulo MORDAZA, inciso 6), literal b) del Reglamento acotado; Que, el recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente, senala que el computo de votos congresal a las Organizaciones Politicas participantes es de 196 y el total de ciudadanos que votaron es de 235, por que corresponderia aplicar Acapite II, numeral 4) del Reglamento y mantener la votacion de cada organizacion politica registrada en el acta; y en el caso de la votacion preferencial aplicar el ar ticulo Tercero, Acapite II, numeral 5) del reglamento, en donde solo se anula la votacion preferencial del candidato que tenga mas votos que la organizacion politica, sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 028501 del MORDAZA Electoral de Maynas, la cual no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, segun lo dispuesto en el articulo tercero, acapite II, numeral 3) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, ya citado, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, mediante Resolucion Nº 624-2006-JNE-JEE-Maynas-P, corresponde anular el acta electoral correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica; Que, respecto a la alegacion sobre la cifra consignada en el acta observada de la ODPE-Maynas, esta al ser cotejada con el acta del JEE-Maynas, segun la observacion referida a ilegibilidad, esta fue subsanada o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano; y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 624-2006-JNE-JEEMaynas-P, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente.

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08498 RESOLUCION Nº 777-2006-JNE Expediente Nº 660-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal Alterno del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, contra la Resolucion Nº 710-2006-JNE-JEE-Maynas-P de fecha 21 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Maynas que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 026518-39-N; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Maynas y recibido el 4 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 710-2006-JNE-JEEMaynas-P, el MORDAZA Electoral Especial de Maynas anula el acta electoral Nº 026518-39-N del distrito de Mazan, provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, observada por ilegibilidad, porque el "total de ciudadanos que votaron" que es de 145 es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es 150, y en aplicacion del articulo del Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, corresponde anular el acta electoral y cargar en el computo como votos nulos el "total de ciudadanos que votaron", en aplicacion del Articulo MORDAZA, inciso 6), literal b) del Reglamento acotado; Que, el recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente, senala que el computo de votos congresal a las Organizaciones Politicas participantes es de 121 y el total de ciudadanos que votaron es de 145, por que corresponderia aplicar Acapite II, numeral 4) del Reglamento y mantener la votacion de cada organizacion politica registrada en el acta; y en el caso de la votacion preferencial aplicar el articulo Tercero, Acapite II, numeral 5) del reglamento, en donde solo se anula la votacion preferencial del candidato que tenga mas votos que la organizacion politica, sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 026518 del MORDAZA Electoral de Maynas, la cual no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, segun lo dispuesto en el articulo tercero, acapite II, numeral 3) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, ya citado, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, mediante

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