Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2006 (27/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano viernes 27 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

331563

Catastral Nº 132221 del PETT (0813 del MORDAZA catastro) y con una extension de 3 Has.; iii) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre el predio identificado con Unidad Catastral Nº 13219 del PETT (0812 del MORDAZA catastro) y con una extension de 8 Has. 400 m2; y, iv) La Cooperativa Agraria MORDAZA MORDAZA Ltda. Nº 17 (ahora CAU MORDAZA Ltda.) sobre el predio identificado con Unidad Catastral Nº 11426 del PETT (0814 del MORDAZA catastro) y con una extension de 113 Has. 9,450 m2; Que, de acuerdo a lo senalado en el considerando precedente, la solicitud de derecho de servidumbre de Transportadora de Gas del Peru S.A. recae en una franja de terreno sobre cuatro (4) predios rusticos, correspondiendole las siguientes coordenadas geograficas UTM, segun el plano adjunto:
Partida Electronica Nº 90028847 del Registro de Propiedad Inmueble de Canete Ubicacion Area Coordenadas UTM constituida en metros Vertice Este Norte cuadrados (X) (Y) 16173.35 A B C D E 312265.1390 312189.4364 312156.1641 312240.4261 312252.8778 8618103.5285 8618710.7807 8618775.5859 8618099.6731 8618100.8364

En la MORDAZA denominada ex Fundo San MORDAZA Alto Distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA

Que, conforme con lo dispuesto por el articulo 99º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04199-EM, en la solicitud correspondiente el Concesionario debera presentar, entre otros requisitos, naturaleza, MORDAZA, duracion, justificacion tecnica y economica, memoria descriptiva y relacion de predios afectados por las servidumbres solicitadas, a los que se adjuntara MORDAZA de los planos donde se ubica el area afectada de cada uno de los predios sirvientes con cuyo propietario no exista acuerdo sobre el monto indemnizatorio, y en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, el solicitante debera presentar las valorizaciones respectivas de las areas afectadas por cada servidumbre; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por el Reglamento de Transpor te de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2002-EM, referido al tramite de solicitud de servidumbres para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, asimismo, Transportadora de Gas del Peru S.A. precisa en su solicitud de constitucion de servidumbre, que existe un "Contrato de Compra Venta de Terrenos Rusticos Nº 2507-AG-PETT" suscrito entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Malaga Lama con el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural PETT, de fecha 4 de MORDAZA de 1995, sobre un area de 81 Has. 1000 m 2 de extension, que se superpone integramente con los cuatro (4) predios descritos en el considerando precedente; agregando que en su Clausula MORDAZA se incluyo una reserva de dominio a favor de la Direccion Regional Ejecutiva del PETT del Ministerio de Agricultura, vigente hasta la cancelacion total del precio, pago que no se habria cumplido en su totalidad a la fecha. Asimismo, con fecha 20 de MORDAZA de 2004, Transportadora de Gas del Peru S.A. adjunto el Asiento C 0001 de la Partida Electronica Nº 90028847 del Registro de Propiedad Inmueble de Canete, en la que figura la adquisicion del 12.33% de las acciones y derechos sobre el referido inmueble, por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Benites; Que, en este sentido, mediante Oficio Nº 704-2004EM/DGH, de fecha 16 de agosto de 2004, la Direccion General de Hidrocarburos solicito informacion al Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, sobre la situacion actual de los predios materia de servidumbre y si los mismos son de propiedad de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Malaga Lama;

Que, mediante Oficio Nº 705-2004-EM/DGH y Nº 7062004-EM/DGH, de fechas 16 de agosto de 2004, se comunico a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Malaga Lama, respectivamente, la solicitud de constitucion de servidumbre presentado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., siendo necesario precisar que la notificacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue realizada a traves de avisos publicados en diarios de circulacion nacional, puesto que no fue posible efectuar la notificacion personal; Que, con fecha 1 de setiembre de 2004, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Malaga Lama, interponen un recurso de oposicion contra la solicitud de servidumbre, argumentando que el derecho de propiedad sobre el predio se encuentra acreditado con la inscripcion a su favor en los Registros Publicos, no siendo competencia de Transportadora de Gas del Peru S.A. ni de la Direccion General de Hidrocarburos la interpretacion del contenido de los titulos archivados que sustentan las inscripciones registrales; asimismo, senalan que no corresponde el otorgamiento de una servidumbre administrativa al MORDAZA de la normatividad vigente, ya que no se podria validar un acto ilicito como es la irrupcion y la instalacion de un ducto de manera inconsulta; Que, el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, mediante Oficio Nº 286-2005AG-PETT-DE/DTSL, de fecha 11 de febrero de 2005, informo que la adjudicacion del predio denominado "San MORDAZA Alto" ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, inscrita en el asiento 1C de la Ficha Nº 2178 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Canete, fue hecha con reserva de dominio, por lo que la calidad de propietario le corresponde al Ministerio de Agricultura, tal como indico el Informe Legal Nº 515-2004-AG-PETT-DTSL, de fecha 14 de diciembre de 2004, emitido por la Direccion de Titulacion y Saneamiento Legal del PETT; Que, mediante escrito de fecha 5 de MORDAZA de 2005, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Malaga Lama, se pronunciaron respecto al contenido del Oficio Nº 2862005-AG-PETT-DE/DTSL, senalando que solo se debe tomar en cuenta lo senalado en la Ficha Nº 2178 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; asimismo, indicaron que han cumplido con consignar la suma de S/. 87 690,53 (Ochenta y siete mil seiscientos noventa y 53/100 Nuevos Soles), mediante Certificado de Deposito Judicial Nº 2004000301602, a favor del Proyecto Especial Titulacion de Tierras - PETT, dentro de un MORDAZA judicial cuya sentencia quedo firme, que saldaria el pago integral de la deuda contraida por la adquisicion de dicho inmueble; Que, con fecha 15 de setiembre de 2005, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. presento informacion complementaria a fin de sustentar que el dominio adquirido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Malaga Lama sobre el predio materia de solicitud de constitucion de derecho de servidumbre, fue con reserva de propiedad; y, que en dicho predio existen agricultores que se encuentran explotandolo economicamente; Que, de otro lado, mediante Resolucion Directoral Nº 298-2005-EM/DGH, de fecha 31 de octubre de 2005, la Direccion General de Hidrocarburos designo al Colegio de Ingenieros del Peru para que lleve a cabo la tasacion de la afectacion de los predios materia de la solicitud de constitucion de servidumbre, entidad que mediante comunicacion CN 713-2005-CP.CDL.CIP, presentada el 12 de enero de 2006, remitio el dictamen pericial correspondiente; Que, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2006, MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunico a la Direccion General de Hidrocarburos, que transfirio a favor de los senores MORDAZA MORDAZA de la Fuente MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Kooyip Lau de la Fuente, su porcentaje de las acciones y derechos del predio denominado "San MORDAZA Alto"; los mismos que por escrito de fecha 16 de febrero de 2006, se apersonan al procedimiento y presentan oposicion al dictamen pericial remitido por el Colegio de Ingenieros del Peru, senalando que la indemnizacion debera ser abonada para aquellos que detenten la real calidad de propietarios del predio; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Malaga Lama, con fecha 23 de marzo de 2006, se pronunciaron en

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