Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2006 (19/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano jueves 19 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330801

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
"Ano de la Consolidacion Democratica"

COMUNICADO OFICIAL N° 010 -2006-CG APLICACION DE LA DIRECTIVA N° 012-2000-CG/OATJ-PRO "AUTORIZACION PREVIA A LA EJECUCION Y PAGO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA PUBLICA"
En relacion al comunicado emitido por el Colegio de Ingenieros del Peru (CIP) el 16.AGO.2006, denominado "El CIP precisa la correcta aplicacion de las normas sobre adicionales de obra", la Contraloria General de la Republica informa lo siguiente: 1. El control previo que ejerce la Contraloria General de la Republica sobre los presupuestos adicionales de obra esta regulado en la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y su Reglamento, la Ley Nº 27785 -Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica- y la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, que establecen la atribucion del Organismo Superior de Control de otorgar autorizacion previa a la ejecucion y pago de presupuestos adicionales de obras que superen el 10% del contrato original; ademas del procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para dicho control. Acorde a dicha normativa, las entidades estan facultadas a aprobar y pagar los presupuestos adicionales de obra que MORDAZA iguales o menores al 10% del contrato original, correspondiendo a los Organos de Control Institucional la verificacion selectiva de estas aprobaciones. La Contraloria General de la Republica emitio la Directiva Nº 012-2000-CG/OATJ-PRO que regula el procedimiento de autorizacion de los presupuestos adicionales de obra, correspondiendole su interpretacion con caracter vinculante, en atencion a lo previsto en el literal g) del articulo 22° de la Ley N° 27785. La Ley Nº 26850 establece que en caso resulte indispensable para la finalidad del contrato, la ejecucion de trabajos que generan presupuestos adicionales de obras por: (a) errores del expediente tecnico o (b) situaciones imprevisibles posteriores a la suscripcion del mismo, que MORDAZA mayores al porcentaje establecido por Ley (10%), la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, puede decidir aprobarlas, requiriendo ademas, de la autorizacion de la Contraloria General de la Republica, la que procedera siempre que se configuren dichas condiciones sustentadas legal, presupuestal y tecnicamente. En dicho contexto, si bien entre el diseno y la ejecucion de obra pueden sobrevenir cambios en el entorno, mas alla de lo razonablemente previsible, estos constituyen hechos imprevisibles, distintos de los que son derivados de deficiencias del Expediente Tecnico, por no actuarse con la diligencia, pericia y tecnica exigible por las normas y reglas que guian la profesion; pudiendo MORDAZA causales generar presupuestos adicionales . 4. Cuando los presupuestos adicionales se derivan de deficiencias del Expediente Tecnico, se recomienda al Titular de Entidad disponer el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. La Contraloria General de la Republica y los Organos de Control Institucional NO atribuyen responsabilidad, ni propician acciones judiciales para resarcir supuestos perjuicios economicos producidos por la aprobacion de esos indispensables presupuestos adicionales. Un presupuesto adicional derivado de deficiencias en el Expediente Tecnico puede causar perjuicio economico, no por el costo de los trabajos necesarios para cumplir la finalidad del Contrato, sino cuando derivados de su falta de prevision, generan mayores costos como: gastos administrativos a la Entidad, gastos generales por ampliaciones de plazo por la demora en la aprobacion del Expediente del adicional de obra, entre otros. El control gubernamental sobre las obras publicas -entre otros, respecto a la aprobacion de presupuestos adicionales- se cine a la normativa y procedimientos de control y se sustenta en evidencias suficientes, competentes y relevantes que permiten fundamentar juicios y conclusiones, asi como recomendar, de ser el caso, el inicio de acciones administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

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MORDAZA,16 de octubre de 2006 SECRETARIA GENERAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

03195-1

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