Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2006 (19/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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330812

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 19 de octubre de 2006

Ministerio de Energia y Minas, con el objeto de estudiar, analizar y proponer los mecanismos para mejorar las condiciones socio-ambientales del area de influencia de los Lotes 1AB y 8 de la empresa Pluspetrol Norte S.A., departamento de MORDAZA, provincias de Alto Amazonas y Loreto; Que, el articulo 2º de la resolucion ministerial, dispone la participacion de un representante del Ministerio de Salud en la citada Comision Multisectorial, siendo por tanto necesario proceder a su designacion; Con el visado del Viceministro de Salud y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley de Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al ingeniero MORDAZA MORDAZA Roncal MORDAZA, Director Ejecutivo de Ecologia y Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Salud Ambiental, como representante del Ministerio de Salud, ante la Comision Multisectorial, encargada de estudiar, analizar y proponer los mecanismos para mejorar las condiciones socio-ambientales del area de influencia de los Lotes 1AB y 8 de la empresa Pluspetrol Norte S.A., ubicados en las provincias de Alto Amazonas y MORDAZA del departamento de Loreto. Articulo 2º.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA Moscol MORDAZA, Director General de Defensa Nacional, como representante alterno del Ministerio de Salud, ante la citada Comision Multisectorial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 03210-5

Declaran ilegal la huelga regional indefinida convocada por la .ederacion Regional de Trabajadores del Sector Salud MORDAZA y el Sindicato Unico de Trabajadores del Sector Salud de la Direccion Regional de Salud MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 977-2006/MINSA MORDAZA, 18 de octubre del 2006 Vistos; los Oficios Nºs. 1899-2006-GRA/GGR y 18982006-GRA/PRE y el Informe Nº 003-2006-OGGRH/ MINSA, emitidos por la Presidencia Regional y la Gerencia General del Gobierno Regional de MORDAZA, y la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Federacion Regional de Trabajadores del Sector Salud MORDAZA y el Sindicato Unico de Trabajadores del Sector Salud de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, han convocado a una huelga regional indefinida; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 86º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, segun su Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, se establece que la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico, se sujetara a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le MORDAZA aplicables; Que, los incisos c) y d) del articulo 84º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, segun su Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 0102003-TR, la huelga sera declarada ilegal por haber paralizado intempestivamente una de las secciones neuralgicas de la entidad y por no haber cumplido los

trabajadores con garantizar la presencia del personal minimo necesario para impedir la paralizacion intempestiva y la continuidad de los servicios; Que, de acuerdo a lo informado mediante los documentos de vistos, la huelga que se viene produciendo esta ocasionando una paralizacion de los servicios prestacionales de salud de los diversos hospitales de la Region MORDAZA, situacion que ha generado, asimismo, la interrupcion de la ejecucion normal de la MORDAZA de Vacunacion Nacional para la Eliminacion de la Rubeola, y el Sindrome de Rubeola Congenita, la misma que fue declarada de prioridad nacional mediante la Resolucion Ministerial Nº 691-2006-SA y el Decreto Supremo Nº 019-2006-SA; de otro lado, la Federacion Regional de Trabajadores del Sector Salud MORDAZA y el Sindicato Unico de Trabajadores del Sector Salud de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, no ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, tal como lo establece el articulo 82º del Decreto Supremo Nº 0102003-TR, MORDAZA citado; Que, lo mencionado en el considerando precedente, implica la paralizacion de los servicios y funciones esenciales del Sector Salud, como lo son la ejecucion de la referida MORDAZA de vacunacion y las actividades prestacionales de salud en la jurisdiccion del Gobierno Regional de Ancash; sin que se MORDAZA garantizado la permanencia del personal minimo necesario para asegurar la continuidad de los servicios esenciales de salud y del programa de vacunacion; motivos por los cuales, procede declarar la huelga ilegal en virtud de lo establecido por los incisos c) y d) articulo 84º Que, el articulo 86º de la Ley Nº 25593 y el articulo 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, dispone que la declaracion de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico sera efectuada por el Sector correspondiente; Que, de acuerdo al articulo 2º de la Ley Nº 27657, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de su entorno saludable; Que, el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27657, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, senala que el Ministerio de Salud tiene la mision de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atencion integral de la salud de todos los habitantes del pais; proponiendo y conduciendo los lineamientos de politicas sanitarias; Que, de acuerdo con el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, la inasistencia injustificada por mas de tres (3) dias consecutivos o por mas de cinco (5) dias no consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario, constituye falta de caracter disciplinario, que segun su gravedad son pasibles de sancion administrativa; Que, dentro de ese contexto al no haberse cumplido con los requisitos exigidos por las normas que regulan las relaciones colectivas de trabajo, resulta necesario adoptar las medidas que el caso requiere a fin de garantizar el normal funcionamiento de los establecimientos de salud de la jurisdiccion de la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash; De conformidad con lo establecido en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, segun su Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 0102003-TR, el inciso l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 Ley del Ministerio de Salud y el articulo 123º de la Ley Nº 26842, modificada por las Leyes Nº - Ley General de Salud; Con el visado del Viceministro de Salud, de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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