Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2006 (19/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano jueves 19 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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incurriendo en falta tipificada en el inciso k) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor del Instituto Nacional Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel Remunerativo SPF del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA de la Direccion Regional MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La sancion disciplinaria a que se refiere el articulo 1º, surtira su efecto una vez que MORDAZA quedado firme la presente Resolucion o agotado la via administrativa, conforme lo establecen los articulos 192º y 216º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolucion al servidor MORDAZA mencionado, a traves de la Oficina de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DELSA MORDAZA MORDAZA Presidente Instituto Nacional Penitenciario 03234-1

Exoneran a la Direccion Regional Centro Huancayo del requisito de licitacion publica para la adquisicion de alimentos preparados
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 631-2006-INPE/P MORDAZA, 16 de octubre de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 243-2006-INPE/18, por el que se adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 015-2006-INPE/ 18, de fechas 29 y 28 de setiembre de 2006, respectivamente de la Direccion Regional Centro Huancayo, por el que se solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para el personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Tarma de la citada Direccion Regional, y el Informe Nº 342-2006-INPE/06 de fecha 3 de octubre de 2006 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la administracion penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 050-2006INPE/P de fecha 27 de enero de 2006, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion

Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2006, en el cual se tiene previsto el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 0002-2006-INPE/18 para la adquisicion de raciones alimenticias para el consumo de personas (Internos, personal de seguridad y salud), de los Establecimientos Penitenciarios: Huamancaca, MORDAZA, La MORDAZA, Tarma, Satipo, La Oroya y la Direccion Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario, el mismo que se viene llevando en primera Convocatoria, en el que se considera al personal del Establecimiento Penitenciario de Tarma; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 015-2006INPE/18, de fecha 28 de setiembre de 2006, la Direccion Regional Centro Huancayo, informa que en el ano 2005 se contrato la cantidad de 2190 raciones de alimentos preparados para el personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Tarma, las cuales debian abastecer a dicho personal hasta el 12 de agosto de 2006; sin embargo, debido al incremento de personal por razones de seguridad, el presupuesto asignado solo alcanzo hasta el dia 30 de junio de 2006, hecho que motivo que la Direccion Regional Centro Huancayo suscriba un contrato complementario por el 30% del monto del contrato original, conforme lo preve el articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Ademas informa que la Licitacion Publica Nº 0002-2006-INPE/18, que incluye al penal de Tarma, a la fecha no ha concluido, debido a que el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion y posteriormente recurso de revision ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, recurso que se encuentra pendiente de resolver por el referido organismo, quedando suspendido el MORDAZA de seleccion, conforme lo dispone el articulo 149º del Reglamento; Que, ante tales circunstancias, la Direccion Regional Centro Huancayo, manifiesta que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Tarma, por el periodo de veintiocho (28) dias calendario, hasta por la suma de S/. 784,00 (Setecientos ochenta y cuatro y 00/100 nuevos soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras el CONSUCODE resuelve el recurso de revision en mencion, se concluye el MORDAZA de Licitacion Publica y perfecciona el correspondiente contrato, ya que siendo el suministro de alimentos, un servicio esencial que presta el Instituto Nacional Penitenciario, su desabastecimiento podria ocasionar deterioro en la salud del personal de seguridad del citado penal; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta al Instituto Nacional Penitenciario a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084 ­ 2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normatividad legal MORDAZA citada, se encuentran senalados los procedimientos para

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